IBAÑEZ/
Rol
V-106-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de mayo de 2022, comparece don Nicolás Ulloa Picasso, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 15.376.887-0, en representación de don Adolfo Ibáñez Santa María, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N°4.386.484-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil y a lo indicado en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, autorización para efectuar la donación por la suma total de $428.997.344.- (cuatrocientos veintiocho millones novecientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y cuatro pesos), a las personas que indica. Señala que respecto a don Francisco Ibáñez Peña, chileno, casado y separado de bienes, arquitecto, mayor de edad, cédula de identidad N°9.907.148-6, la donación cuya autorización se requiere se hará como mera liberalidad y en forma irrevocable por la suma total de $142.999.115 (ciento cuarenta y dos millones novecientos noventa y nueve mil ciento quince pesos), en efectivo. A su vez, respecto de don Diego Ibáñez Peña, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero, mayor de edad, cédula de identidad N°13.830.716-6, la donación cuya autorización se requiere se hará como mera liberalidad y en forma irrevocable por la suma total de Código: ELBXXDEXHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 $142.999.115 (ciento cuarenta y dos millones novecientos noventa y nueve mil ciento quince pesos), en efectivo. Y respecto de doña Rosario Ibáñez Peña, chilena, soltera, ingeniera, mayor de edad, cédula de identidad N°15.382.012-0, la donación cuya autorización se requiere se hará como mera liberalidad y en forma irrevocable por la suma total de $142.999.115 (ciento cuarenta y dos millones novecientos noventa y nueve mil ciento quince pesos), en efectivo. Añade que en cuanto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 2 de mayo de 2022, comparece don Nicolás Ulloa Picasso, en representación de don Adolfo Ibáñez Santa María, quien solicita se autorice al donante a donar a sus hijos don Francisco, Diego y Rosario, todos de apellido Ibáñez Peña, la suma total de $428.997.344.- (cuatrocientos veintiocho millones novecientos Código: ELBXXDEXHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 noventa y siete mil trescientos cuarenta y cuatro pesos), en la forma descrita en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que para fundamentar su petición, el solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1. Certificado de nacimiento del donante. 2. Certificado de matrimonio del donante. 3. Certificados de nacimiento de los tres donatarios. 4. Balance al 31 de diciembre de 2020 de la sociedad Inversiones La Peña S.A. 5. Mandato Judicial especial, otorgado con fecha 29 de marzo de 2022, en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. TERCERO: Que además rinde información sumaria de los testigos doña Antonia Sofía Dubournais Cotoras y doña Frieda Ximena Inga Cortéz. Ambas testigos declaran conocer al solicitante hace varios años, saber de su situación patrimonial y estar al tanto de la gestión voluntaria que está tramitando. Afirman que el patrimonio del solicitante es suficientemente cuantioso y estable para asegurar su cómoda subsistencia, y que no se verá mayormente afectado por la donación que se pretende. CUARTO: Que, en su oportunidad, el solicitante también acompañó, los giros y comprobantes de pago emitidos por el Servicio de Impuestos Internos que acreditan los pagos del impuesto para los donatarios, todos de fecha 27 de septiembre de 2022. QUINTO: Que, de conformidad al artículo 1386 del Código Civil, “la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”. Asimismo, el artículo 1401 dispone que, “el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. Código: ELBXXDEXHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por otra parte, el artículo 1403 del Código Civil señala, “La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los miso términos que para las donaciones de presente”. SEXTO: Que, atendido los antecedentes que obran en autos, en especial la información sumaria rendida y los demás documentos acompañados, los que dan cuenta de la existencia del patrimonio del donante, el cual no se vería afectado con la realización de la liberalidad pretendida, como tampoco el patrimonio y legítimas de sus cargas de familia; y considerando que el valor de los bienes a donar excede la s
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de 2 de mayo de 2022 y, se autoriza la donación solicitada por don ADOLFO IBÁÑEZ SANTA MARÍA, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N°4.386.484-K, donación que realiza por mera liberalidad y con cargo a la cuarta de mejoras, en los siguientes términos: 1) A su hijo, don FRANCISCO IBÁÑEZ PEÑA, chileno, casado y separado de bienes, arquitecto, mayor de edad, cédula de identidad N°9.907.148-6, la suma de $142.999.115 (ciento cuarenta y dos millones novecientos noventa y nueve mil ciento quince pesos), en efectivo. 2) A su hijo, don DIEGO IBÁÑEZ PEÑA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero, mayor de edad, cédula de identidad N°13.830.716-6, la suma de $142.999.115 (ciento Código: ELBXXDEXHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cuarenta y dos millones novecientos noventa y nueve mil ciento quince pesos), en efectivo. 3) A su hija, doña ROSARIO IBÁÑEZ PEÑA, chilena, soltera, ingeniera, mayor de edad, cédula de identidad N°15.382.012-0, la suma de $142.999.115 (ciento cuarenta y dos millones novecientos noventa y nueve mil ciento quince pesos), en efectivo. II.- Que esta donación deberá perfeccionarse en el plazo de sesenta días mediante escritura pública. ROL V-106-2022.- Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Subrogante del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-106-2022 CARATULADO : IBA EZ/Ñ Santiago, tres de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 2 de mayo de 2022, comparece don Nicolás Ulloa Picasso, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 15.376.887-0, en representación de don Adolfo Ibáñez Santa María, chileno, casado, emp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica