30º Juzgado Civil de Santiago

ABARCA/

Rol

V-57-2020

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de marzo de 2020, ha comparecido don Gabriel Abarca Acuña, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank Chile, rol único tributario número 91.018.000 – 1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Román Díaz N° 205, oficina 102, comuna de Providencia, solicitando se declare el extravío del depósito a plazo serie N° 510011684546, suscrito con fecha 3 de mayo de 2018 por Scotiabank Chile, a favor de don Raúl Iván Muñoz Maureira, por la suma de $30.217.630.-, por concepto de capital, más la suma de $88.135.-, correspondiente a intereses. Manifiesta que el depósito a plazo tomado por don Raúl Iván Muñoz Maureira se extravió, por lo cual solicita a S.S., se declare tal hecho, autorizando a Scotiabank Chile a ejercer los derechos que le corresponden como portador del mismo. Finalmente, solicita se declare el extravío del depósito a plazo serie N° 510011684546 y, se autorice a Scotiabank Chile a ejercer los derechos que le correspondan como portador del mismo, quedando nulo y sin valor el ejemplar extraviado. Código: XLXXXDHGHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 8 de junio de 2022, se notifica personalmente la solicitud a don Raúl Iván Muñoz Maureira. Con fecha 5 de octubre de 2022, se certifica por el señor Secretario del Tribunal que dentro del término legal no comparecieron ni el obligado ni terceros deduciendo oposición y el plazo se encuentra vencido, cuyo aviso fue publicado el día 1 de marzo de 2021, en el Diario Oficial. Con fecha 29 de diciembre de 2022, la causa quedó en estado de fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gabriel Abarca Acuña, en representación de Scotiabank Chile, solicita se declare el extravío del depósito a plazo serie N° 510011684546, suscrito con fecha 3 de mayo de 2018, en favor de don Raúl Iván Muñoz Maureira, por la suma de $30.217.630.- por concepto de capital, más la suma de $88.135.-, por concepto de intereses. SEGUNDO: Que con fecha 8 de junio de 2022, se notificó personalmente al tomador don Raúl Iván Muñoz Maureira, quien no compareció dentro del término de quinto día oponiéndose a la solicitud de autos. TERCERO: Que a folio 12 consta la publicación legal efectuada en el Diario Oficial de fecha 1 de marzo de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 18.092; y certificándose el 5 de octubre de 2022, a folio 33, que dentro del plazo legal no comparecieron terceros deduciendo oposición a la solicitud de declaración de extravío. CUARTO: Que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.552, dispone que en los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de créditos emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de una u otras equivalentes, cualesquiera fuere Código: XLXXXDHGHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 la denominación con que se designare a dichos instrumentos, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la Ley N° 18.092, sin perjuicio de reglas especiales, establecidas en otras leyes para los casos señalados. QUINTO: Que el artículo 88 de la Ley N° 18.092, establece: “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. Será tribunal competente para conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de turno del domicilio del peticionario. La solicitud deberá indicar los elementos necesarios para identificar la letra”. Por otra parte, el artículo 92 de la misma ley señala que: “La resolución del tribunal que acoja la solicitud, contendrá la individualización de la letra. Una copia autorizada de esa resolución reemplazará el documento extraviado para los efectos de requerir la aceptación o el pago. El reemplazo de la letra por la resolución a que se refiere el inciso anterior, no impedirá a los obligados oponer al cobro las excepciones o defensas que habría podido hacer valer en relación con el documento extraviado”. SEXTO: Que habiéndose cumplido con todos los trámites establecidos por la Ley N° 18.092 en su párrafo 9°, artículos 88 a 97; y que la titularidad del documento presentado a extravío se encuentra debidamente acreditada por la sociedad compareciente, se accederá a lo pedido en la forma que se indica. Que

Fallo

se declara el extravío del depósito a plazo serie N° 510011684546, suscrito con fecha 3 de mayo de 2018, por Scotibank Chile, a favor de don Raúl Iván Muñoz Maurerira, por la suma de $30.217.630.-, por concepto de capital, más la suma de $88.135.-, correspondiente a intereses. Código: XLXXXDHGHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se faculta al peticionario para solicitar el otorgamiento de un nuevo documento, quedando nulo y sin valor el documento extraviado y para ejercer los derechos que le correspondan sirviendo al efecto una copia de la sentencia, debidamente ejecutoriada. ROL V – 57 - 2020. Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Suplente del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Enero de dos mil veintitr sé Código: XLXXXDHGHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-03T21:36:08-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-57-2020 CARATULADO : ABARCA/ Santiago, tres de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 10 de marzo de 2020, ha comparecido don Gabriel Abarca Acuña, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Scotiabank Chile, rol único tributario número 91.018.000 – 1, ambos dom

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