Juzgado de Letras y Gar. de Chanco

LETELIER/

Rol

V-66-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A lo principal y primer otrosí de folio 1, comparece doña TERESA JACQUELINE LETELIER PEÑA, chilena, viuda, asistente de educación, cédula de identidad N°15.146.612-5, domiciliada en Villa Paraíso Colonial Lautaro, comuna de Chanco, en calidad de representante legal de su hijo don AARON NEFTALÍ DÍAZ LETELIER, cédula de identidad N° 23.905.792-6, y representada para estos efectos por la abogada doña Verónica del Rosario Díaz Villegas, quien solicita autorización judicial para liquidar la comunidad hereditaria y así asignar los derechos cuotativos de dominio de su hijo, y que le corresponden sobre el inmueble individualizado en el cuerpo de su solicitud, con el objeto de participar en representación de su hijo en la partición de la herencia de don EUDORO DEL ROSARIO LETELIER PEÑA, cédula de identidad N° 13.372.463-K, y aprobación de la partición y adjudicación efectuada de común acuerdo en borrador que acompaña, atendida la edad del niño AARON NEFTALÍ DÍAZ LETELIER. Invoca los artículos 1325, 1342 del Código Civil y artículos 646 siguientes del Código de Procedimiento Civil. Indica que la sucesión de don EUDORO DEL ROSARIO LETELIER PEÑA, cédula nacional de identidad está formada por sus herederos 1) la suscrita su viuda, doña TERESA JACQUELINE LETELIER PEÑA y 2) su hijo AARON NEFTALÍ DÍAZ LETELIER. Explica que ambos adquirieron derechos de dominio sobre un inmueble por sucesión por causa de muerte quedados al fallecimiento del causante ya nombrado, según consta en duplicado de Certificado de Posesión Efectiva, concedida por el Director Regional del Maule, del Servicio de Registro Civil e identificación de Chile, mediante resolución exenta N° 6127 de fecha 12 de junio de 2017, Número de inscripción 35214 del año 2017, del Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año 2017. Y, este a su vez lo había adquirido por Sucesión por causa de muerte quedado al fallecimiento de su padre don OCTAVIO DEL CARMEN DÍAZ OLIVO, cédula nacional de identidad N° 2.146.411-2,

Fundamentos

CONSIDERANDOS: Que de la documental acompañada en autos y de la información sumaria de testigos rendida, unidos al informe del Defensor Público, se desprende que la partición y adjudicación pretendida es beneficiosa para el niño AARON NEFTALÍ DÍAZ LETELIER. Que el artículo 1322 inciso primero del Código Civil dispone “Los tutores y curadores, y en general los que administran bienes ajenos por disposición de la ley, no podrán proceder a la partición de las herencias o de los bienes raíces en que tengan parte sus pupilos, sin autorización judicial.” Y, lo señalado por el artículo 1325, que reza “Los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división” Agrega el inciso segundo, que “Serán, sin embargo, necesarias en este caso la tasación de los bienes por peritos, y la aprobación de la partición por la justicia ordinaria del mismo modo, que lo serían si se procediere ante un partidor.”

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1322 y 1325 del Código Civil, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se autoriza a doña TERESA JACQUELINE LETELIER PEÑA, cédula de identidad N° N°15.146.612-5, para que en representación de su hijo AARON NEFTALÍ DÍAZ LETELIER, cédula de identidad N°23.905.792-6, proceda a la partición de la herencia del causante EUDORO DEL ROSARIO LETELIER PEÑA, cédula de identidad N° 13.372.463-K. II.- Se aprueba la partición celebrada de común acuerdo por los comuneros doña TERESA JACQUELINE LETELIER PEÑA, cédula de identidad N°15.146.612-5, por sí y en representación de su hijo AARON NEFTALÍ DÍAZ LETELIER, cédula de identidad N°23.905.792-6, y de los demás comuneros doña SARA ROSA MORAGA VALLEJOS, NIEVES DEL CARMEN DÍAZ MORAGA, JOSÉ CLEMENTE DÍAZ MORAGA, FIDEL Código: BGYYXDXQGQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ANTONIO DÍAZ MORAGA Y DON ULISES DEL CARMEN DÍAZ MORAGA. Confecciónese Escritura Pública. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por Don(a) GUILLERMO ALBERTO COFRÉ RIVERA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Chanco. En Chanco, a tres de Enero de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: BGYYXDXQGQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chanco CAUSA ROL : V-66-2022 CARATULADO : LETELIER/ Chanco, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A lo principal y primer otrosí de folio 1, comparece doña TERESA JACQUELINE LETELIER PEÑA, chilena, viuda, asistente de educación, cédula de identidad N°15.146.612-5, domiciliada en Villa Paraíso Colonial Laut

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