2º Juzgado Civil de Temuco

CAIFAL/ÑANCO

Rol

C-447-2022

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 25 de febrero de 2022 comparece el abogado don Eduardo Guzmán Jara, en representación de don Jaime Andrés Caifal Silva, domiciliado en Reducción Nahuelhual de la comuna de Freire, quien interpone demanda en juicio sumario de cumplimiento de sentencia dictada por el Tribunal de Familia de Temuco en contra de doña Juana Patricia Ñanco Rapimán, con domicilio en Ruta S-443 reducción Nahuelhual S/N, localidad de Queque en base a los argumentos de hecho y de derecho que expuso en su libelo. Con fecha 25 de mayo de 2022 se notifica personalmente la demanda a la demandada. Con fecha 02 de junio de 2022 tuvo lugar la audiencia de contestación y conciliación decretada en autos con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. La actora ratificó su demanda en todas sus partes. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Finalmente se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó atendida la inasistencia de la demandada, con lo que se puso término a la audiencia. Con fecha 03 de junio de 2022 se dicta resolución que recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 06 de diciembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de febrero de 2022 comparece el abogado don Eduardo Guzmán Jara, en representación de don Jaime Andrés Caifal Silva, domiciliado en Reducción Nahuelhual de la comuna de Freire, quien interpone demanda en juicio sumario de cumplimiento de sentencia dictada por el Tribunal de Familia de Temuco en contra de doña Juana Patricia Ñanco Rapimán, con domicilio en Ruta S-443 reducción Nahuelhual S/N, localidad de Queque en base a los argumentos de hecho y de derecho que expuso en su libelo, al siguiente tenor: “Los Hechos: 1.- Que, consta de sentencia dictada por el tribunal de Familia de Temuco de fecha 3 de diciembre de 2018 en la causa Rit Nro. F- 1976-2018, en causa de denuncia de violencia intrafamiliar, que en su parte resolutiva, numeral I, tuvo por desestimada la denuncia en su contra.- Que no obstante lo anterior y sin perjuicio de ella, las partes arribaron a los siguientes Código: EXXGXDXTJGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 acuerdos: a.- Que, la denunciante se mantendrá en el hogar común con sus hijos hasta el 31 de marzo de 2019 a más tardar, periodo en el cual el denunciado no podrá realizar ninguna acción para que la denunciante y sus hijos dejen el hogar común. B.- Que, hasta entonces, deberá mantener una conducta de respeto mutuo en atención a la existencia de hijos comunes.- c.- Que, se autorizó al denunciado esto es, el demandante de autos para el retiro de especies muebles diversas.- Que, se decretan alimentos provisorios como medida cautelar hasta que se establezcan en juicio contenciosos respectivo, la suma de $100.000.- reajustables una vez al año de acuerdo a la variación que experimente el IPC, los que deberán ser depositados los días 20 de cada mes a contar del mes de diciembre de 2018, mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista que para estos efectos se aperturará la denunciante.- II. Que es del caso SSa. Que la denunciante, ha hecho caso omiso de lo establecido en la sentencia referida, no obstante que la resolución de fecha 03 de diciembre de 2018, en el numeral II, señaló en la letra A precedente, esto es, “que la denunciante doña Juana Patricia Ñanco Rapiman se mantendría en el hogar común con sus hijos hasta el 31 de marzo de 2019”, demandada que no obstante lo acordado y establecido en resolución judicial, en forma persistente se ha negado a cumplir lo dispuesto en la sentencia referida, en la cual al acuerdo de las partes se le dio el carácter de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. III.- Que, es el caso SSa. Que en el mes de abril del 2021, se solicitó el cumplimiento de la sentencia ante el tribunal de familia en causa Rit F-1976-2018, presentación respecto de la cual el tribunal dictó resolución el día 09 de abril de 2021, al primer otrosí resolvió: “Como se pide. Se ordena a la denunciante dar cumplimiento del acuerdo arribado con fecha 03 de diciembre de 2018 dent

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, lo dispuesto en los Art. 254, 231 y siguientes, Art. 680 Nro. 1 y siguientes del Cod. De Procedimiento Civil, artículos 2.195 Inc. 2 y art. 2515 del Código Civil, a SSa. Ruego, se sirva tener por interpuesta demanda de cumplimiento de sentencia, en juicio sumario, en contra de doña Juana Patricia Ñanco Rapiman, ya individualizada, acoger la demanda en todas sus partes y ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro cumplimiento de las obligaciones referidas, con expresa condenación en cosas.” SEGUNDO: Que, con fecha 02 de junio de 2022 tuvo lugar la audiencia de contestación y conciliación decretada en autos con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. La actora ratificó su demanda en todas sus partes. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Finalmente se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó atendida la inasistencia de la demandada, con lo que se puso término a la audiencia. TERCERO: Que, con fecha 03 de junio de 2022, se dicta resolución que Código: EXXGXDXTJGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 recibe la causa a prueba, la que fue notificada a las partes los días 17 y 18 de agosto. CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción rindió la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: Acompañó en forma legal y no fueron objetados: Con fecha 25 de feb

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-447-2022 CARATULADO : CAIFAL/ ANCOÑ Temuco, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 25 de febrero de 2022 comparece el abogado don Eduardo Guzmán Jara, en representación de don Jaime Andrés Caifal Silva, domiciliado en Reducción Nahuelhual de la comuna de Freir

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