2º Juzgado de Letras de Osorno

SCOTIABANK CHILE S. A./CÁRDENAS

Rol

C-2248-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 2248 2022, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Scotiabank Chile S.A. con Cárdenas”, en el folio 1, comparece don Luis Alberto Bravo Momberg, Abogado, en representación convencional del Banco Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, RUT 97.018.000-1, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, RUN 27.550.890-K; ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes, Santiago, en contra de don Sergio Orlando Cárdenas Bustamante, ignora profesión, RUN 16.779.096-8, domiciliado en Pasaje Caimapo N°1733, Praderas de Pilauco, de la ciudad de Osorno y expone:  “Mi representado Scotiabank Chile, es dueño del pagaré obligación   Nº 710128078089 suscrito por la suma de $16.134.763.­, por concepto   de capital, la que devengará un interés del 0,89% mensual, pagadero en   76 cuotas mensuales y sucesivas por $296.794.­, por cada una de las   cuotas número 1 a  la 75 ambas  inclusive,  y  por $300.456.­, por  la   cuota número 76 y última, con vencimiento, la primera de ellas, el día   05 de Mayo de 2022. Este pagaré se encuentra en mora desde la cuota   vencida el 05 de Mayo de 2022, en adelante, por lo que en virtud de las   facultades de mi parte, demando en este acto, el pago del saldo total   adeudado, que a la fecha del incumplimiento asciende a $16.134.763.­,   más intereses y costas, caducando a contar de la fecha de notificación  de   la  demanda  el  plazo  establecido  para  el  pago  de   la  deuda. Este  pagaré establece que en caso de mora o simple retardo en el pago de   todo  o  parte  de  una  cualquiera  de   las   cuotas  del  pagaré,   el   Banco  cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad   a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la   mora  o   retardo   sea   superior,   en   cuyo   caso   se   cobrará   esta  última.   1 Código: KEXXXDFFPXB Este documento tiene firma electr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que para lo anterior, en el folio 20, acompañó en la forma legal, la siguiente jurisprudencia: 5 Código: KEXXXDFFPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Copia simple de Resolución AD 19039 de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 04 de abril de 2003. 2.- Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de enero de 2010, dictada en causa ROL Nro. 5548-08. 3.- Copia de sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa ROL Nro. 1963-2010. 4.- Copia de sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa ROL Nro. 1517-2010. TERCERO: Que la ejecutante en el folio 1, acompañó pagaré obligación Nº 710128078089 que funda la ejecución. CUARTO: Que respecto de la excepción de falta de ejecutividad del título en razón de “que la firma debe haber sido autorizada ante   Notario   con   la   comparecencia   personal   de   las   personas   que   lo   suscriben”;  será destinada de plano, puesto que consta del mérito del pagaré N° operación 710128078089 de folio 1 es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la verificación que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. (Específicamente en la pág. 1 de 4 del pagaré) donde consta firma digital del suscriptor don Sergio Orlando Cárdenas Bustamante, todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil que precisa: ”Tendrá  mérito   ejecutivo,   sin  necesidad de  reconocimiento  previo,   la   letra de cambio,  pagaré  o   cheque,  respecto  del  obligado cuya  firma   aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en   las comunas donde no tenga su asiento un notario”; y entonces no es necesario la presencia del ejecutado ante el Notario, sino que basta que el Notario autorice la firma, hecho que consta fehacientemente en el pagaré, además señala el monto preciso que se adeuda, que se condice con lo demandado ejecutivamente, siendo innecesario un pronunciamiento mayor a ese respecto.  6 Código: KEXXXDFFPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1° y siguientes de la ley N° 18.092,

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de $16.134.763.-, por concepto de capital, más los intereses pactados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal del folio 9, don Mario Espinosa Valderrama, Abogado, en representación del ejecutado opone la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La falta de  algunos  requisitos  o  condiciones  establecidas  por   las   leyes  para  que   dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación  al demandado”. La funda en: “que la firma del suscriptor no ha sido   autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, lo que obsta al   mérito ejecutivo del pagaré. Conforme los dispuesto en el artículo 434   del Código de Procedimiento Civil, las normas sobre las actuaciones de   los notarios públicos contempladas en el Código Orgánico de Tribunales   y   lo   dispuesto   en   la   ley   número  18.092,   el   pagare   fundante   de   la   presente ejecución, no cumple con los requisitos legales para que sea   considerado   título   perfecto   con   fuerza   ejecutiva,   todo   ello   por   las   siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expongo: 1.­ El   artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, en relación a la forma   de autorizar firmas en documentos privados, señala que los notarios   podrán   autorizar   las   firmas   que   se   estampen   estos   documentos   2 Código: KEXXXDFFPXB Este documento tiene firma electrónica y su

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Osorno, tres de enero de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 2248 2022, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Scotiabank Chile S.A. con Cárdenas”, en el folio 1, comparece don Luis Alberto Bravo Momberg, Abogado, en representación convencional del Banco Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, RUT 97.018.000-1, cuyo gerente ge

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