TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/VERGARA
Rol
C-9841-2021
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 15 de diciembre de 2021 a folio 1, comparece Felipe Hern ná Fr as Jones, Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de Scotiabankí ó sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola,ó argentino, casado, contador p blico, Rut 27.550.890-K, y, a su vez en representaci n deú ó Tesorer a General de la Rep blica, Rut 60.805.000-0, cuyo representante legal es do aí ú ñ Luisa Ximena Hern ndez Garrido, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio para estosá efectos en Agustinas N 1291, Oficina G, piso 6 , Santiago, Regi n Metropolitana,º º ó interponiendo demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y a su Reglamento, contenido en el Decreto N 182 del Ministerio de Educaci n de fecha 7 de septiembreº ó de 2005, en contra de Macarena Del Carmen Vergara Rojas, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n en su contra por la suma de 507,8908 UF, equivalente enó pesos al d a 18 de noviembre 2021, por la suma de $15.543.632.- pagaderas seg n valorí ú de la unidad de fomento al d a del pago, por concepto de capital, m s los interesesí á pactados, devengados y los que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de laí í obligaci n, con expresa condena en costas.-ó Expone que el precitado ejecutado es deudor de los siguientes instrumentos que a continuaci n se individualizan.ó 1) Pagar de monto capital equivalente a 50,7891 Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 08 de noviembre de 2021, y con vencimiento para el d a 18 de noviembreí 2021. 2) Pagar de monto capital equivalente a 457,1017 Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 08 de noviembre de 2021, y con vencimiento para el d a 18 deí noviembre 2021. Sostiene que dichos pagar s, fueron suscritos por el representante del Banco ené virtud de la cl usula d cimo quinta y d cimo sexta del Contrato de Apertura, a la ordená é é de Scotiabank Chile y que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 507,8908 UF.- Se ala que en los docum
Fundamentos
motivos precedentes, s lo cabe rechazar la objeci n deducidaó ó respecto de todos los documentos impugnados, tal como se dir en lo resolutivo del fallo.á EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO. TERCERO: Que seg n lo dispone el art culo 1.698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal la ejecutante acompa aé ñó la presente causa los pagar s sub-lites que se encuentran individualizados en la parteé expositiva del presente fallo, encentr ndose ste ltimo suscrito por Juan Cort s Pizarro,á é ú é en representaci n de Scotiabank como mandataria del demandado, encontr ndose laó á firma de las referidas suscriptoras y mandatarias autorizada ante Notario P blico, el que,ú cuya objeci n ha sido rechazada en autos, por lo que, de conformidad con lo dispuestoó por el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, permite tener porí ° ó suficientemente acreditado la obligaciones cuyo pago se pretende en autos. CUARTO: Que en cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, opuesta respecto de los pagar s sub-lites, é la cual estriba en el argumento que dice relaci n a una supuesta extralimitaci n del mandato conferido aó ó la entidad ejecutante, puesto que no habr a existido autorizaci n para suscribir el pagarí ó é ante notario, ni para liberar al beneficiario de la obligaci n de protesto, cabe asentar queó la inclusi n de sta ltima cl usula en el pagar de marras resulta, a todas luces, f til eó é ú á é ú insubstancial en el mismo, puesto que, habi ndose efectuado el examen del documentoé para tales efectos, pudo observarse que la firma de quienes aparecen suscribi ndolo seé encuentra autorizada ante notario y es as que tal hecho, conforme lo prescribe elí art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, otorga m rito ejecutivo id neo alí ° ó é ó documento de marras a fin de incoar la acci n sub-lite, no resultando, entonces,ó necesario proceder a protestar al mismo a fin de otorgarle la ejecutividad necesaria con el objeto de iniciar el cobro ejecutivo del mismo. Que en cuanto al argumento concerniente a que no existe menci n expresa en eló mandato conferido a Scotiabank Chile, para suscribir los pagar s ante notario, esé menester precisar que seg n consta en el numeral Dos) de la cl usula D cimo Quinto delú á é Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal Seg n Ley 20.027, denominado Documentaci n de los desembolsos,í ú ó Mandatos e Instrucciones, agregado a los autos con fecha 30 de enero del a o en curso,ñ expresa “( ) Dos) Mandato para Suscripci n de Pagar s. Para los efectos de facilitar el… ó é pago de todos los Cr ditos que el Acreedor desembolsa y desembolsar anualmente alé á Estudiante conforme a lo estipulado en el numeral Uno) precedente y sin nimo deá Código: TTDXXDXTNLB Este documento tiene firma electrónica y su or
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba por el t rmino legal establecido, siné é que el ejecutado rindiera prueba alg n a fin de acreditar sus alegaciones.ú Que, con fecha 27 de diciembre de 2022 a folio 27, se cit a las partes a o ró í sentencia. C O N S I D E R A N D O: EN CUANTO A LA OBJECI N DOCUMENTAL DEL SEGUNDOÓ OTROS DE FOLIO 10 DE AUTOS.Í PRIMERO: Que en la presentaci n rolante a fojas 10, la parte demandadaó objet los pagar s fundantes de la presente ejecuci n, de conformidad a lo dispuesto enó é ó el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, por cuanto no le constar a suí ° ó í autenticidad ni integridad, toda vez que los documentos fundantes no han sido firmados por el deudor, sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades, por lo que el pagar le ser a inoponible y carecer a de m rito ejecutivo, siendo la obligaci n nula.é í í é ó SEGUNDO: Que respecto de los documentos impugnados, es preciso se alarñ que para que prospere una solicitud de esa naturaleza debe se alarse en forma asertivañ las causales de impugnaci n que le afectan, lo que importa expresar en la solicitud, deó forma clara y categ rica, la eventual falsedad o falta de integridad de la documentaci nó ó Código: TTDXXDXTNLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «9841-2021» impugnada, por tal o cual fundamento, situaci n que no acontece en la presentaci n deó ó la ejecutada, l
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«9841-2021» NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9841-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/VERGARA Santiago, cuatro de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 15 de diciembre de 2021 a folio 1, comparece Felipe Hern ná Fr as Jones, Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de Scotiabankí ó soci
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