INVERSIONES AMANACER SPA./SPORTY PREMIUM GYM SPA
Rol
C-1433-2021
Fecha
31 de diciembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece don Pablo Arriagada D az, abogado, domiciliado para estosí efectos en calle Brasil N°213, comuna de La Serena, en representaci nó convencional de la Sociedad Inversiones Amanecer SpA, sociedad del giro de su denominaci n, R.U.T. N°76.057.376-6, representada por don H ctor Miguel Arceó é Trivi o, comerciante, ambos domiciliados en calle Portales N°858, comuna deñ Coquimbo, quien deduce acci n de terminaci n de contrato de arrendamiento, poró ó no pago de rentas, en contra de la sociedad Sporty Gym SpA, antes Sporty Premium Gym SpA, del giro “gesti n de otras instalaciones deportivas n.c.p” yó “otras actividades deportivas n.c.p”, R.U.T. N°76.805.701-k, representada por do a Paola Paz Sald var Brant, comerciante, ambos domiciliados, de conformidad alñ í numeral 2) del art culo 8 de la ley 18.101, que fija normas especiales sobreí arrendamiento de predios urbanos, en calle Los Clarines N°31, locales 3 y 4, sector Sindempart, comuna de Coquimbo, fundada en que su representado celebró con la sociedad demandada un contrato de arrendamiento respecto de los inmuebles consistentes en los locales comerciales N°3 y N°4, ambos ubicados al interior del Centro Comercial de calle Los Clarines N°31, sector Sindempart, de la comuna de Coquimbo. Indica que el arrendatario se oblig a destinar los inmueblesó exclusivamente al uso de un gimnasio deportivo. Se ala que el contrato comenz añ ó regir el 1 de diciembre de 2017, con una duraci n de 3 a os. Agrega que se fijó ñ ó como renta la cantidad de 120 Unidades de Fomento, pagaderos, a principio de mes, dentro de los primeros diez d as de este, a la sociedad arrendadora. Informaí que en la cl usula D cimo S ptima, las partes se sometieron a la competencia deá é é los Tribunales Ordinarios de Justicia de la comuna de Coquimbo. Expresa que la sociedad arrendataria adeuda la cantidad de 2.160 UF, correspondientes a las rentas devengadas desde abril de 2020, en su equivalente en peso chileno, moneda legal, al d a del p
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: 1) Verdadera fecha de celebraci n del contrato. Refiere que se indica por laó contraparte que el contrato de arrendamiento entre las partes comenz a regir el 1ó de diciembre de 2017, lo cual es inexacto, toda vez que si bien, la sociedad Sporty Gym SPA, fue constituida el 23 de noviembre de 2017, previamente en los hechos dicho gimnasio deportivo ya exist a, utilizando el mismo nombre, y habi ndoseí é firmado previamente contrato de arrendamiento con don Mario Dar o Rubio Pell n,í ó RUN 10.056.542-0, el a o 2013, pero respecto de Sporty Premium Gym Limitada,ñ RUT 76.277.134-9, quien posteriormente formalizar a dicha empresa como unaí sociedad por acciones el 2017. No obstante, para efectos del tiempo de duraci nó del gimnasio en cuesti n, y de las mejoras tiles y necesarias que se han realizadoó ú en el local comercial arrendado, lo dicho resulta determinante. 2) Incumplimiento de contrato del arrendador: Hace presente que en el se alado contrato deñ arrendamiento, en su cl usula Segunda se indica que el inmueble objeto delá contrato ser destinado exclusivamente como gimnasio, y que el plazo de duraci ná ó comenzar a a regir desde el 1 de diciembre de 2017, con duraci n de 3 a os.í ó ñ Indica que posterior a lo anterior, es que oper la t cita reconducci n del contratoó á ó de arrendamiento, esto es desde el 1 de diciembre de 2020. Expone que la contraparte ha tratado de poner t rmino al contrato de arrendamiento, incumpliendoé el acuerdo al que hab a arribado con su parte, primero de forma verbal, solicitandoí la entrega inmediata del local comercial arrendado, esto en diversas fechas, en noviembre y diciembre de 2021, como con la interposici n de la presente demanda.ó Que asimismo, el art culo 1924 del C digo Civil establece, entre otras, como lasí ó obligaciones del arrendador, que en este caso fueron incumplidas: “2º. A mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; 3º. A librar al arrendatario de toda turbaci n o embarazo en el goce de la cosaó Código: WNVFXDZFLGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrendada”. Refiere que desde el 16 de marzo de 2020 y as hasta julio de 2021,í (salvo entre el mes de noviembre a diciembre de 2020 en que se permiti unaó ef mera apertura al p blico, pero solamente pudiendo ingresar 25 personas por cadaí ú hora, con 30 minutos de limpieza entre cada una) el local comercial arrendado que se deb a destinar como gimnasio y el cual era el objeto del contrato, se mantuvoí cerrado, por hechos que no eran imputables a sus representados, y a la fecha, el gimnasio ha podido desde julio de 2021 estar funcionando y explotarse comercialmente, pero con importantes limitaciones de aforo, lo que reduce considerablemente las ganancias que se puedan obtener de aquella, de lo cual el arrendador sabe o debe saber, y no ha respetado ni actuado de buena fe respecto al acuerdo arribado con su parte. 3) De la li
Fallo
fallo causa ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuera p blica y e) Que se condene a la demandada al pago de las costas de laú causa. En subsidio, para el caso que la demandada enerve la acci n pagando en laó oportunidad legal, interpone demanda de desahucio del mismo contrato de arrendamiento ya se alado, puesto que su representada no desea perseverar en este.ñ Que con fecha 18 de enero de 2022, la parte demandante efect aú rectificaci n de la demanda en el sentido de indicar que los locales corresponden aó los n meros 2 y 3 y no 3 y 4,ú Código: WNVFXDZFLGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 28 de enero de 2022 se notific la demanda de conformidad a loó dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil a do a Paola Pazí ó ñ Sald var Brant en representaci n de Sporty Gym SpA, antes Sporty Premium Gymí ó SpA y se practic la primera reconvenci n de pago.ó ó Con fecha 22 de febrero de 2022, se llev a efecto el comparendo deó estilo, con la asistencia de ambas partes. La parte demandante ratific la demanda,ó con costas. La parte demandada, representada por su abogado don Cristian Ibar Osvaldo Adaos Cifuentes, contest la demanda mediante minuta escrita, solicitandoó su rechazo, fundado en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1) Verdadera fecha de celebraci n del contrato. Refiere que se indica por laó contraparte que el contrato de arrendamiento ent
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FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1433-2021 CARATULADO : INVERSIONES AMANACER SPA./SPORTY PREMIUM GYM SPA Coquimbo, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que comparece don Pablo Arriagada D az, abogado, domiciliado para estosí efectos en calle Brasil N°213, comuna de La Serena, en representaci nó convencional
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