Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

VANEGAS/CENTROS DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA JESICA AZUCENA CASTRO CHIQUITO E.I.R

Rol

O-37-2022

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDADA DE HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que, en audiencia de juicio de fecha 23 de mayo de 2023, la parte demandada solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, en contra de la parte demandante, respecto de los documentos 2, 3, 4, 5 y 6 en relación a don Julián Venegas, estos son: 2.- toda transferencia o pagos realizados a los actores por servicios prestados a odontólogos y/o servicios odontológicos; 3.- iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos; 4.- contratos de trabajos, y sus anexos desde el año 2021, a la fecha; 5.- liquidaciones de remuneraciones desde el año 2021 a la fecha; y 6.- cartola de la cuenta de ahorros, BanColombia, correspondiente al año 2020. Asimismo, respecto del demandante David García Álvarez, solicitó se haga efectivo el apercibimiento respecto de los documentos 1, 3, 4, 5, 6 y 7, estos son: 1.- boletas de honorarios de los años 2020 y 2021; 3.- certificado de inscripción en el registro nacional de prestadores individuales de salud, emanado de la Superintendencia de Salud de Chile; 4.- certificado de reconocimiento contenido en el Libro Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero, documento emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración; 5.- contratos de trabajo y sus anexos desde el año 2020 a la fecha; 6.- liquidaciones de remuneraciones desde el año 2020 a la fecha; y 7.- iniciación de actividades ante el servicio de impuestos internos. SEGUNDO: Que, el apoderado de la parte demandante evacuó el traslado indicando que se trata de documentos que no disponen en mayor medida por su parte, respecto del apercibimiento solicitado, no se puede dar lugar por un punto de vista formal, así no se señaló respecto de qué punto probatorio particular se pedía la exhibición de lo

Fundamentos

considerando Décimo de esta sentencia. Que, debe destacarse que las referidas boletas se extendieron por el actor por: “Servicios dentales de manera independiente”, lo que desde ya denota la naturaleza de los servicios prestados. Que, si bien las referidas boletas se extendieron continuamente, cada fin de mes, desde enero de 2021 a agosto del mismo año, no deja de llamar la atención que lo fueron por montos disímiles, que van desde los 4 millones y fracción, hasta los 39 mil pesos, de lo que se desprende que no existía el pago de un sueldo mensual fijo, y que corrobora el hecho que existía participación en las ganancias o utilidades de los servicios efectivamente realizados por el actor. Asimismo, dichas boletas fueron otorgadas no a un único destinatario, sino que a tres, siendo estos, la demandada de autos: Centro de Atención Odontológica Jesica Azucena Castro Chiquito EIRL, como también a Centro de Atención Odontológica Leonardo Castro Chiquito EIRL., y a Dental Valesk SpA. Es decir, el actor prestó servicios dentales independientes a diversas empresas, lo que asimismo, quita fuerza a su alegación de existencia de relación laboral con un único empleador. Que, como se ha dicho, si bien se alega que se trataría de empresas relacionadas, siendo un único empleador, esa declaración no fue demandada en autos, por lo que el Tribunal no podría emitir una declaración en tal sentido. DÉCIMO OCTAVO: Que, por su parte, la demandada acompañó conversaciones de Whatsapp, sin indicar a quien corresponderían, sin embargo, es posible desprender que la mayoría de ellas, lo sería entre una persona llamada Cindy y el actor don Julián Vanegas. En estas, doña Cindy le indica al actor don Julián Vanegas, las fechas y horas en que tiene pacientes agendados, asimismo, le solicita al actor indicar: “cuánto es, para transferir a su cuenta”. En otra conversación, el actor don Julián Vanegas solicita que le definan una fecha fija de depósito, para ordenarse con sus pagos. De igual forma, es posible observar que el actor envía dos presupuestos dentales, y refiere “eso sería para capturar ese pez”. Luego, en una conversación, una persona señala: “listo Dr., hagámoslo así, para no interferir en su tiempo, cuando esté en Calama nos avisa y le programamos los pacientes, gracias”. Por último, en otro pantallazo, se observa que una persona le indica al actor don Julián Vanegas, “Dr. Buenas tardes, mañana tiene pacientes desde las 9”, a lo que el actor responde: “va a tocar correrlos, se me aplazó el vuelo y voy a hacer un curso martes y viernes en la mañana”. Que, sobre estas conversaciones, se debe señalar en primer término, que se desconoce a qué vinculación se refieren, esto es, a la relación existente entre los actores con el presente demandado, esto es, Centro de Atención Odontológica Jesica Azucena Castro Chiquito EIRL., con Centro de Atención Odontológica Leonardo Castro Chiquito EIRL., o con Dental Valesk SpA., puesto que las mismas no permiten tener claridad a ese r

Fallo

se declararon ni pagaron las cotizaciones previsionales y de seguridad social en general, de sus representados, en todo el periodo de relación laboral. Conforme al inciso segundo del Artículo 8 de ley N°21.226 “para el ejercicio de las acciones laborales…” “..Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020…” “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Dicho estado de excepción fue prorrogado sucesivamente por sendos decretos supremos, en varias oportunidades. Con fecha 30 de septiembre de 2021 la ley N° 21.379 extendió la prórroga de los referidos plazos de prescripción y de caducidad de las acciones laborales hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021. En efecto, a la fecha continúan vigentes los plazos de caducidad y de prescripción de las acciones ejercidas en autos. Solicita, por tanto, tener por interpuesta demanda en procedimiento general u ordinario, dar lugar a ella en todas y cada una de sus partes, declarando, en definitiva: 1.- Que, existió una relación de tipo laboral entre sus representados

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Calama, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDADA DE HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que, en audiencia de juicio de fecha 23 de mayo de 2023, la parte demandada solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, en contra de la

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