1º Juzgado Civil de Rancagua

INVERSA SPA/JARA

Rol

C-5656-2020

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 04 de septiembre de 2020, comparece don Jorge Antonio Moreno Saavedra, Abogado, domiciliado en Avenida Vitacura 2939, piso 10, oficina 1008, comuna de Las Condes, en representación de Inversa SpA, sociedad del giro de inversiones, representada por doña Marisol del Carmen Valdenegro García, ambos domiciliados en pasaje Eucaliptus Tres N°1367, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda de precario en contra de doña Leandra Lisette Rodríguez Maulen, ignoro profesión u oficio; así también de todos los demás ocupantes del inmueble ubicado en pasaje uno N°425, de la población Corvi Sur 2, de la comuna de Graneros. Señala que su representando es dueño de la propiedad ubicada en pasaje Uno N°425, de la población Corvi Sur Dos, de la comuna de Graneros, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, que deslinda: NORTE, lote cinco, manzana siete; SUR, lote siete, manzana siete; ORIENTE pasaje dieciocho; PONIENTE, lote diecinueve manzana siete. Lo adquirió por compra al Banco Scotiabank Chile, según da cuenta escritura pública de 25 de octubre de 2019, suscrita ante notario público de Santiago, de don René Benavente Cash, con repertorio N°47.187/2019. Indica que en la actualidad y desde el momento de adquisición del inmueble, la propiedad se encuentra ocupada por la demandada Leandra Lisette Código: PBXMXDSQXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5656-2020 Foja: 1 Rodríguez Maulen sin tener título alguno para ello y por mera tolerancia del dueño, junto con otros moradores cuya identidad desconocen, no permitiéndole a su representado el acceso a dicha propiedad, ocasionándole una serie de perjuicios y deudas que hasta la fecha se mantienen sin control alguno Agrega que la propiedad en cuestión ha sido ocupada sin el consentimiento y en contra la voluntad de su representado y habiendo solicitado la restitución del inmueble, ésta no se ha pro

Fundamentos

fundamentos plausibles para acceder provisionalmente a lo pedido en la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se rechaza la solicitud que en tal sentido planteó el demandante en el comparendo respectivo. Causa a prueba. – El 30 de diciembre de 2020 (folio 24), se recibe la causa a prueba. Cítese a oír sentencia. – El 21 de octubre de 2022 (folio 28), se cita a las partes a oír sentencia. Código: PBXMXDSQXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5656-2020 Foja: 1 Considerando: Primero: Que según se ha relacionado en lo expositivo de esta sentencia, el demandante reclama la restitución del inmueble de su propiedad, ubicado en pasaje uno N°425, de la población Corvi Sur 2, de la comuna de Graneros, el que se encuentra inscrito a fojas 6350, número 11453 del Registro de Propiedad del año 2020 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, el mismo que dice ser ocupado por la demandada y demás ocupantes del citado inmueble, por mera tolerancia de su parte y sin tener ningún título que justifique su tenencia, y que incluso, habiéndola requerido verbalmente en innumerables oportunidades para que proceda a restituir el inmueble, ésta no solo se ha negado a abandonar la propiedad, sino que también los ha amenazado. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. En este sentido, se entiende que la demandada ha controvertido los hechos sobre los cuales se construye la pretensión del actor, de manera que para que pueda prosperar su acción, ser menester que acredite el dominio del inmueble y la efectiva ocupación de este por parte de la demandada; hecho esto último, tocar a su contraparte probar que la ocupación se encuentra justificada por un título oponible al actor, descartando que lo haga por mera tolerancia de su propietario. Tercero: Que a fin de acreditar sus alegaciones, el demandante ha acompañado junto a la demanda documentos no objetados por la contraria, consistentes en: i. Certificado de dominio de la inscripción de dominio de la propiedad que rola a Fojas 6350 vta., número 11453 del Registro de Propiedad del año 2020 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua; ii. Copia escritura de compraventa de la propiedad, celebrada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, con fecha 25 de octubre de 2019, N° Repertorio 47187-2019. Mismos que reitera en folio 30. Cuarto: Que con el mérito de la inscripción individualizada precedentemente, así como también del contrato de compraventa celebrado, se encuentra acreditado que el demandante es dueño del inmueble cuya restitución Código: PBXMXDSQXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5656-2020 Foja: 1 reclama. Asimismo, en virtud de la certificación efectuada por el ministro de fe que practicó la diligencia de notificación que consta en folio 17, se encuentra probado que

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda de precario interpuesta el 04 de septiembre de 2020, por don Jorge Antonio Moreno Saavedra, en representación de Inversa SpA, condenándose a doña Leandra Lisette Rodríguez Maulen, a restituirle al actor el inmueble ubicado en pasaje uno N°425, de la población Corvi Sur 2, de la comuna de Graneros y que se halla inscrito a fojas 6350 vta., número 11453 del Registro de Propiedad del año 2020 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. La restitución deber hacerse por parte de la demandada dentro de 10 días hábiles desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzada la demandada, sus familiares y todos los demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. II.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-5656-2020 (Digital) Código: PBXMXDSQXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5656-2020 Foja: 1 Dictada por don Andrés Fraser Pinto, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, tres de Enero de dos mil veintitr sé Código: PBXMXDSQXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-03T13:05:12-0300

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C-5656-2020 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5656-2020 CARATULADO : INVERSA SpA/JARA Rancagua, tres de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 04 de septiembre de 2020, comparece don Jorge Antonio Moreno Saavedra, Abogado, domiciliado en Avenida Vitacura 2939, piso 10, oficina 1008, comuna de Las Condes, en repre

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