MUÑOZ/GAJARDO
Rol
C-7304-2020
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Que, en folio 1, y con fecha 11 de noviembre de 2020, comparece do a ñ Feodora Paulina Mu oz Acainoñ , matrona, en presentaci n convencional deó do a ñ Justina del Carmen Miranda Soto, due a de casa, ambas con domicilio en calleñ Tucapel N 90, Poblaci n Santa Irene, comuna de Rancagua, deduciendo demanda de° ó terminaci n de contrato de arrendamiento, en contra de do a ó ñ Mar a Jos Gajardoí é Fuentes, desconoce profesi n u oficio, con domicilio en calle Senador Baltazar Castroó N 1058, Poblaci n Manso de Velasco, comuna de Rancagua. ° ó Funda su acci n, en que tiene dado en arrendamiento la propiedad ubicada enó calle Senador Baltazar Castro N 1058, Poblaci n Manso de Velasco, comuna de° ó Rancagua, pact ndose una renta mensual de $180.000.-, celebrando el 7 de enero deá 2019 por escrito el contrato, el que comenz a regir en esa fecha.ó Indica que luego de unos meses comenz a pagar de forma parcial la renta y aló mes de julio de 2020 dej de cumplir su obligaci n de pagar la renta, adeudando hastaó ó noviembre de 2020, un total de 5 rentas, adeudando la cantidad de $900.000.- Agrega que dej de pagar luz y agua potable, adeudando $52.280.- por aguaó potable y $32900.- por luz el ctrica.é Finaliza pidiendo que se tenga por interpuesta demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la demandada, ordenando las reconvenciones legales y en definitiva declarar terminado el contrato de arrendamiento; condenarla al pago de rentas insolutas por la suma de $900.000.- m sá reajustes e intereses legales y las que se devenguen durante la secuela del litigio y hasta la restituci n del inmueble; se le condene al pago de las deudas por consumos b sicos; y aó á que restituya la propiedad dentro de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, bajoí apercibimiento de ser lanzado con fuerza p blica, con costas.ú En subsidio de lo anterior, en primer otros del libelo, solicita se declare elí desahucio ordenado restituir la propieda
Fundamentos
Considerando: En cuanto a la acci n principal de t rmino de contrato de arrendamiento:ó é Primero: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la demandante pretende la terminaci n del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, poró haber incurrido ste en el no pago de las rentas convenidas, por lo que, para queé prospere su acci n, es menester que acredite la existencia del contrato sobre cuyoó incumplimiento reclama, siendo de cargo de la parte demandada probar el efectivo cumplimiento de su obligaci n de pago.ó Segundo: Que, con el fin de acreditar los dichos contenidos en la demanda, la demandante aport las siguientes probanzas:ó a.- Aparej prueba documental en folio 1, consistente en:ó .- Contrato de arrendamiento, suscrito 07 de enero de 2019 entre las ahora litigantes, respecto del inmueble ubicado en calle Senador Baltazar Castro N 1058,° Poblaci n Manso de Velasco, comuna de Rancagua, para uso habitacional, pact ndoseó á una renta de $180.000.- mensual, pagaderos por periodos anticipados los d as 7 de cadaí mes. Se estipul que el contrato durar a 6 meses y terminar a el 15 de mayo de 2019,ó í í pudiendo prorrogarse por periodos mensuales si no se poner t rmino mediante cartaé aviso. La cl usula sexta del contrato establece las obligaciones del arrendatario en tornoá a las reparaciones y al pago de los servicios all expresados.í .- Boleta de Servicios emitida por la empresa Compa a General de Electricidad,ñí por la suma de $1.258.400.- emitido el 16 de octubre de 2020 por la suma de $52.280.-y que dice relaci n con la propiedad en comentoó .- Cup n para pago que coincide con la propiedad objeto del litigio, a nombreó de cliente Antonio Alcaino, por la suma de $32.800, emitida el 09 de noviembre de 2020. Código: XMZRXDVXKTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 7204-2020 Tercero: Que, la demandada ha rendido la prueba documental consistente en comprobante de pago de Servicio de Luz El ctrica en consta en folio 39, y que daé cuenta que con fecha 23 de agosto de 2022 se pag la suma de $38.447.-ó Cuarto: Que, el contrato de arrendamiento se ha visto acreditado mediante la prueba documental rendida y especificada en el considerando segundo, consistente en contrato de arrendamiento autorizado ante notario; siendo plausible establecer que entre las partes medi un contrato de arrendamiento, suscrito sobre el inmueble ubicado enó calle Senador Baltazar Castro N 1058, Poblaci n Manso de Velasco, comuna de° ó Rancagua, pact ndose una renta mensual de $180.000.- pagaderos por periodosá anticipados dentro de los d as 7 de cada mes. El contrato tendr a una duraci n de seisí í ó meses, renovable luego por periodos mensuales, salvo aviso de t rmino anticipadoé mediante carta-aviso. Quinto: Que, en lo concerniente al t rmino del contrato de arrendamiento, elé art culo 1977 del C digo Civil, establece que la mora de un per odo entero en el pagoí ó í de las rentas, da
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1566, 1698,á í 1699, 1702, 1915 y siguientes del C digo Civil; 1, 6, 7, 8, 9, 13, 20 y 21 de la Leyó 18.101; 144, 160, 169, 170, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem só á normas pertinentes se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta en folio 1, declar ndose terminado elá contrato de arrendamiento celebrado el 07 de Enero de 2019, entre la arrendadora do añ Justina del Carmen Miranda Soto, y su arrendataria, do a ñ Mar a Jos Gajardoí é Fuentes, respecto del inmueble ubicado en calle Senador Baltazar Castro N 1058,° Poblaci n Manso de Velasco, comuna de Rancaguaó . II.- Que, se hace lugar a la demanda en cuanto al pago de las rentas insolutas en la forma expuesta en el considerando sexto y s ptimo, por lo que se condena a laé demandada a pagar a la actora por este concepto la suma de $900.000..- (novecientos mil pesos), correspondiente al monto adeudado por rentas no saldadas entre el mes de julio de 2020 y noviembre de 2020, y las dem s rentas que se hayan devengado y seá devenguen durante la secuela del juicio y hasta la restituci n efectiva del inmuebleó arrendado, las que deber n ser canceladas debidamente reajustadas seg n la variaci ná ú ó que haya experimentado el valor de la unidad de fomento, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley N 18.101. As tambi n se condena al demandadoí ° í é al pago por conceptos de luz, agua potable y aseo domiciliario ade
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ROL C 7204-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7304-2020 CARATULADO : MU OZ/GAJARDOÑ Rancagua, tres de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda.- Que, en folio 1, y con fecha 11 de noviembre de 2020, comparece do a ñ Feodora Paulina Mu oz Acainoñ , matrona, en presentaci n convencional deó do a ñ Justina del Carmen Miranda Soto, due a de ca
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