BANCO DE CHILE/FACUSE
Rol
C-9560-2021
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de diciembre de 2012, rectificada el 3 de enero de 2022, doña Carolina Ramírez Morales y don Gaspar Cortés Moya, abogados, mandatarios judiciales y en representación de Socofin S.A., del giro cobranzas a terceros, y ésta en representación de Banco de Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Bandera N°577, piso 2, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de Comercializadora y Marketing Safa Corp Chile Limitada, cuyo giro ignora, representada por don Eduardo Sergio Facuse Zarhi, de quien expresó ignorar profesión u oficio, en calidad de deudora principal, y en contra de este último en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Belisario Prats N°1748, comuna de Independencia, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $38.334.825, más intereses y Código: CFMVXDEXKRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas, con fundamento en el pagaré número 22365, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios FOGAPE, suscrito por la suma de $40.001.556, que se pagaría, con el interés pactado, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $905.780, salvo la última de $905.760, con vencimiento la primera el 19 de mayo de 2021 y que se obligó a destinar a capital de trabajo, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota número 3, que venció el 19 de julio de 2021, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; que se liberó de la obligación de protesto; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 19 de marzo de 2022, los ejecutados opusieron excepciones, consistiendo la primera en el pago parcial de la deuda, la que sustentaron en haberse producido una serie de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los ejecutados, Comercializadora y Marketing Safa Corp Chile Limitada y don Eduardo Sergio Código: CFMVXDEXKRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Facuse Zarhi, han opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de pago parcial opuesta, no cabe acogerla, por cuanto no se ha demostrado, de forma alguna dentro del proceso, la veracidad de los abonos que habrían efectuado los deudores, al crédito reclamado en autos, los que ni siquiera fueron precisados en su libelo. CUARTO: Que tampoco cabe acoger la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, por cuanto no se ha probado de modo alguno dentro del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del crédito reclamado en autos. QUINTO: Que la demás prueba rendida, no detallada o considerada en forma especial, en nada incide en lo asentado precedentemente. SEXTO: Que no pudiendo estimarse que los ejecutados hayan tenido motivo plausible para litigar, deberá condenárselos en costas. Código: CFMVXDEXKRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por tales consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 471 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio. Con fecha 22 de diciembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los ejecutados, Comercializadora y Marketing Safa Corp Chile Limitada y don Eduardo Sergio Código: CFMVXDEXKRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Facuse Zarhi, han opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de pago parcial opuesta, no cabe acogerla, por cuanto no se ha demostrado, de forma alguna dentro del proceso, la veracidad de los abonos que habrían efectuado los deudores, al crédito reclamado en autos, los que ni siquiera fueron precisados en su libelo. CUARTO: Que tampoco cabe acoger la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, por cuanto no se ha probado de modo alguno dentro del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del crédito reclamado en autos. QUINTO: Que la demás prueba rendida, no detallada o considerada en forma esp
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9560-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FACUSE Santiago, a tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 14 de diciembre de 2012, rectificada el 3 de enero de 2022, doña Carolina Ramírez Morales y don Gaspar Cortés Moya, abogados, mandatarios judiciales y en representación de Socofin S.A., del giro cobran
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