POZO/PAVEZ
Rol
C-5010-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 07 de octubre de 2022, comparece don Juan Pablo Trincado Muñoz, maestro en construcción, en representación convencional de doña María Angelica Pozo Madrid, pensionada, domiciliado en pasaje Carolina Gatica número 2025, Villa Horizonte, comuna de Rancagua, quien deduce demanda de término de Contrato de Arriendo por no pago de rentas en contra de don Guillermo Alejandro Pavéz Jara, empleado, domiciliado en Avenida Diego Portales número 0639, Departamento 34, comuna de Rancagua. Señala que su representada entrego en arrendamiento su propiedad ubicada en calle Avenida Diego Portales número 0639, Departamento número 34 de la comuna de Rancagua, a la parte demandada, con quién suscribió un contrato de arriendo con fecha 1 de noviembre del año 2021, el valor del canon ascendía a la suma de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos) con todas las consideraciones que implica el contrato de arrendamiento, sin perjuicio de lo anterior en la cláusula segunda del contrato de arriendo se estableció que el contrato de arriendo se establecía desde el 01 de noviembre del 2021 hasta 01 de noviembre del 2022, renovables, tácita, sucesiva y automáticamente por periodos iguales de 12 meses cada uno, salvo las partes decidieran poner término al contrato. Código: XZKXXDDHDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5010-2022 Foja: 1 Agrega que, hasta la fecha de esta presentación, la demandada en autos adeuda las rentas y sumas correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre del año 2022, vale decir adeuda 3 meses de rentas, y saldos de las anteriores rentas, cuya suma total asciende $750.000, teniendo en cuenta además que la próxima renta del presente mes de octubre tendrá el mismo destino de que no sea cumplida y pagada por la arrendataria. Todo lo anterior no hace más que dejar en claro la infracción por parte de la demandada a su obligación principal como arrendataria, esto es, pagar la
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la demandante pretende la terminación del contrato de arrendamiento celebrado con la demandada, por haber incurrido ésta en el no pago de las rentas convenidas, por lo que, para que prospere su acción, es menester que acredite la existencia del contrato sobre cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo de la parte demandada probar el efectivo cumplimiento de su obligación de pago. Segundo: Que, ante la rebeldía de la demandada, ha de entenderse que controvierte los hechos sobre los cuales se construye la demanda. Luego, para que prospere la acción intentada, será menester que la actora acredite la existencia del contrato cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo de la parte demandada probar el efectivo cumplimiento de su obligación de pago de la renta de arrendamiento. Tercero: Que la existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones, se encuentra debidamente acreditada con la copia no objetada que del mismo se acompañara y que obra debidamente digitalizada a folio 1, el que fue celebrado el 01 de noviembre de 2021, en relación al inmueble ubicado en Avda. Diego Portales N°0639, Depto. N°34, Tercer Piso, Rancagua, por una renta mensual de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) mensuales, debiendo pagarse en forma anticipada los días 05 de cada mes calendario. Se estipulo que regiría desde el 01 de noviembre de 2021 hasta el 01 de noviembre de 2022, renovables, tacita, sucesiva y automáticamente por periodos iguales de 12 meses cada uno. Cuarto: Que, a fin de acreditar su alegación, la parte demandante aporta la siguiente prueba documental y que obra digitalizada en folio 1, no objetada de Código: XZKXXDDHDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5010-2022 Foja: 1 contrario, consistente en copia digitalizada de contrato de arriendo celebrado entre las partes, del 01 de noviembre de 2021. Quinto: Que, a su vez, la mora de un período entero en el pago de la renta, otorga derecho al arrendador después de dos reconvenciones de pago, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no presta seguridad competente de que se verificar el pago, dentro de un plazo razonable que no bajará de treinta días. Sexto: Que, consta además en autos que la parte demandada, reconvenida en forma legal, no pagó ni aseguró el pago de las rentas, en un término no inferior a treinta días. Así, es que correspondía a la demandada la carga de la prueba en torno al pago de las rentas de conformidad a la regla básica del onus probandi consagrada en el artículo 1698 del Código Civil, sin embargo, prueba alguna allegó durante la secuela del juicio en torno al cumplimiento de sus obligaciones, lo que llevará al acogimiento de la demanda sólo en cuanto a los montos efectivamente acreditados, ponderando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se determinará el mo
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida el 28 de octubre de 2022, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado por instrumento privado el 01 de noviembre de 2021 entre doña María Angelica Pozo Madrid como arrendadora y don Guillermo Alejandro Pavéz Jara, en relación con el inmueble ubicado en Avenida Diego Portales número 0639, Departamento 34, comuna de Rancagua Código: XZKXXDDHDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5010-2022 Foja: 1 II.- Que se hace lugar a la demanda en cuanto al cobro de las rentas de arriendo insolutas a la fecha de interposición de la demanda, ascendentes a $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos), sin perjuicio del pago de las demás rentas devengadas y no pagadas durante la secuela del juicio y hasta la restitución del inmueble o su efectivo pago, las que deberán ser canceladas debidamente reajustadas según la variación que haya experimentado la Unidad de Fomento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°18.101. El monto total a pagar será determinado con los reajustes, a través de la liquidación que practicará la Unidad de Liquidaciones y que será autorizada por la Sra. Secretaria del Tribunal. III.- Que, se omite pronunciamiento sobre la acción de desahucio. IV.- Que la parte vencida pagará las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-5010-2022 (Digital) Dictada por don Andrés Fraser Pinto,
Texto Completo (Preview)
C-5010-2022 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5010-2022 CARATULADO : POZO/PAVEZ Rancagua, tres de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 07 de octubre de 2022, comparece don Juan Pablo Trincado Muñoz, maestro en construcción, en representación convencional de doña María Angelica Pozo Madrid, pensionada, domicilia
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