FILIPPI CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL
Rol
O-109-2022
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación pasó a exponer: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral. Mi representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de abril de 2013, a favor de la Ilustre Municipalidad de Mostazal, mediante la suscripción de diversos contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que mi representada ejerció el despido indirecto, el 31 de diciembre de 2021. En efecto, durante todo el tiempo que mi representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada en diversos cargos y dependencias municipales, a saber: • Como “Ejecutora” desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, cumpliendo sus funciones en la ejecución del programa “Habilidades para la Vida 1” en la Dirección de Desarrollo Comunitario. • Como “Coordinadora” desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2016, cumpliendo sus funciones en la ejecución del programa “Habilidades para la Vida 1” en la Dirección de Desarrollo Comunitario. • Como “Gestora Comunal” desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021, cumpliendo sus funciones en la ejecución del programa “Habilidades para la Vida 1 y 2” en la Dirección de Desarrollo Comunitario. Cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la Municipalidad de Mostazal. Durante todo el periodo que prestó servicios para la demandada, estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondieron a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”. Mi representada durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, 8 años, 8 meses y 30 días, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como S.S. podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Cabe decir que la Ilustre Municipalidad de Mostazal constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de los habitantes de la comuna de Mostazal y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. 2. Regulación de la relación laboral. Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre mi representada y el Municipio de Mostazal, como MARCO REGULATORIO, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que la mandante nunca fue contratada como funcionaria municipal en ninguna de sus categorí
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a mi representada con la Ilustre Municipalidad de Mostazal desde el momento en que los servicios se extendieron por más de 8 años, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1° inciso segundo del Código del Trabajo, que indica al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”. Y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4° de la Ley N° 18.883 que prescribe: “Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación
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DEMANDANTE: Barbará Andrea Filippi Frez ® ® ® ® DEMANDADO: I. Municipalidad de Mostazal PROCEDIMIENTO: Ordinario RIT: O-109-2022 Rancagua, uno de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, chileno, casado, de profesión Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91
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