BELTRÁN/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V2 SPA.
Rol
O-749-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 159, 160, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 454, 459 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Antonio Omar Beltrán Farías cedula de identidad, 8.201.065-3, en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V2 SPA, Rut 76.019.996-6, ya individualizados declarándose en primer lugar que el despido sufrido en este caso con fecha 20 de noviembre del 2022 ha sido injustificado y corresponde el pago de $60.900.000, por concepto de lucro cesante. II.- Que además se declara que el despido sufrido por parte del demandante ha sido nulo, debiendo pagarse por parte del demandado remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral
Fundamentos
considerando desde el 20 de agosto del 2024 y hasta la fecha de su efectiva convalidación entendiendo por tal el pago de cotizaciones previsionales por el periodo efectivamente trabajado. III.- Que además se deberán pagar las siguientes prestaciones de origen laboral A: Feriado proporcional por $250.000 B: Remuneraciones de noviembre del 2022 por $1.063.125 C: Bono especial por $1.300.000.- IV.- Que además se deberán pagar las cotizaciones del periodo efectivamente trabajado considerando una remuneración de $2.900.000, en AFP Provida, Fonasa y AFC. En todo lo demás se rechaza la demanda no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 del Código del Trabajo, la sumas ordenads pagar por remuneración tanto aquellas que se devenguen por efectos de la nulidad del despido y las que correspondan en este caso por remuneraciones pendientes ya de noviembre del 2022, están sujetas a los reajustes e intereses contemplados en el artículos 63 del Código del Trabajo y las retenciones que establece el artículo 58 del Código del Trabajo. RIT. O-749-2023 RUC: 23-4-0457680-1 Dictada por don EDUARDO RAMIREZ URQUIZA,, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Dirigió la audiencia don EDUARDO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dieciocho de julio del año dos mil veintitrés.-Nmc
Fallo
Por estas consideraciones visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 159, 160, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 454, 459 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Antonio Omar Beltrán Farías cedula de identidad, 8.201.065-3, en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V2 SPA, Rut 76.019.996-6, ya individualizados declarándose en primer lugar que el despido sufrido en este caso con fecha 20 de noviembre del 2022 ha sido injustificado y corresponde el pago de $60.900.000, por concepto de lucro cesante. II.- Que además se declara que el despido sufrido por parte del demandante ha sido nulo, debiendo pagarse por parte del demandado remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral considerando desde el 20 de agosto del 2024 y hasta la fecha de su efectiva convalidación entendiendo por tal el pago de cotizaciones previsionales por el periodo efectivamente trabajado. III.- Que además se deberán pagar las siguientes prestaciones de origen laboral A: Feriado proporcional por $250.000 B: Remuneraciones de noviembre del 2022 por $1.063.125 C: Bono especial por $1.300.000.- IV.- Que además se deberán pagar las cotizaciones del periodo efectivamente trabajado considerando una remuneración de $2.900.000, en AFP Provida, Fonasa y AFC. En todo lo demás se rechaza la demanda no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario, telemático. FECHA 18/07/2023 Santiago RUC 23- 4-0457680-1 RIT O-749-2023 CARATULADO BELTRÁN/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA V2 SPA. MAGISTRADO EDUARDO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 11:51 HORA DE TERMINO 12:13 SALA Sala 5.3 Nº REGISTRO DE A
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