VIÑUELA/CONTRERAS
Rol
C-2701-2022
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de abril de 2022, compareció don Mariano Alejandro Viñuela Poirier, comerciante, quien actuó por sí y en representación de doña Emma Ofelia Poirier Poza, dueña de casa, doña Jimena del Carmen Viñuela Poirier, médico cirujano, y doña Solange de Lourdes Viñuela Poirier, profesora, domiciliados en Concha y Toro N°648, oficina 311, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de precario en contra de doña Karina Marion Contreras Norambuena, estudiante, domiciliada en Ernesto Alvear 301 (Ex Diagonal Sur) comuna de Puente Alto, solicitando la devolución del inmueble ya referido, libre de ocupantes, dentro de tercero día de dictada la sentencia; o el plazo que fije el Tribunal, bajo apercibimiento de lazarla con auxilio de la fuerza pública, con costas en caso de oposición. Expresó que, él y sus representadas, son dueños de la propiedad ubicada en Ernesto Alvear N°301(Ex Diagonal Sur) comuna de Puente Alto, inscrita a fojas 4559 vuelta número 6352, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, adquirida por sucesión por causa de muerte de don Recaredo Viñuela Gutiérrez, en la calidad que les corresponde, a título de herederos y de cónyuge sobreviviente, conforme a la inscripción de posesión efectiva inscrita a fojas 4559 número 6351, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 2004. Que, dicho inmueble es ocupado por la demandada por mera tolerancia y sin previo contrato o título que la legitime, negándose a restituirlo. Con fecha 06 de mayo de 2022, se dio curso a la demanda, notificándose a la demandada, el 13 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 01 de junio de 2022, compareció la demandada, quien contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas. Código: KTXXXDVDTVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expresó que, a inicios del mes de marz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Mariano Alejandro Viñuela Poirier, quien actúa por sí y en representación de doña Emma Ofelia Poirier Poza, doña Jimena del Carmen Viñuela Poirier, y doña Solange de Lourdes Viñuela Poirier, deduciendo demanda de precario en contra de doña Karina Marion Contreras Norambuena, solicitando la devolución del inmueble objeto del juicio, libre de ocupantes, bajo apercibimiento de lanzarla con auxilio de la fuerza pública, con costas en caso de oposición, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, habiéndose evacuado el trámite de contestación de la demanda conforme a lo ya expuesto, obliga a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar que son dueños del bien inmueble ya referido, y que la demandada, ocupa la propiedad sin previo contrato y por su mera tolerancia o ignorancia; y por parte de la demandada, Código: KTXXXDVDTVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreditar la existencia de un título por el cual justifica su ocupación. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la siguiente prueba, consistente en: Documental Folio 1 a) Copia autorizada de inscripción de posesión efectiva, a fojas 4559 número 6351, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 2004; b) copia vigente de inscripción de herencia, a fojas 4559 Vuelta número 6352, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 2004; y c) copia de certificado de avalúo fiscal, rol 290-01, del primer semestre de 2022, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Testimonial Folio 34 Audiencia testimonial llevada a efecto, el 02 de agosto de 2022, por medios virtuales, con la comparecencia de los siguientes testigos, quienes juramentados en forma legal e interrogados al tenor de la interlocutoria de la prueba, declararon: A) Don Oscar Gerardo Gonzalo Zamorano: Al punto 2 de prueba (ocupación por mera tolerancia o ignorancia) declaró que la propiedad fue tomada por la demandada, quien lo ha hecho varias veces, le consta la ocupación, porque la ha visto aproximadamente un año en el bien. Al punto 3 de prueba (título en virtud del cual ocupa el bien la demandada) expresó que no tiene ningún título la demandada. Antiguamente era una casa okupa. Los dueños son de Chillán. Indicó que no ha habido mejoras en el bien. B) Don Carlos Luis Alberto Parra Muñoz: Al punto 2 de prueba (ocupación por mera tolerancia o ignorancia) señaló que la propiedad la ocupaba don Mario Contreras, luego la demandada, hecho que le consta, porque realizó un trabajo de gasfíter en la propiedad, instaló la red de agua, expresando que la casa no tenía medidor. Indicó que, la demandada, tuvo un problema de violencia intrafamiliar con sus padres, por eso se tomó la casa. Al punto 3 d
Fallo
se declara: I.- Que, se ACOGE, la demanda de precario, del 12 de abril de 2022, deducida por don Mariano Alejandro Viñuela Poirier, quien actúa por sí y en representación de doña Emma Ofelia Poirier Poza, doña Jimena del Carmen Viñuela Poirier, y doña Solange de Lourdes Viñuela Poirier, en contra de doña Karina Marion Contreras Norambuena y, en consecuencia, se condena a la demandada, a la restitución del bien inmueble ubicado en Ernesto Alvear 301 (Ex Diagonal Sur) comuna de Puente Alto, dentro del tercero día, desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzarla, con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere, junto con los demás ocupantes del bien inmueble que de ella dependan. II.- Que, no se condena en costas a la demandada. Téngase al demandado por notificado por el estado diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese por cédula a la parte demandante. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL N°: C-2701-2022. Código: KTXXXDVDTVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2701-2022 CARATULADO : VIÑUELA/CONTRERAS Puente Alto, cinco de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 12 de abril de 2022, compareció don Mariano Alejandro Viñuela Poirier, comerciante, quien actuó por sí y en representación de doña Emma Ofelia Poirier Poza, dueña de casa, doña Jimena del Carmen Viñuela
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