SANHUEZA CON VILLALOBOS ASOCIADOS LTDA. Y ULA
Rol
M-12-2023
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Si existió una relación laboral entre el demandante y la demandada principal; fecha de inicio y término, jornada, monto de la remuneración y demás estipulaciones pactadas; 2) Si el demandante fue despedido cumpliendo con las formalidades legales previstas para ello; 3) En su caso, veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido y si éstos configuran la causal invocada en dicha causa; 4) Estado de pago de las cotizaciones del actor a la época del despido; 5) Si se adeuda al actor la remuneración de septiembre de 2022 y el feriado proporcional; 6) Periodo durante el cual el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Universidad de Los Lagos; y 7) Si la demandada Universidad de Los Lagos, ejerció el derecho de información y el derecho de retención. Quinto: Que, en cuanto a la relación laboral que existió entre el demandante y la demandada principal, cabe señalar que con el mérito de los medios de prueba incorporados por las partes, se han establecido los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 19 de agosto de 2019, la demandada principal y el actor suscribieron un contrato de trabajo, en virtud del cual, el actor se obligó a desempeñar la labor de guardia de seguridad. Este hecho se acredita con el contrato de trabajo de fecha 19 de agosto de 2019, suscrito por las partes antes indicadas. 2) Que la última remuneración mensual del demandante, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $500.000, compuesta por un sueldo base de $400.000 y una gratificación de $100.000. Este hecho se tiene por establecido haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, pues el representante legal de la demandada principal no concurrió a absolver posiciones a la audiencia de incorporación de los medios de prueba. 3) Que, con fecha 01 de octubre de 2022, la demandada principal puso término al contrato de trabajo que lo vinculaba con el demandante, mediante la cor
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-12-2023 se inició por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Daniel Elías Sanhueza Ojeda, RUN 18.734.792-0, guardia de seguridad, domiciliado en calle Papa Pío XI, N°2443, comuna de Puerto Montt, en contra de su ex empleadora Villalobos Asociados Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Villalobos Hurtado, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliado en calle Ramírez N°335, de la ciudad de Castro; y, solidariamente en contra de Universidad de Los Lagos, persona jurídica de derecho público, en calidad de empresa principal en régimen de subcontratación, representada legalmente por don Oscar Ariel Garrido Álvarez, rector, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en camino Chinquihue, km. 6, de la ciudad de Puerto Montt Expone que con fecha 19 de agosto de 2019, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada principal, es decir, con la empresa Villalobos Asociados Limitada, en calidad de guardia de seguridad. Sus labores se desarrollaron bajo el régimen de trabajo de subcontratación, para la prestación permanente y habitual de servicios en el cargo de guardia de seguridad. Es del caso que, en cuanto al régimen de subcontratación, prestó servicios en dependencias de la Universidad de Los Lagos, en específico, del Tecnológico de la misma Universidad, la cual ejerce como empresa mandante. En cuanto a su jornada laboral, era de 45 horas semanales, distribuidas de la forma que indica, con sistema de turnos. En cuanto a su remuneración, de acuerdo a su liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de julio de 2022, percibía un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual, por la suma de $400.000 y gratificación legal ascendente al monto de $100.000.
Fallo
Por tanto, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a la suma de $500.000. Respecto de la duración de su contrato, ésta era de carácter indefinido. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 03 de octubre de 2022, se le notificó el término de la relación laboral, mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo, en la que se invocó la causal prevista en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor. En lo que respecta a las formalidades del despido, desconoce si se habrán cumplido con ellas, es decir, si se efectuó el envío por carta certificada y la procedente comunicación a la Dirección del Trabajo, lo que se deberá acreditar en la instancia procesal respectiva. Respecto de la causal invocada y sus fundamentos, afirma que no se configura la causal de caso fortuito o fuerza mayor y argumenta en tal sentido. En cuanto a la nulidad del despido, señala que al término de la relación laboral, procedió a revisar el estado de pago de sus cotizaciones previsionales y se encontró con el hecho de que sus cotizaciones del mes de septiembre de 2022, es decir, previo a su despido ocurrido el 01 de octubre de 2022, no se encontraban pagadas. De esta manera, al no constar el pago de las mismas en la fecha que correspondía, es decir, al 01 de octubre de 2022, es más, hasta el día de hoy no se encuentran pagadas sus cotizaciones previsionales correspondiente al
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Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-12-2023 se inició por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Daniel Elías Sanhueza Ojeda, RUN 18.734.792-0, guardia de seguridad, domiciliado en calle Papa Pío XI, N°2443, comuna de Puerto Montt, en contra
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