2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS CON ODIS SPA

Rol

M-1940-2023

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X RECLAMADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMANTE X SENTENCIA X Resuelve escritos: Al escrito cumple lo ordenado presentado por la parte demandada, el Tribunal lo tiene presente. Al escrito téngase presente presentado por la parte demandada, el Tribunal tiene por digitalizados los documentos. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. El Tribunal fija como base la suma correspondiente al veinte por ciento del recargo. La parte demandada, suma que no es aceptada por la parte demandada, según como consta en antecedentes de registro de audio. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte reclamada y tiene por contestado el reclamo interpuesto. Fija hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2. Causal aplicada. 3. Ultima función y remuneración para efectos indemnizatorios. 4. Cumplimiento de formalidades legales en la comunicación del despido. 5. monto descontado por el empleador por aporte al seguro de cesantía al momento de la firma del finiquito. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de concurrir en la especie, la causal necesidades de la empresa invocada por la empleadora para poner término al vínculo que la ligaba con el trabajador conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. Medios de Prueba: La parte RECLAMADA ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo entre BÁRBARA ROJAS MENDOZA y ODIS S.P.A. de fecha 26 de marz

Fundamentos

motivos indicados en el punto final de la sentencia regulando prudencialmente las costas personales conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código del Trabajo en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457del Código del Trabajo, hágase la devolución de los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don DANIEL RICARDI MAC EVOY, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.-

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda por despido improcedente interpuesta por doña Bárbara Alejandra Rojas Mendoza en contra de ODIS SpA, condenado solo al pago de la siguiente indemnización: $2.358.648 (dos millones trescientos cincuenta ocho mil seiscientos cuarenta y ocho pesos). Recargo legal articulo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que la cantidad señalada se pagara con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada por los motivos indicados en el punto final de la sentencia regulando prudencialmente las costas personales conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código del Trabajo en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457del Código del Trabajo, hágase la devolución de los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don DANIEL RICARDI MAC EVOY, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el reg

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 19 DE JULIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 23-4-0485897-1 RIT M-1940-2023 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS FRANCESCA ALBAYAY HORA DE INICIO 10:22 HORAS HORA DE TERMINO 11:30 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340485897-1-1349-23

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