1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo

CARRILLO/GRUPO J&E SEGURIDAD S.P.A.

Rol

M-17-2021

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X 5 · PRUEBA INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDANTE X 6 · PRUEBA INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDADA X 7 · DICTACIÓN SENTENCIA X 8 Actuaciones realizadas y resoluciones dictadas: · Audiencia realizada en modalidad de videoconferencia a través de la plataforma Zoom en atención al estado de excepción constitucional y las medidas adoptadas por la Exc. Corte Suprema en actas 41 y 53-2020. · Se realiza la audiencia en rebeldía de la demandada, encontrándose notificado válidamente por aviso, con fecha 1 de julio de 2023. · Abogado demandante solicita se haga efectivo apercibimiento dispuesto en el artículo 453 N°1 inc.7 del Código del Trabajo, dictando sentencia o teniendo por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, en razón de no haber sido contestada la demanda. · Se procede a dictar sentencia en audio. Tribunal resuelve: Se procedió a dictar sentencia, quedando registrada en su integridad en el audio respectivo, siendo su parte resolutiva del siguiente tenor: Peumo, a diecinueve de julio del año dos mil veintitrés. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

Por estas consideraciones, habiéndose tenido por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 9, 73, 162, 496 a 501 del Código del Trabajo, se resuelve: i. Que, se acoge la demanda interpuesta por Maicol Alejandro Carrillo Ibarra, cédula identidad N°20.661.317-3, en contra de la demandada Grupo J&E Seguridad SpA, RUT 76.873.058-K, declarando que el despido del que fue objeto el actor el día 18 de noviembre de 2020 es injustificado o carente de causa legal y nulo al no encontrarse la demandada al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud; como consecuencia de ello se condena además al pago de las siguientes prestaciones por despido injustificado: a) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, o hasta que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, o se acredite un nuevo vínculo contractual del actor. b) El pago de la remuneración líquida del mes de noviembre del año 2022, por los 18 días trabajados, por la suma de $240.000 (doscientos cuarenta mil pesos). c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $489.535 (cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y cinco pesos). d) Enterar el pago de las cotizaciones de AFP, AFC CHILE Y FONASA, por el período comprendido entre octubre 2019 a junio de 2020, en razón de la remuneración imponible de $489.535 (cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y cinco pesos). Notifíques

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Diecinueve de julio del año dos mil veintitrés RUC 21-4-0346939-1 RIT M-17-2021 MAGISTRADO Ricardo Farías Quitral ADMINISTRATIVO DE ACTAS aag HORA DE INICIO 10:17 horas HORA DE TERMINO 10:47 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0346939-1-114-230719 RIT M-17-2021.mp3 PARTE DEMANDANTE Maicol Alejandro Carrillo Ibarra, cédula identida

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