ARIAS/RÍOS
Rol
C-4262-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 26 de septiembre de 2022, comparece doña Sonia de las Mercedes Arias Rivas, empleada, con domicilio para estos efectos en Astorga 746 en Rancagua, deduciendo demanda de terminación de Contrato de Arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Agustín Guillermo Ríos Tapia, pensionado, domiciliado en Pasaje Las Achiras N°1168, Villa Santa Irene, Comuna de Rancagua. Señala que según contrato de arrendamiento de fecha 23/01/2015 otorgado ante notario público de Rancagua don Daniel Mondaca Pedrero, convino con el demandado el arrendamiento del inmueble ubicado en pasaje las chicas número 1168, villa Santa Irene de la comuna de Rancagua, para fines habitacionales y del cual es propietaria, por un canon de arrendamiento mensual que correspondía a la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) mensuales, reajustables anualmente según la variación experimentada por el IPC; además se convino con la arrendataria que era de su cargo pagar los consumos tales como electricidad agua potable gas y extracción de basura. Agrega que el arrendamiento se pactó por el plazo indefinido comenzando a regir el día 01 de enero del año 2015 y en caso de que alguna de las partes quisiera poner término al referido contrato se debe dar aviso con 30 días de anticipación por lo menos. Sostiene que desde el mes de enero del año 2022 la Código: EXSNXDPEZXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4262-2022 Foja: 1 parte demandada no ha pagado las rentas de arrendamiento, adeudando la fecha un total de $1.350.000 (un millón trescientos cincuenta mil pesos) más el reajuste pactado correspondiente; además el arrendatario adeudará todas aquellas sumas que se devenguen durante la secuela del juicio. Por lo expuesto y lo dispuesto además en los artículos 3, 8, 10 de la Ley 18.101 y los artículos 1942, 1945 y 1977 del Código Civil, interpone la demanda de término de rendimiento no pago de rentas en contra de don
Fundamentos
Considerando: A. Respecto al incidente de nulidad. Primero: Que la demandada interpone en lo principal de su escrito de contestación, incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento integro, fundado en que el día lunes 17 de octubre de 2022, una hija que los visitaba en su domicilio, le lee un documento que había llegado unos días antes, percatándose que se trata de una notificación judicial, por lo que decide contratar asesoría de abogado. Es así, que debido a su avanzada edad y enfermedad terminal, le cuesta entender lo que le dicen y poco puede leer, motivo por el que al momento de que un señor le entrega el documento que su hija le lee el día lunes 17, no es posible entender de que se trata. Agrega que, al momento de contratar los servicios de un abogado, se percatan que la demanda que se ha notificado se encuentra incompleta, vulnerando lo dispuesto en el artículo 40 del código de procedimiento civil, pues no se le ha entregado copia integra de la demanda, omitiendo hacerles entrega del supuesto contrato de arrendamiento que acompaña el demandante con citación, motivo por el que se ve imposibilitado de ejercer sus derechos. Señala que la literalidad del artículo 80 haría suponer que la incidencia en cuestión puede incoarse solo en dos hipótesis muy precisas, ambas relacionadas con la notificación personal, y en especial, con la subsidiaria del artículo 44 CPC, sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina hace bastante tiempo han remarcado que las hipótesis enunciadas son solamente ejemplares, y que el incidente en cuestión procede en cualquier situación de falta de emplazamiento o de emplazamiento defectuoso que no resulte imputable a la parte. Segundo: Que la demandante evacua el traslado en la audiencia de estilo, solicitando el rechazo del incidente de nulidad planteado, en todas sus partes y con expresa condena en costas, por las siguientes razones: que no es efectivo Código: EXSNXDPEZXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4262-2022 Foja: 1 que en autos haya existido falta de emplazamiento en los términos que lo indica la contraria, toda vez que a su juicio el ministro de fe encargado de diligenciar la notificación de la demanda y sus respectivos proveídos, dio cabal cumplimiento a lo que prescribe al efecto la ley, esto es, que se ponga en conocimiento de la demandada las actuaciones y los respectivos escritos de demanda con sus proveídos, circunstancia que en autos efectivamente así ocurrió, de modo tal que la demandada pudo tener perfecto conocimiento del libelo incoada en su contra; tanto es así que pudo perfectamente contestarlo en el escrito presentado el pasado sábado 22 de octubre. Por otra parte, no se cumple al efecto lo que persigue un incidente de nulidad, que es que exista un perjuicio para la parte que lo presenta reparable solo con su declaración, toda vez que como se indicó precedentemente, la demandada pudo evacuar una respuesta y
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto además en los artículos 3, 8, 10 de la Ley 18.101 y los artículos 1942, 1945 y 1977 del Código Civil, interpone la demanda de término de rendimiento no pago de rentas en contra de don Agustín Guillermo Ríos Tapia y en definitiva, de por terminado el contrato de arrendamiento que lo liga con el arrendatario, por el no pago de las rentas de arrendamiento, ordenando le cancelen las rentas impagas y disponga se le restituya la referida propiedad dentro de tercero día de dictada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado con fuerza pública, más el pago de las rentas de arrendamiento que se devenguen hasta su entrega material, más reajustes y con expresa condena en costas En subsidio y para el evento que la demandada enerve la acción intentada en lo principal y pague lo adeudado, viene en solicitar tener por deducida demanda de desahucio de contrato arrendamiento del inmueble indicado, pues no desea perseveran en el mismo y se remite a todo lo ya expuesto, solicitando se declarare el término del arrendamiento, fijando al efecto el plazo en el cual la arrendataria deberá dejar desocupado totalmente el inmueble bajo procedimiento de proceder a su desalojo con auxilio de la fuerza pública, con costas. Notificación. – El 12 de octubre de 2022 (folio 6), se notifica personalmente la demanda, practicándose la primera reconvención de pago, el cual no se verifica. Audiencia. – El 24 de octubre de 2022 (folio 12), se llevó a efecto el comparendo decret
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C-4262-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4262-2022 CARATULADO : ARIAS/R OSÍ Rancagua, tres de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 26 de septiembre de 2022, comparece doña Sonia de las Mercedes Arias Rivas, empleada, con domicilio para estos efectos en Astorga 746 en Rancagua, deduciendo demanda de termina
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