BANCO DE ESTADO DE CHILE/GALAZ
Rol
C-4474-2021
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 03 de noviembre de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8°, Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Héctor Antonio Galaz Contreras, ignora profesión u oficio, domiciliado en Olivar Alto Paradero 22 22, Olivar. Señala que su representado es dueño del pagare suscrito por el demandado en calidad de deudor principal por la suma de $11.289.129.- por concepto de capital, más un interés del 1,35% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 4 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $4.044.845.- cada una, salvo la última cuota de $4.044.844.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de Julio de 2018. Agrega que con fecha 27 de Julio de 2020, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $9.017.242.-, más un interés del 9,48% anual, que el deudor se obligó a pagar en 4 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $2.806.037.- cada una, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de Julio de 2021. Código: EXGMXDBSHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Hace presente q
Fundamentos
Considerando: Primero: Que opone la parte ejecutada las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, argumentando: i. Respecto al numeral 7, que el titulo invocado carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a través del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título. En este caso, la parte demandante debió recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. ii. Respecto al numeral 9, que el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente su representada adeudaba, puesto que a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. iii. Respecto al numeral 11, que antes del inicio de esta causa, se contacté con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto, quien le dio una prórroga de 6 meses a objeto de poder regularizar, para lo cual le indicaron que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar a través de esta vía, por lo cual esto se le notificaría por medio de correo, con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado. Segundo: Que en lo relativo a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, cabe precisar que lo primero que se analiza es la admisibilidad del pagaré, no apareciendo el mismo prescrito, constando su Código: EXGMXDBSHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 integridad, la obligación es líquida, y en torno a la actual exigibilidad, aun cuando el actor enuncia una deficiencia en la demanda, en el sentido de que no se indica, o al menos es difícil precisar, si al momento de la interposición de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título – lo que por cierto es más propio de la ineptitud del libelo- se aprecia de forma clara y precisa la enunciación del actor en torno a que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de Julio de 2021, inclusive, y todas las posteriores, por lo que, aplicando la cláusula de aceleración para la persecución de la deuda, la misma de hecho es actualmente exigible, por lo que se niega lugar a su primera excepción. Tercero: Que en relación a las dos últimas excepciones opuestas, conforme a la regla básica del onus probandi que recoge el artículo 1698 del Código Civil, descansaba sobre los hombros de la ejecutada el peso de la prueba, en orden a acreditar la efectividad de los abonos que expresa haber realizado a la deuda así como el hecho del otorgamiento de un nuevo plazo o de esperas para el pago, que es el sustento legal del numeral 11, nada de lo cual acreditó, razón suficiente para que las excepciones de los num
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.017.242.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Señala que consta del pagaré que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, por la suma de $9.017.242.- más intereses pactados y costas, requerir lo de pago, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Notificación. – El 20 de diciembre de 2021, se notifica personalmente la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, constando requerimiento de pago en cuaderno de apremio el 21 de diciembre de 2021. Excepciones. – El 21 de diciembre de 2021, comparece la parte ejecutada oponiendo las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Código: EXGMXDBSHXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Fo
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4474-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/GALAZ Rancagua, tres de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 03 de noviembre de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Ch
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