Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CABRERA/FISCO DE CHILE

Rol

T-489-2021

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

VISTOS lo dispuesto en los atiículos 13°, 20°, 32° y 81° letra k de la Ley Nº 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público; RESUELVO: 1° Póngase término desde el día 1º de agosto de 2021 o desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución si ella fuera posterior, al contrato de trabajo de doña KATHERINE ANDREA CABRERA REYES, RUT Nº 13.881.577-3, Estamento Técnico Grado XII, que se desempeña en la Fiscalía Regional de Valparaíso, por necesidades de la Fiscalía Regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 81º, letra k de la Ley Nº 19.640, con derecho a la indemnización que pueda corresponderles conforme al miículo 82º de la misma ley, según el tiempo trabajado y a la indemnización sustitutiva del aviso previo, de lo que se dejará constancia en los respectivos finiquitos.” Que en el formulario de propuesta de aplicación del 81k de la Fiscal Regional de Valparaíso señala: “Necesidades de la Fiscalía Regional del cambio de la naturaleza de las funciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña KATHERINE ANDREA CABRERA REYES, Técnico Jurídico, domiciliada en calle Pasaje Niza N° 20, Valparaíso, quien deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, el abogado don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1225, 4 piso, Santiago, quienes actúan en representación de su ex empleador, MINISTERIO PÚBLICO, representado por don JORGE ABBOTT CHARME, Abogado, ambos con domicilio en calle Catedral N°1437, comuna de Santiago. Señala que ingresó al Ministerio Publico, Fiscalía Regional de Valparaíso, el 01 de octubre de 2003, en virtud de un contrato a plazo fijo y, que se le contrata como Técnico Grado XII, Técnico Operativo de Causas, desempeñando sus funciones en la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos – Centro de Contacto a Victimas (CCV) Sus funciones como Técnico Operativo de Causas en la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos en el Centro de Contacto a Víctimas eran: ( CCV) 1.- Apoyar en la tramitación de las causas y la gestión operativa de los procesos investigativos de la Fiscalía. 2.- Apoyar la gestión de contactos de víctimas en delitos contra la Propiedad definidos por resolución regional, validando los datos contenidos en el parte policial, levantando además los requerimientos que se realicen al fiscal de la causa y, en su caso, derivando los antecedentes para la adopción de medidas por la parte de la URAVIT regional 3.- Otorgar Medias de Protección para riesgos medios y altos. 4.- Oficiar a las policías para ejecución de las medidas de protección. 5.- Referenciación a terceras instituciones. Durante los últimos 4 meses previos licencias al inicio de sus licencias médicas, se sumó a sus labores realizar la Coordinación de la unidad, esto como medida provisoria hasta la selección del profesional que estaría a cargo de esta unidad. Afirma que, en sus 17 años y 10 meses en el desempeño de sus funciones siempre fue calificada con calificación máxima 70. Hace presente que se encuentra afiliada a AFP MODELO y a ISAPRE VIDA TRES como sistema de salud. Indica que el promedio de las 3 últimas liquidaciones de remuneraciones íntegras correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, del año 2020 ascienden a $ 1.623.863. (un millón seiscientos veinte tres mil ochocientos sesenta y tres pesos), para efectos de lo prevenido por el artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que es paciente de Centro SER Curauma desde el año 2015, consulta a dicho centro por síntomas compatibles con un Trastorno Depresivo Mayor Moderado y un Trastorno Adaptativo producto, que en esa época, es la cuidadora principal de su padre, que enfrentaba un proceso de enfermedad por cáncer cerebral terminal, lo que significó una carga emocional importante, agregando que su padre fallece en agosto de 2015 y, durante es

Fallo

por tanto la comunicación de despido tiene un defecto formal,redactada en similares términos a la establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Al respecto, explica que la causal del artículo 81 letra k), dice relación con la racionalización o modernización y del cambio de la naturaleza de las funciones que haga necesaria la separación de uno o más funcionarios, siendo por necesidades de la Fiscalía Regional derivadas de la racionalización o modernización que hacían necesaria la separación del trabajador. Por otro frente, precisa que la causal dispuesta en el inciso primero, del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, dispone que es posible poner término al contrato de trabajo, invocando dicha causal, originadas por las circunstancias que indica a modo ejemplar, a saber, las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Al efecto, considera que resulta determinante dicha conclusión para el examen de la referida causal, toda vez que el despido debe encontrarse relacionado con aspectos de carácter técnico del servicio, resultando ser una causal de carácter objetiva, que no puede fundarse en la mera voluntad del empleador, sino que den cuenta que forzosamente se debieron adoptar procesos de modernización o racionalización en el

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VALPARAÍSO, VEINTE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña KATHERINE ANDREA CABRERA REYES, Técnico Jurídico, domiciliada en calle Pasaje Niza N° 20, Valparaíso, quien deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra del FISCO DE CHILE, re

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