2º Juzgado de Letras de la Serena

ROJAS/CORTÉS

Rol

C-2095-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 12 de octubre de 2022, comparece don Miguel Caloguera Herrera, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Col n N° 352, oficinaó N° 407, La Serena, en representaci n de do a Yubitza Pilar Rojas Arriagada,ó ñ asesora del hogar, domiciliada en Montegrande N° 2627, Gabriela Centro, Compa a Baja, La Serenañí , interponiendo demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento en contra de don Guillermo Alejandro Macaya Bruna, se ignora su profesi n u oficio, y en contra de do a Claudia Alejandra Cort s Cort s, ambosó ñ é é domiciliados en Fot grafo Nelson Varas Castro N° 2648, Las Compa asó ñí , La Serena, en base a lo que se expondr .á Refiere que con fecha 19 de diciembre de 2020, la actora celebró contrato de arrendamiento consensual con los demandados, respecto del inmueble ubicado en pasaje Fot grafoó Nelson Varas Castro N° 2648, sector Las Compa as, La Serena.ñí Sostiene que el convenio se pact de palabra en raz n de la confianzaó ó que los ligaba y la necesidad de hacerse del arriendo de su propiedad; postergando la materializaci n deó dicho contrato en una notar a de la comuna por razones deí trabajo de los demandados y comprometi ndose a aquello en el menor plazoé posible. Hecho que en la pr ctica nunca se concret .á ó Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que el contrato regir a con unaí duraci n indefinida a partir del 05 de enero de 2021ó ; pact ndose una rentaá mensual ascendente a $210.000.- a pagarse los d as 05 de cada mes, con un plazoí flexible de tres d as de espera, m s el valor de $200.000.- correspondiente al mesí á Código: NYERXDNFTXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2095-2022 Foja: 1 de garant a respecto del inmueble, y oblig ndose adem s los demandados al pago deí á á los servicios b sicos de agua y luz.á Es del caso que los nicos pagos realizados por los demandadosú corresponden a los periodos de diciembre de 2020; marzo de 2021; mayo de 202

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arrendamiento, seg n el art culo 1915 del C digo Civil,ú í ó es un contrato en que dos partes se obligan rec procamente: la una a conceder elí goce de una cosa, y la otra a pagar un precio determinado por ella. As , es unaí obligaci n de la esencia para el arrendatario el pago del precio o renta, seg n loó ú establecido en el art culo 1942 del mismo cuerpo legal. Adem s, de acuerdo a loí á dispuesto en el art culo 1545 del C digo Civil, todo contrato legalmente celebradoí ó es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. En efecto, para la procedencia de la presente acci n, es necesario que laó demandante pruebe la existencia del contrato y sus cl usulas. Mientras que, si loá acredita, es de carga probatoria de la parte demandada demostrar que ha dado pago o soluci n a las rentas de arrendamiento y dem s obligaciones pactadas.ó á SEGUNDO: Que la demandante, en orden a acreditar el fundamento de su acci n, acompa la siguiente prueba documental:ó ñó En el tercer otros de la demanda de fecha 12 de octubre de 2022:í 1.- Copia de escritura p blica de la propiedad de autos, de fecha 04 deú febrero de 2010. 2.- Comprobante de deuda (Reporte Cartola) por concepto de agua potable, por la suma de $217.920. 3.- Documento consistente en cartola hist rica de pagos, emitida poró el Banco Estado a nombre de don Carlos Alberto G lvezá Rodr guez.í 4.- Im genes de conversaciones sostenidas por las partes v a Whatsapp.á í 5.- Certificado de matrimonio de la demandante. Código: NYERXDNFTXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2095-2022 Foja: 1 TERCERO: Que por otro lado, la parte demandada no rindi pruebaó durante todo el transcurso del juicio. CUARTO: Que habi ndose pactado el contrato de autos en formaé consensual, pesa con mayor rigurosidad sobre la arrendadora la obligaci n ó de probar tanto la existencia del convenio como sus cl usulasá . En este sentido, de los antecedentes que obran en el proceso en especial– el acta de notificaci n de fecha 14 de noviembre de 2022, los pagos realizados poró los demandados a la cuenta del marido de la actora, y la escritura p blica de laú propiedad arrendada- se desprenden una serie de presunciones judiciales que permiten inferir, primero, que la actora es propietaria del inmueble ubicado en pasaje Fot grafoó Nelson Varas Castro N° 2648, Las Compa as, La Serenañí ; y luego, que los demandados ocupan dicho bien ra z en calidad de arrendatarios,í encontr ndose en mora en el pago de las rentas y servicios b sicos.á á QUINTO: Que evidenciada la existencia del contrato, correspond a a losí arrendatarios acreditar el cumplimiento de las obligaciones por ellos contra dasí . Sin embargo, y pese a estar v lidamente notificados, stos no aportaron prueba algunaá é al efecto, resultando

Fallo

Por tanto, atendido el incumplimiento expuesto, solicita acoger la demanda y declarar: terminado el contrato de arrendamiento aludido; que se condena a los demandados a restituir el inmueble de autos dentro de tercero d a desde que elí fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza p blica; que se les condena asimismo a pagar lasú rentas insolutas por la suma de $4.107.920.- adem s de aquellas rentas á que se devenguen durante la vigencia de este juicio y hasta la entrega o desalojo de la propiedad, m s intereses, reajustes yá costas. Que en el primer otros de la demanda de fecha 12 de octubre de 2021,í la actora interpuso acci n subsidiaria de desahucio, haciendo presente que no deseaó perseverar en el contrato. Que con fecha 17 de octubre de 2022 se acogi a tramitaci n la demanda.ó ó Que con fecha 14 de noviembre de 2022, se notific la demanda a losó arrendatarios de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Asimismo, se practic la primera reconvenci n de pago sinó ó resultado provechoso. Que con fecha 21 de noviembre de 2022 se llev a efecto el comparendoó decretado, con la asistencia del abogado de la parte demandante, y en rebeld a deí los codemandados. En primer lugar, el actor ratific su libelo de fecha 12 de octubre deó 2022, en todas sus partes, solicitando sea acogido en la forma pedida, con expresa condenaci n en costas. A continuaci n el tribunal procedi a practicar la segundaó ó ó

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C-2095-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2095-2022 CARATULADO : ROJAS/CORT SÉ La Serena, tres de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Que con fecha 12 de octubre de 2022, comparece don Miguel Caloguera Herrera, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Col n N° 352, oficinaó N° 407, La Serena, en representac

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