NUEVA ATACAMA S.A./INVERSIONES Y SERVICIOS MEDICOS LIMITADA
Rol
C-1051-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En escrito de Folio 1, compareció don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación convencional de NUEVA ATACAMA S.A. persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don Salvador Villarino Krumm, ingeniero y don Julio Enrique Reyes Lazo, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 687 oficina 810, ciudad de Temuco, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de SERVICIO MÉDICO COPIAPÓ LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Gustavo Alejandro Calderón Ayala, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rodríguez N° 477, Copiapó. Fundando su demanda, señaló que su representada es dueña de la Factura electrónica N° 114819, proveniente del Servicio N° 32725-5, consistente en el suministro de agua potable prestado por su representada, cuyo consumo se encuentra detallado en el documento que acompaña. Agrega, que la boleta fue emitida con fecha 06 de julio del año 2022, teniendo como fecha de vencimiento el 21 de julio del mismo año, cuyo saldo total asciende a la suma de $33.570.100.-, la que no ha sido pagada hasta la fecha, constituyéndose en mora del monto facturado a partir del 21 de julio del año 2022, más reajustes e intereses legales. Prosigue, indicando que la Ley General de Servicios Sanitarios D.F.L. N° 382, otorga mérito ejecutivo a las boletas o facturas que se emitan por la prestación de los servicios o por los trabajos en los arranques de agua potable o uniones domiciliarias de alcantarillado conforme a los derechos del prestador establecidos en los artículos 36 y 37, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible, y cuya acción no se encontraría prescrita, solicitó tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la cantidad de $ 33.570.100.-, más reajustes, intereses legales y costas. En Folio 08 del cuaderno principal, y, Folio 02
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado opuso la defensa contemplada en el numeral 2 del artículo 464 del Estatuto Procesal Civil, en base a los argumentos esgrimidos en la parte expositiva del presente fallo. Código: DNEZXDXHGLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1051-2022 SEGUNDO: Que, luego de tener por evacuado el traslado respectivo por parte de la ejecutante, el tribunal declaró admisible la excepción opuesta y la recibió a prueba, rindiéndose la que obra en autos. TERCERO: Que, al fundar su pretensión ejecutiva, el actor se valió de la siguiente prueba documental: a) Factura electrónica N° 114819 de fecha 06 de julio del año 2022, con vencimiento el día 21 de julio del mismo año, emitido por Nueva Atacama S.A., correspondiente al consumo de agua potable y servicios de alcantarillado prestados en el domicilio ubicado en Rodríguez N° 477, comuna de Copiapó, a nombre de la ejecutada “Servicio Médico Copiapó Ltda.”; b) Copia autorizada de escritura pública de fecha 20 de enero del año 2022 suscrita en la 8va Notaría Pública de Santiago, donde consta la personería del abogado don José Ignacio Márquez Espinosa para representar al actor, Repertorio N° 1091-2022; c) Copia autorizada de “Reducción a escritura pública Acta Sesión Ordinaria de Directorio 06/20 Nueva Atacama S.A.”, suscrita en la 8va Notaría de Santiago Repertorio N° 13190-2020, con fecha 02 de septiembre de 2020. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción deducida, ha de indicarse primeramente que ninguno de los documentos aportados por el actor -y en lo que a esta excepción se refiere- aparecen impugnados en base a alguna causal de aquellas que consulta formalmente nuestro ordenamiento jurídico. Dicho lo anterior, y conforme la revisión del expediente digital, consta que al ingresar la demanda al sistema computacional en Folio 1, el actor adjuntó como documento anexo el instrumento descrito en el literal b) del motivo tercero, de cuyo contenido es posible apreciar que con fecha 20 de enero del año 2022, comparecieron ante notario público los señores Salvador Villarino Krumm y don Julio Enrique Reyes Lazo, quienes en su calidad de representantes de Nueva Atacama S.A., y debidamente facultados para ello, procedieron a conferir mandato judicial, entre otro, al abogado don José Ignacio Márquez Espinosa, para que este a su vez, actúe en representación de Nueva Atacama S.A. en toda gestión extrajudicial y judicial de cobranza de documentos que actualmente tenga pendiente o le ocurra en lo sucesivo, con las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, del documento acompañado en Folio 13 referido en la letra c) del considerando precedente, consta la personería de los señores Villarino Krumm y Reyes Lazo para representar a Nueva Atacama S.A., indicándose en el numeral veinte q
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en los artículos los artículos 1698 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 464 N°2 y, 471 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN opuesta por la sociedad ejecutada en lo principal del escrito de Folio 9, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer al ejecutante, entero y cumplido pago de su acreencia en capital y demás accesorios que cobra. II.- Que, SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad ejecutada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívense digitalmente en su oportunidad. Rol N° C-1051-2022. Dictada por don Patricio Eduardo Vergara Mora, Juez del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, tres de Enero de dos mil veintitrés. Código: DNEZXDXHGLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-03T10:33:31-0300
Texto Completo (Preview)
Rol C-1051-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1051-2022 CARATULADO : NUEVA ATACAMA S.A./INVERSIONES Y SERVICIOS MEDICOS LIMITADA Copiapó, tres de Enero de dos mil veintitrés. VISTO: En escrito de Folio 1, compareció don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación convencional de NUEVA ATACAMA S.A. persona jurídica del giro de
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