1º Juzgado Civil de Rancagua

SOTELO/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-5080-2021

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Demanda. – El 22 de diciembre de 2021, comparece doña Margarita Cecilia Sotelo Rojas, trabajadora, domiciliada en Pasaje Pupilla Número 1522, Block Dos, departamento 308, Conjunto Habitacional Costa del Sol III. Comuna de Rancagua, deduciendo demanda en Procedimiento Ordinario de Prescripción extintiva respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad De Rancagua, representada legalmente por su alcalde señor Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Señala que es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Pupilla Número 1522, Block Dos, departamento 308, Conjunto Habitacional Costa del Sol III, Comuna de Rancagua; el que figura inscrito a fojas 1734 vta., número 960 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2004. Agrega que ignoraba la deuda existente hasta que, en el mes octubre de 2021 se le indicó que existía una deuda por concepto de derechos de aseo ascendiente a $1.332.131 (un millón trescientos treinta y dos mil ciento treinta y un pesos), puesto que figuran pendientes los periodos vencidos que van desde el 30 Abril del año 2000 hasta el 30 de Noviembre del año 2021. Indica que las acciones se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde el 30 de abril del año 2000 Código: FWBFXDPWXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5080-2021 Foja: 1 hasta el 30 de junio del año 2005, y que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 2515 del Código Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citada norma legal, para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre de su propiedad. Por lo expuesto y previa cita de los artículos 2493, 2497, 2597, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 253, 254, 698, demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, solicita

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante pretende se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, específicamente, respecto de aquellas que se hicieran exigibles entre el 30 de abril del año 2000 hasta el 30 de junio del año 2005, ambos incluidos, equivalentes a $1.070.722 (un millón setenta mil Código: FWBFXDPWXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5080-2021 Foja: 1 setecientos veintidós pesos), por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Segundo: Que la titularidad del dominio de la parte demandante respecto del inmueble fue acreditada aparejando la actora copia autorizada de inscripción de fojas 1734, número 960 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2004, el que da cuenta de su carácter de dueña del bien en cuestión. En cuanto a la deuda misma, esta se probó acompañando debidamente digitalizada una copia del certificado de deuda del 30 de septiembre de 2021, emitido por la Sección de Derechos de Aseo de la I. Municipalidad de Rancagua, no objetado en contrario. Tercero: Que la contestación se tuvo por evacuada en rebeldía de la demandada. Cuarto: Que el cobro por concepto de extracción de residuos sólidos domiciliarios por parte de las Municipalidades, encuentra justificación en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°3063 sobre Ley de Rentas Municipales, definiéndolos como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas; Luego, tanto la jurisprudencia judicial (Excma. Corte Suprema, Rol N°13.173-2015 y Rol N°3164-2013) como la administrativa emanada de la Contraloría General de la República (Dictámenes N°57.152 de fecha 20 de julio de 2015 y N°12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripción extintiva se sujeta al plazo de cinco años que contempla el artículo 2515 del Código Civil, por lo que habiendo transcurrido con largueza dicho término para el caso que nos convoca y habiéndose notificado la demanda el 27 de julio de 2022, podrá declararse la prescripción de los derechos de aseo domiciliario vencidos cinco años contados hacia atrás desde esta última fecha, con Código: FWBFXDPWXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5080-2021 Foja: 1 sus respectivos reajustes y multas, por lo que deberá acogerse la demanda intentada, solo en cuanto a los derechos cuyo plazo de prescripción esté comprendido en el plazo señalado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 16

Fallo

Por lo expuesto y previa cita de los artículos 2493, 2497, 2597, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 253, 254, 698, demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, solicita declarar en definitiva la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto de los períodos vencidos que van desde el 30 de abril del año 2000 hasta el 30 de junio del año 2005, ambos incluidos, equivalentes a $1.070.722 (un millón setenta mil setecientos veintidós pesos). Todo con sus respectivos reajustes, multas y los intereses que se devenguen durante el juicio. Con Costas. Notificación. - El 27 de julio de 2022 (folio 9), se notifica personalmente la demanda. Comparendo. - El 18 de octubre de 2022 (folio 24), tiene lugar la audiencia de conciliación decretada por el tribunal, con la presencia de la parte demandante, representada por su apoderada María José Zapata y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Habiendo quedado circunscrita la controversia a resolver un asunto de derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se prescinde de recibir la causa a prueba y se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que la parte demandante pretende se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, específicamente, respecto de aquellas que se hicieran exigibles

Texto Completo (Preview)

C-5080-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5080-2021 CARATULADO : SOTELO/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, tres de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 22 de diciembre de 2021, comparece doña Margarita Cecilia Sotelo Rojas, trabajadora, domiciliada en Pasaje Pupilla Número 1522, Block Dos, departamento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica