Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes

PER LLULLAILLACO SPA/

Rol

V-68-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, con fecha 2 de agosto de 2022, DANIELA PAZ SANTIDRIAN SALAS, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.023.129-5, en representación de la sociedad PER LLULLAILLACO SpA, sociedad chilena del giro industrial y generación de energía eléctrica, rol único tributario N° 77.337.548- 8, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Guardia Vieja N° 202, oficina 403, comuna de Providencia, provincia de Santiago, Región Metropolitana, señala que, habiendo efectuado trabajos de prospección minera en terrenos abiertos e incultos en la comuna de Bulnes, Provincia de Diguillín, Región del Ñuble, se ha encontrado sustancias mineras concesibles, por lo cual, viene en solicitar un pedimento que se denominará “PARVA DEL INCA”. El Punto Medio de la cara superior de la concesión que se solicita, se ubica en la intersección de las coordenadas U.T.M.: Norte 5.929.078,00 metros y Este 755.995,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano La Canoa de 1956, Zona 18 S. El pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados de Norte-Sur UTM. medirán 1.000,00 metros, y los lados orientados en la dirección Este-Oeste UTM. medirán 2.000,00 metros, cortándose sus diagonales en el Punto Medio ya individualizado, encerrando una superficie total de 200 hectáreas. Solicita, en definitiva, tener por presentado pedimento minero, certificar el día y la hora de su presentación, y ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, otorgando copia al efecto. A folio 3, con fecha 3 de agosto de 2022, se ordenó inscribir y publicar el pedimento minero solicitado, publicación que se llevó a efecto en el Boletín Oficial de Minería, número 43.336 de fecha 25 de agosto de 2022. A folio 4, con fecha 5 de agosto de 2022, se certificó por la ministro de fe del tribunal que la solicitud de pedimento minero ingresó por medio de la Oficina Judicial Virtual el día dos de agosto de dos mil veintidós a las 20:

Fallo

se declara: I.- Que, se aprueba el plano y queda constituida la concesión minera de exploración denominada “PARVA DEL INCA”, en una superficie total de doscientas (200) hectáreas, a favor de PER LLULLAILLACO SpA., cuyas coordenadas U.T.M. expresadas en metros, del Punto Medio (P.M.) y de los vértices de la cara superior del pedimento son: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) V1 5.929.578,00 754.995,00 V2 5.929.578,00 756.995,00 V3 5.928.578,00 756.995,00 V4 5.928.578,00 754.995,00 P.M. (Punto Medio) 5.929.078,00 755.995,00 El vértice V1 se encuentra a una distancia U.T.M. de 1.118,03 metros del Punto Medio, con azimut U.T.M. de 129,5167 grados centesimales. El azimut está expresado en sistema centesimal. La concesión tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados de Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000,00 metros, y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 2.000,00 metros, encerrando una superficie total de 200 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. están referidas al Elipsoide de Referencia Internacional 1924, Datum Sudamericano La Código: HBDPXDKHWTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Canoa de 1956, Zona 18 S. La concesión se encuentra ubicada en la comuna de Bulnes, provincia de Diguillín, Región del Ñuble. II.- Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese en conformidad a la Ley. Asimismo, archívese u

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FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : V-68-2022 CARATULADO : PER LLULLAILLACO SPA/ Bulnes, tres de enero de dos mil veintitr sé VISTO: Que a folio 1, con fecha 2 de agosto de 2022, DANIELA PAZ SANTIDRIAN SALAS, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.023.129-5, en representación de la sociedad PER LLULLAILLACO

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