Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GUTIÉRREZ CON KONTROL INGENIERIA SPA Y OTRO

Rol

O-226-2023

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la configurarían, según el detalle entregado previamente en autos. Añaden que la gravedad del incumplimiento por el no pago de las cotizaciones de seguridad social se da principalmente debido a que el ex empleador hizo descuento de ellas en las remuneraciones, no enterándolas en las entidades respectivas, quedándose él con dicha cantidad de dinero. Lo anterior ocasiona lagunas previsionales, lo que se reflejará en su futuro, toda vez, que recibirán una pensión de vejez de menor monto a la que en derecho les corresponde, ocasionándoles un fuerte perjuicio. Citan y transcriben Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia. EN CUANTO AL PAGO DE LAS COTIZACIONES. Cita y trascribe artículo 58 del Código del Trabajo. Lo mismo hace con los artículos 17 19 y 84 del DL 3.500. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO. Alegan que la ley exige, para que el despido surta sus efectos propios, que el empleador acredite el pago de las cotizaciones de seguridad social. Si ello no ocurre, el despido no produce, respecto del empleador, el efecto de poner término al contrato de trabajo. Así las cosas, el legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, estableció una sanción especial para el empleador moroso, consistente en la obligación de pagar remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su pago efectivo. Reiteran los periodos adeudadas de cotizaciones respecto de cada uno de los actores. Se refieren a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia relativa a la compatibilidad de las acciones de despido indirecto y la de nulidad de éste para los efectos remuneracionales. EN CUANTO A LA REMUNERACIÓN ADEUDADA. Citan y trascriben artículo 41 del Código del Trabajo. Añaden que los artículos 54 a 65 del Código del Trabajo establecen las normas que protegen las remuneraciones y entre ellas se encuentran las relativas a la forma y oportunidad de pago de ellas, la periodicidad máxima con que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JONATHAN ANDRÉS VEGA VARGAS, trabajador, domiciliado en Lago las Torres N°23, Quilpué; CRISTOPHER ARIEL VEGA VARGAS, trabajador, domiciliado en Doce de Julio N°193, Valparaíso; LEONARDO ANDRÉS CASTRO GONZÁLEZ, trabajador, domiciliado en Santa María N°1221 C/14, Quilpué; AURELIO FRANCISCO CORNEJO GOMEZ, trabajador, domiciliado en General Ortuzar Nº160, Cerro Arrayan, Valparaíso; y HUGO ALEJANDRO GUTIERREZ NAVARRETE, trabajador, domiciliado en Dinamarca Nº1249, Block 19, Depto. 102, Villa Alemana, a deducen demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones que indica en contra el ex empleador KONTROL INGENIERIA SPA., persona jurídica del giro construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, entre otros, representada por JUAN EDUARDO CASTRO VERA, desconocen profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Blanco N°1215, oficina 1004, Valparaíso solicitando al tribunal acogerla en todas sus partes declarando que el despido indirecto que cursaron al demandado es justificado y nulo para efectos remuneracionales, condenando al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas: 1) JONATHAN ANDRÉS VEGA VARGAS: 1. $706.250.- indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $541.458.-remuneración adeudada correspondiente a 23 días trabajados en enero de 2023. 3. $258.958.- Indemnización compensatoria de feriado proporcional correspondiente a 11 días corridos (por 07 meses y 05 días de trabajo/ desde el 18 de junio de 2022 a 23 de enero de 2023). 4. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: • Cotizaciones PREVISIONALES en AFP PLANVITAL, de SALUD en FONASA y de SEGURO DE CESANTÍA (AFC): Se adeuda el total de las cotizaciones de seguridad social por el periodo comprendido entre junio de 2022 a enero de 2023, ambos meses inclusive, a razón de la suma de $706.250.- brutos mensuales, o la suma o periodos que se determine en la sentencia. 5. Las remuneraciones que se devenguen desde el autodespido hasta su convalidación a razón de $706.250.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. 6. reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. O bien, las sumas que se estime conforme al mérito del proceso 8. Costas de la causa. 2) CRISTOPHER ARIEL VEGA VARGAS: 1. $706.250.- indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $541.458.- remuneración adeudada, correspondiente a los 23 días trabajados en el mes de enero de 2023. 3. $228.354.- por indemnización compensatoria de feriado proporcional correspondiente a 9.7 días corridos (por 06 meses y 05 días de trabajo/ desde el 18 de julio de 2022 a 23 de enero de 2023). 4. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de segu

Fallo

se declara: I.- Que, la separación de los actores que tuvo lugar el 23 de enero de 2023, lo fue por autodespido tras verificarse incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador, esto es, tras haberse verificado la concurrencia de la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del trabajo, en consecuencia, el demandado deberá pagara a los actores: 1) JONATHAN ANDRÉS VEGA VARGAS: 1. $706.250.- indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) CRISTOPHER ARIEL VEGA VARGAS: 1. $706.250.- indemnización sustitutiva del aviso previo. 3) LEONARDO ANDRÉS CASTRO GONZÁLEZ: 1. $818.125.- indemnización sustitutiva del aviso previo. 4) AURELIO FRANCISCO CORNEJO GOMEZ: 1. $698.500.- indemnización sustitutiva del aviso previo. 5) HUGO ALEJANDRO GUTIERREZ NAVARRETE: 1. $818.125.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que, la separación de los actores es nula para los efectos remuneraciones por lo que la demandada queda condenada al pago de las remuneraciones post separación, esto es, las que se han devengado y se devenguen desde el 23 de enero del actual, a razón de: 1) JONATHAN ANDRÉS VEGA VARGAS: 1. $706.250 2) CRISTOPHER ARIEL VEGA VARGAS: 1. $706.250.- 3) LEONARDO ANDRÉS CASTRO GONZÁLEZ: 1. $818.125.- 4) AURELIO FRANCISCO CORNEJO GOMEZ: 1. $698.500.- 5) HUGO ALEJANDRO GUTIERREZ NAVARRETE: 1. $818.125.- pesos por mes y hasta la fecha de la celebración de la audiencia de juicio cuando se convalidó el despido tras haber el apoderado de

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Valparaíso, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JONATHAN ANDRÉS VEGA VARGAS, trabajador, domiciliado en Lago las Torres N°23, Quilpué; CRISTOPHER ARIEL VEGA VARGAS, trabajador, domiciliado en Doce de Julio N°193, Valparaíso; LEONARDO ANDRÉS CASTRO GONZÁLEZ, trabajador, domiciliado en Santa María N°1221 C/14, Quilpué; AURELIO FRANCISCO CORNEJO GOMEZ

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