Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CONCHA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS

Rol

O-806-2022

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 806-2022, comparece don JULIO CESAR CONCHA POBLETE, chileno, Ingeniero Agrícola, casado, cédula nacional de identidad N° 15.987.543-1, domiciliado en Bernardo O’Higgins N° 0263, comuna de Temuco, he interpone demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleador, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, Rol Único Tributario Nº 61.955.000− 5, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por Mario Herman González Rebolledo, ambos domiciliados para estos efectos en Maquehue nº 1441, comuna de Padre de las Casas, región de la Araucanía. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 11 de abril del año 2016, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 1 de julio del año 2022. En efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Padre las Casas (en adelante “Municipalidad”), trabajó realizando labores de Asesor Técnico de Agricultores e Indígenas, así como Participación en Actividades Municipales, en la Dirección de Desarrollo Comunitario “DIDECO” a contar del 11 de abril del año 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2020 y en la Dirección de Desarrollo Económico Local “DIDEL”, a contar del 1 de enero del año 2021 hasta el 1 de julio del año 2022, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. Las labores que desempeñé durante todo el periodo, las hice

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho para tomar la decisión drástica de desvincular al demandante de su fuente de trabajo, con lo que la dejó en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado, cita y desarrolla jurisprudencia. Continuidad de los servicios. La continuidad de las labores merece un capítulo aparte en la presente demanda, puesto que además de ser su declaración una de las peticiones concretas sometidos y el elemento de la continuidad es de aquellos que permite a ésta parte poder comprobar que las supuestas contrataciones a honorarios no eran tales, puesto que éste elemento de continuidad de labores en el tiempo, se opone a uno de los aspectos que configura el contrato de honorarios que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, puesto que la continuidad es absolutamente contraria al aspecto temporal y específico que admite este tipo de contrataciones. Cabe hacer notar que la continuidad en los presentes autos, comprueba que mi representado prestó servicios de forma permanente y constante, dedicando su tiempo de forma exclusiva a la demandada, en los términos que lo realiza un trabajador sujeto a una relación laboral. Encuentra su comprobación en las sucesivas boletas de honorarios, emitidas por el demandante a favor de la Municipalidad por 6 años y 2 meses, teniendo el carácter de mensuales y por montos equivalentes, los cuales fueron progresivamente en aumento, y en documentos que acreditan la permanencia de mi representado desde el 11 de abril del año 2016. Desarrolla las consideraciones de Derecho, sobre la Competencia del Tribunal, Referida a la aplicación de la Sanción de Nulidad del Despido, sosteniendo que el contrato laboral fue encubierto bajo la apariencia de un contrato de honorarios, la demandada jamás cumplió con la obligación de realizar las cotizaciones previsionales por las remuneraciones que le pagó durante el periodo de relación laboral, el Órgano de la Administración del Estado jamás efectuó el íntegro pago de las cotizaciones previsionales que ordena la ley respecto de las remuneraciones percibidas mensualmente, infringiendo el artículo 58 y 162 inciso 5º, ambos del Código del Trabajo, además del artículo 19 del Decreto Ley 3.500. La omisión denunciada no se subsanó por la parte demandada al momento del despido de conformidad a lo que dispone el inciso 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. Es por ello que, el peso probatorio del pago de las cotizaciones previsionales recae sobre el empleador, quien, en virtud de las normas de nuestro ordenamiento jurídico, está obligado a acreditar que las cotizaciones previsionales se han pagado íntegramente al momento del término del contrato, cita y desarrolla jurisprudencia. Así las cosas, junto con la reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema respecto de la acertada interpretación del artículo 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° de la Ley Nº 18.833, se ha instaurado en los

Fallo

Por lo expuesto, unido a lo desarrollado en la relación circunstanciada de los hechos, queda de manifiesto que el termino de relación a honorarios, se ajustó a derecho, lo que demuestra que bajo ningún supuesto esta entidad edilicia ha vulnerado derecho fundamental algún del trabajador, lo que se desarrollará a continuación. 4.- Importante es señalar que se le aviso con 1 mes de anticipación, que dejaría de prestar servicios a honorarios para la Municipalidad de Padre las Casas 5.- En virtud de lo anterior, el régimen jurídico aplicable a la contratación del demandante es el denominado contrato a honorarios, en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 18.883, que establecen la posibilidad para el municipio de pactar contratos a honorarios. La norma citada señala textualmente: "Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera". De los hechos que fundamentan la demandada, rechaza y niega como hechos efectivos los planteados en la demanda, especialmente los siguientes: 1.- No es efectivo que entre el demandante y el municipio existiera o haya existido, en alguna época, una relación de carácter laboral. Todo el vínculo

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Temuco, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 806-2022, comparece don JULIO CESAR CONCHA POBLETE, chileno, Ingeniero Agrícola, casado, cédula nacional de identidad N° 15.987.543-1, domiciliado en Bernardo O’Higgins N° 0263, comuna de Temuco, he interpone demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Rel

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