29º Juzgado Civil de Santiago

MEDEL/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

C-13106-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Jorge Johnatan Medel Retamal, empresario, domiciliado en Forestal N° 2880, oficina 401, Conchalí, interpone demanda de prescripción extintiva en contra del Banco de Créditos e Inversiones, represando por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos con domicilio en Huérfanos N° 1102, piso 4, Santiago. Expone que el día 8 de abril de 2014 suscribió el pagaré D14800720288 en favor del Banco de Créditos e Inversiones por la suma de $3.782.799, con una tasa de interés mensual del 1,2900%, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $107.919, venciendo la primera de ellas el día 5 de junio de 2014. Agrega que el Banco presentó demanda ejecutiva para cobrar la obligación, tramitada en el 30° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-10.493-2015, caratulada “Banco de Créditos e Inversiones/Medel”, que fue notificada el 31 de diciembre de 2015. Explica que atendido el tiempo de inactividad de la parte ejecutante solicitó el abandono del procedimiento, incidente que fue acogido por ese tribunal, quedando la resolución ejecutoriada con fecha 11 de mayo de 2022, habiendo trascurrido más de 8 años desde que la obligación se hizo exigible, por lo que en atención a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil solicita se acoja la demanda y se declare la prescripción extintiva. Con fecha 2 de diciembre de 2022 se notifica la demanda. Con fecha 3 de enero de 2023 se efectúa el llamado a conciliación, sin éxito. Código: XXWGXDXQYLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con todo, se deja constancia del allanamiento de la parte demandada y en dicho mérito, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial, la que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que para acreditar los supuestos fácticos de la acción intentada, el demandante acompaña copia de piezas del expediente digital de la causa Rol C-10.493-2015 seguida ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Medel”, sobre procedimiento ejecutivo de obligación de dar, apareciendo que por resolución de fecha 30 de marzo de 2022 se declaró el abandono del procedimiento, la que se encuentra ejecutoriada con fecha 11 de mayo de 2022. La copia del expediente judicial digital, que consta con firmas electrónicas avanzadas, corresponde a copia de un instrumento público, por lo que hace plena prueba. Código: XXWGXDXQYLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que la acción cambiaria para perseguir el cobro de un pagaré prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, en relación a su artículo 107, o bien, desde que el acreedor manifieste su voluntad de hacer exigible la obligación. Cabe destacar que en el caso de la prescripción de la acción cambiaria, regulada como se dijo por el artículo 98 de la Ley N° 18.092, lo que prescribe es la acción cambiaria así expresada, comprendiendo la ordinaria y la ejecutiva, puesto que la norma no distingue ni limita su aplicación a una sola de estas vías. QUINTO: Que es manifiesto que ha transcurrido con creces el plazo máximo que para la prescripción de la acción cambiaria establece el artículo 98 de la Ley N° 18.09

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698, 2492, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092; y, 144, 170, 342, 346 N° 3 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré D14800720288 de fecha 8 de abril de 2014, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-13.106-2022 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: XXWGXDXQYLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Enero de dos mil veintitr sé Código: XXWGXDXQYLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-03T11:05:08-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13106-2022 CARATULADO : MEDEL/BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ Santiago, tres de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Jorge Johnatan Medel Retamal, empresario, domiciliado en Forestal N° 2880, oficina 401, Conchalí, interpone demanda de prescripción extintiva en contra del Banco de Cré

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica