CIFUENTES/RAFFEL CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA
Rol
O-521-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en ella, salvo aquellos que reconoce de manera expresa, oponiendo excepción de caducidad de la acción. Tercero. Excepción. Que, en audiencia preparatoria el tribunal rechazó, sin costas, la excepción de caducidad formulada por la parte demandada. Cuarto. Hecho pacífico. Existencia de Relación laboral entre las partes, la que se inició el 20 de diciembre del año 2018. Quinto. Auto de prueba. 1. Antecedentes del despido indirecto. Efectividad los hechos que constituyen los incumplimientos invocados. 2. Remuneración pactada. Pago de la misma y de las cotizaciones de seguridad social. 3. Monto del feriado adeudado. Sexto. Prueba demandante. I.- Documental. 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de 12 de Enero de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de 09 de Febrero de 2023. 3. Contrato de Trabajo, de 20 de Diciembre de 2018. 4. Anexo de Contrato, de 05 de Agosto de 2019. 5. Carta Aviso de Despido Indirecto, de 12 de Enero de 2023. 6. Comprobante Formulario de Envío de Correos de Chile, de 12 de Enero de 2023, Código 1179954168797. 7. Comprobante Formulario de Envío de Correos de Chile, de 12 de Enero de 2023, Código 1179954168865. 8. Certificado de Cotizaciones de Fonasa, de 22 de Diciembre de 2022. 9. Certificado de Cotizaciones de la AFP Habitat S.A., de 23 de Diciembre de 2022. 10. Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía de la AFC Chile II S.A., de 22 de Diciembre de 2022. II.- Confesional: Absuelve posiciones don Carlos Patricio Quiroz Bustos, rut: 13.430.465-0. Séptimo. Prueba demandada. I.- Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre Raffel Construcción y Montajes Spa y Vanessa Cifuentes Valenzuela, de fecha 20 de diciembre de 2018. 2. Anexo de contrato de trabajo suscrito entre Raffel Construcción y Montajes Spa y Vanessa Cifuentes Valenzuela, de fecha 02 de enero de 2019. 3. Anexo de contrato de trabajo suscrito
Fundamentos
considerando que una de las obligaciones esenciales del empleador es el pago íntegro y oportuno de las remuneraciones del trabajador, el quebrantamiento reiterado de dicha obligación faculta al trabajador para poner término al contrato de trabajo, razón por la cual se acogerá la acción de auto despido con las consecuencias jurídicas que ello conlleva. Décimo. Nulidad del despido. Compatibilidad de acciones. Que, conforme a lo anotado, también se acogerá la demanda de nulidad del despido indirecto, siendo ambas acciones compatibles ya si bien la norma legal del artículo 162 del Código laboral habla de despido, debemos entender que el derecho contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, si bien es ejercido por el trabajador, responde nítidamente al concepto de despido, atendido que estamos frente a una provocación del empleador producto de sus reiterados incumplimientos que fuerza al trabajador a poner fin a la relación laboral. Si no existiera esta institución, nos encontraríamos con empleadores que se resistirían a poner fin al contrato en forma expresa para ahorrarse el pago de las indemnizaciones legales, incurriendo en diversos incumplimientos tendientes a cansar a los trabajadores para que ellos adopten la decisión de renunciar. Que, el legislador ha querido proteger al trabajador que cumple con sus obligaciones y protege su derecho a indemnizaciones, permitiéndole recurrir a la figura del despido para poner término al contrato de trabajo y recibir íntegramente sus indemnizaciones con los recargos respectivos. Undécimo. Prestaciones. Que, el empleador en este juicio no rindió prueba alguna tendiente a probar el pago íntegro de las remuneraciones de la trabajadora demandante, como así tampoco probó el uso del feriado legal demandado por ella, razones por las cuales, cabe acoger la demanda de cobro de prestaciones como se dirá en definitiva. Duodécimo. Otras probanzas. Que, la prueba no detallada pormenorizadamente, valorada en nada altera lo ya concluido. Décimo tercero. Costas. Que, se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en los artículos 453, 454 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña VANESSA ARLENNE CIFUENTES VALENZUELA en contra de la empresa RAFFEL CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE S.P.A., ambos individualizados, solo en cuanto, habiendo el empleador incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas de dinero: 1.- $1.224.796.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo 2.- $4.899.184.-, por concepto de indemnización por 04 años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 3.- $2.449.592.-, por concepto del recargo del 50% a los años de servicios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- $1.714.714.-, por concepto de feriado legal y proporcional, por el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2020 y el 12 de enero de 2023, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del código del trabajo. 5.- $5.479.996.-, por concepto de remuneraciones y diferencia de remuneraciones devengadas de diciembre de 2021 al 12 de enero de 2023, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del código del trabajo. 6.- $1.128.510.-, por concepto de gratificacion
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Concepción, veinte de julio de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción doña VANESSA ARLENNE CIFUENTES VALENZUELA, ingeniera comercial, con domicilio en Penco, calle Maipú N° 410, quien interpone demanda por Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, en contra
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