BANCO DE CHILE/TRANSPORTES PACIFIC LIMITADA
Rol
C-5424-2022
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 07 de junio de 2022, comparece Paula Arancibia Rodr guezí , abogada, con domicilio en calle Bandera N 577, Piso 10, comuna de Santiago, en° representaci n de ó Banco de Chile S.A., sociedad bancaria y financiera, representada por su Gerente General Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Ahumada N 251, comuna de Santiago e interpone demanda deº terminaci n de contrato de arriendo de bienes muebles, en juicio sumario especial, enó contra de Transportes Pacific Limitada, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada por do a ñ Priscilla Elizabeth Uribe Santander, todos con domicilio en Pasaje Uno 4637, Iquique, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Fundamenta su presentaci n, se alando que Banco de Chile, celebr por escrituraó ñ ó p blica de fecha 21 de agosto del a o 2020, en la Notar a de Iquique de don N storú ñ í é Juan Araya Blazina, un contrato de Arrendamiento con opci n de compra con laó Sociedad demandada. Indica, que de conformidad a lo pactado el contrato de arrendamiento tendr a uní plazo de duraci n hasta el 21 de septiembre del a o 2022, desde la fecha deó ñ otorgamiento del mismo; y que el precio del arrendamiento ser a pagado de la siguienteí manera: a) Una renta equivalente a $2.398.500.-que se pag en este acto y a enteraó satisfacci n del arrendador y, b) 24 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales yó sucesivas por un monto cada una de ellas de $689.935.- (seiscientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y cinco pesos M/L), m s IVA, que deber an pagarse a partir del 21á í de septiembre del a o 2020.ñ Agrega que asimismo se pact que cualquier pago que la arrendataria realizaraó con posterioridad a la fecha pactada en el contrato, dar a derecho al arrendador paraí cobrar el inter s m ximo que la ley permite estipular para operaciones reajustables.é á Código: KHXMXDJDZQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5424-2022 Foja: 1 Relata que las partes pactaron que el arrendatario incumplir el contrato, entreá otras circunstancias, si no paga oportunamente una cualquiera de las rentas, en cuyo caso su representada queda facultado para solicitar la terminaci n del contrato y, por loó tanto, para exigir la inmediata devoluci n del bien arrendado y el pago de: 1) todas lasó rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la poca de la terminaci né ó anticipada del contrato, declarada judicialmente, con los intereses moratorios que correspondan; y 2) a t tulo de estimaci n anticipada de los perjuicios que elí ó incumplimiento y t rmino anticipado del contrato pudiera causar al arrendador, unaé cantidad nica equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas enú el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminaci n anticipada del mismo,ó declarada judicialmente y hasta el d a en que el arrendamiento hubiera terminadoí naturalmente, m s la suma de $689.935.- (seiscientos ochenta y nueve mil novecientosá treinta y cinco pesos M/L), como avaluaci n de perjuicios en caso de incumplimiento deó la arrendataria. Asimismo, se ala que de acuerdo a lo pactado en la cl usula d cimo tercera delñ á é contrato, en el caso que la parte arrendataria no diera ntegro y oportuno cumplimientoí a una cualquiera de las obligaciones que asume en el contrato, el arrendador podrá solicitar la terminaci n del contrato y exigir la inmediata devoluci n de los bienesó ó arrendados, adem s de la totalidad de las rentas vencidas pendientes de pago a la pocaá é de la terminaci n anticipada del contrato declarada judicialmente, con los interesesó moratorios que correspond
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda de fecha 07 de junio de 2022, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el d a 21 deí agosto de 2020, respecto de: UN CAMI N MARCA FOTON, MODELO NEWÓ AUMARK S 815 E5, A O 2020, PLACAÑ PATENTE PBVS.71. II. Que, se condena solidariamente a los demandados al pago de las rentas vencidas a partir del 21 de diciembre de 2021, inclusive, en adelante, y a la suma de las rentas devengadas posteriormente y que se adeudaren hasta la restituci n material deló bien arrendado, m s el inter s moratorio pactado.á é Código: KHXMXDJDZQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5424-2022 Foja: 1 III. Que, los demandados deber n restituir el bien ya individualizado, dentroá de tercero d a de que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que si no loí hiciere se proceder con el auxilio de la fuerza p blica, de ser necesario.á ú IV. Que, se acoge el cobro demandado por concepto de cl usula penalá pactada, conforme lo razonado en el considerando cuarto. V. Que, se rechaza el cobro demandado por concepto de cl usula penal coná ocasi n en del incumplimiento en la entrega del bien, conforme lo razonado en eló considerando quinto. VI. Que, no se condena en costas a los demandados por no resultar completamente vencidos. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-5424-2022. DICTADA POR ROMMY M LLER UGARTE, Ü JUEZA TITULA
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C-5424-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5424-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/TRANSPORTES PACIFIC LIMITADA Santiago, cuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 07 de junio de 2022, comparece Paula Arancibia Rodr guezí , abogada, con domicilio en calle Bandera N 577, Piso 10, comuna de Santiago, en° r
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