Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MANRÍQUEZ/GUTIÉRREZ

Rol

M-170-2023

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR. X 7. OFRECE E INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE. X 8. OFRECE E INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDADA. X 9. OBSERVACIONES A LA PRUEBA. X 10. SENTENCIA. X Se deja constancia que, con motivo de la emergencia sanitaria, la presente audiencia se realizará por video conferencia (Zoom). Inicio e Individualización: Se inicia la audiencia con los intervinientes de todas partes, individualizándose para registro de audio del Tribunal. Relación somera: El Tribunal realiza relación somera de la demanda. Contestación: La parte demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con condena en costas. Consta íntegramente en audio. Tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda en tiempo y forma. Excepción de Falta de Legitimación Pasiva: La parte demandante viene en evacuar el traslado conferido y solicita se rechace la excepción interpuesta, con expresa condena en costas.

Fundamentos

Fundamentos constan en audio. Tribunal resuelve: Se resolverá en sentencia definitiva. Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $750.000.- La parte demandante no acepta la base propuesta y conciliaría por la suma de $1.500.000, a su vez, la parte demandada aceptaría la base propuesta por el Tribunal. Luego, el tribunal propuso $1.200.000 en tres cuotas que fue aceptado únicamente por la demandante. Hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida, en su caso. 3. Jornada de trabajo y función contratada, en su caso. 4. Efectividad que las partes pactaron un bono por labores extraordinarias de encargada de local entre el 11 al 18 de febrero de 2023. 5. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de aporte al seguro de cesantía de todo el periodo trabajado, en su caso. 7. Estado de uso y/o compensación del feriado devengado durante el tiempo trabajado, en su caso. 8. Estado de pago de la remuneración de febrero de 2023, en su caso. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA: Documental: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo Nº 1313/2023/871, de 17/03/2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 05/04/2023. 3. Set de 7 fotografías del restaurante, que incluye a la demandante, jefa Romina, clientes, algunos productos y local. 4. Impresión de página en Facebook del local de la demandada, con indicación de “algunos de nuestros productos”. 5. Comprobante de transferencia electrónica de quincena del mes de febrero de 2023. 6. Impresión de conversación por WhatsApp entre la actora y jefa Romina y jefe Alberto. 7. Impresión de conversación por WhatsApp entre ayudante Thiare Pardo y jefes Romina y Alberto. 8. Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por AFP Uno de fecha 04/04/2023. 9. Certificado de cotizaciones de salud, emitido por FONASA de fecha 04/04/2023. 10. Reclamo y acta de comparendo ante Inspección del trabajo N° 1313/2023/665. Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos, dejando constancia que documento N° 10 es acompañado en audiencia por la parte demandante, por lo que, se subirá al sistema por funcionaria de acta. Confesional: Se desiste. Testimonial: Previa individualización y juramento o promesa, declaran: 1. Felipe Ignacio Frois Molina, cédula nacional de identidad N° 16.693.248-3, Técnico en Informática, con domicilio en Camino al Volcán 9717, comuna de San José de Maipo. 2. Fabiola Rosas Pérez, cédula nacional de identidad N° 15.540.567-8, con domicilio en Calle Uno 7940, comuna de Lo Espejo. 3. Thiare Alejandra Pardo Canales, cédula nacional de identidad N° 18.762.731-1, trabajadora, con domicilio en Calle Un

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II. Que, se acoge la demanda, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 28 de octubre de 2021 hasta el 27 de febrero de 2023. III. Que, se acoge la demanda, en cuanto se condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones pendientes de pago: $450.000.- b) Bono extraordinario como encargada de local: $200.000.- c) Feriado legal y proporcional: $390.400.- d) Cotizaciones previsionales en AFP UNO, AFC y FONASA por todo el periodo trabajado con una base de remuneración de $732.000.- imponibles. IV. Que, las sumas que se han ordenado pagar deberán ser solucionadas aplicando reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que, para el cobro de las cotizaciones previsionales debe oficiarse a las respectivas instituciones, para que ejerzan las acciones de cobranza que procedan. VI. Que, no se condena en costas a la demandada, por litigar con motivo plausible. Sentencia queda notificada en audiencia y se ordena registrar. RIT : M-170-2023 RUC: 23-4-0485840-8 Dictada por Sebastián Bueno Santibáñez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ, Juez Titula

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Diecinueve de julio de dos mil veintitrés. RUC 23-4-0485840-8 RIT M-170-2023 MAGISTRADO SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVA DE ACTA Francisca Solis Lezaeta HORA DE INICIO 08:40 HORA DE TÉRMINO 11:55 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340485840-8-1352 SALA Sala 2 (Conexión Remota) PARTE DEMANDANTE (Comparece) ALINE FRANCISCA MANRÍQ

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