CID/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Rol
C-8149-2019
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2019 (folio 1) comparece don Luis Humberto Cid Santos, pensionado, con domicilio en Pasaje Nav o Saní Mart n N 144, Chiguayante Sur 3, comuna de Chiguayante, y en loí ° principal de su presentaci n deduce demanda de prescripci n extintiva deó ó corto tiempo en contra de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por su alcalde,í ú don Jos Antonio Rivas Villalobos, o quien lo subrogue o reemplace, ambosé domiciliados en calle Orozimbo Barbosa N 104, comuna de Chiguayante,° solicitando que se declare la prescripci n extintiva de corto tiempo, de tresó a os, de las acciones de cobro de derechos municipales, por concepto deñ aseo domiciliario que gravan el inmueble ubicado en el Pasaje Nav o Saní Mart n N 144, Chiguayante Sur 3, comuna de Chiguayante, inscrito aí ° fojas 2787 n mero 1914 correspondiente al Registro de Propiedad del a oú ñ 2017, del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante, Rol de aval oí ú n mero 03003-00030 de la comuna de Chiguayante, correspondiente alú periodo comprendido entre el 30 de Abril de 2006 hasta el 30 de Septiembre de 2016 ambas inclusive, por un monto total, con sus reajustes e intereses, ascendente a $1.000.861 y de todas aquellas deudas de derechos de aseo domiciliario, con sus respectivos reajustes e intereses que durante la tramitaci n de la presente causa prescriban.ó Funda su demanda se alando que es propietario del inmuebleñ ubicado en Pasaje Nav o San Mart n N 144, Chiguayante Sur 3, comunaí í ° de Chiguayante, inscrito a fojas 2787 n mero 1914 correspondiente alú Registro de Propiedad del a o 2017, del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Chiguayante, Rol de aval o n mero 03003-00030 de la comuna deú ú Código: MXDEXDRXXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8149-2019 Foja: 1 Chiguayante, respecto del cual existe a la fecha de su demanda una deuda con la Ilustre Munic
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: 1 .-° Que, la actora impetra demanda de prescripci n extintiva deó corto tiempo en contra de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, solicitando se declare la prescripci n extintiva de las acciones judiciales deó cobro de derechos de aseo, correspondiente al per odo que va desde el 30í de Abril de 2006 hasta el 30 de Septiembre de 2016, ambas fechas inclusive, por un monto total, con sus reajustes e intereses, ascendente a $1.000.861 y de todas aquellas deudas de derechos de aseo domiciliario, con sus respectivos reajustes e intereses que durante la tramitaci n de la presenteó causa prescriban, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Nav o Saní Mart n N 144, Chiguayante Sur 3, comuna de Chiguayante.í ° 2 .-° Que, conforme al art culo 2.514 del C digo Civil, la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de Código: MXDEXDRXXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8149-2019 Foja: 1 tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Dicha prescripci n se interrumpe civilmente, con la notificaci n v lidaó ó á de la demanda conforme al art culo 2.518 del C digo Civil en relaci n coní ó ó su art culo 2.503.í Finalmente, el art culo 2.521 del C digo Civil expresa que lasí ó acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os.ñ 3 .-° Que, previo a establecer si ha operado o no la prescripci n en eló caso de autos, resulta necesario establecer la naturaleza jur dica del cobroí de servicios de aseo domiciliario, a fin de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripci n extintiva de los mismos. ó Sobre el particular, es menester tener en consideraci n que el Decretoó Ley N 3.063 sobre Rentas Municipales distingue, en diversos art culos, los° í distintos tipos de rentas municipales, diferenciando aquellas que provienen de impuestos, de las que provienen de derechos y de otro tipo de contribuciones municipales. As por ejemplo se distingue en el art culo 60í í cuando se ala que El monto de los impuestos y derechos establecidos enñ “ esta ley, as como el de los derechos y dem s grav menes a beneficioí á á municipal que se contemplen en cualesquiera otras disposiciones... . o” tambi n el art culo 62 que dice Ser n aplicables respecto del pago de todaé í “ á clase de impuestos, contribuciones, o derechos municipales, las normas de los art culos 50 y 192, del C digo Tributario . La misma distinci n se repiteí ó ” ó en los art culos 63, 64 y 65.í En consecuencia, para considerar si el pago por aseo domiciliario es un impuesto o renta municipal que no reviste la calidad de impuesto, habrá que estarse a sus definiciones que se contemplan en el mismo Decreto Ley. En efecto, en primer t rmino cabe se alar que en el art culo 41 seé ñ í
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.698, 1.700, 1.706, 2.492, 2.493, 2.514 y 2.521 del C digoí ó Civil; 144, 160, 170, 341 y 342 del C digo de Procedimiento Civil; yó Decreto Ley N 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; se declara:° En cuanto a la demanda principal: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de prescripci n extintiva deó corto tiempo de lo principal de la presentaci n de fecha 22 de noviembreó de 2019. II.- Que, no se condena en costas al demandante, por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar. En cuanto a la demanda subsidiaria: III.- Que, SE ACOGE, sin costas, la demanda subsidiaria de prescripci n ordinaria de acciones, deducida al primer otros de laó í presentaci n de fecha 22 de noviembre de 2019, s lo en cuanto se declaranó ó Código: MXDEXDRXXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8149-2019 Foja: 1 prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles en el per odo que va desde el 30 de abril de 2006 hasta el 30 deí noviembre de 2014, ambos inclusive. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a ñ Paula Carolina Fredes Monsalve, juez subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , tres de Enero de dos mil veintitr sé Código: MXDEXDRXXRB Este documento tiene firma electrónica y su original
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C-8149-2019 Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8149-2019 CARATULADO : CID/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE Concepci nó , tres de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2019 (folio 1) comparece don Luis Humberto Cid Santos, pensionado, con domicilio en Pasaje Nav o Saní Mart n N 144, Chiguaya
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