COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/BORDONES
Rol
C-369-2019
Fecha
31 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, comparece doña MAY CONZUELO GUTIÉRREZ OTTO, Abogada, en representación convencional de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía de Jesús No. 1390, oficina 1109, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don RICARDO GERMAN BORDONES MIRANDA, ignora profesión, domiciliado en Miraflores No. 420, Ovalle. Fundamenta la demanda en el hecho que la demandada suscribió con fecha 06 de diciembre de 2017, un pagaré a la orden de su representada, por la suma de $9.142.226.-, por concepto de un préstamo en dinero efectivo, que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 60 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $246.469.- cada una , con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de febrero de 2018, y una última de $242.434.-, con vencimiento el día 15 de enero de 2023. Señala que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,63% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagarían el mismo día del vencimiento del capital. Indica que se pactó además, que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, COOPEUCH LTDA, estará facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con COOPEUCH LTDA, se considerarán de plazo vencido por el total adeudado y devengándose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo, como interés moratorio, el interés máximo convencional per
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo del deudor, en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide este pagaré, sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, lo mismo para el caso que el obligado a su pago cayera en insolvencia, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo, un interés moratorio correspondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Añade que para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado tiene el número de préstamo 201771819175. Sostiene que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligación a partir del día 15 de septiembre de 2018, adeudando la suma de $8.652.628.- por concepto de capital, más los intereses convencionales y penales que correspondan a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha del pago efectivo. Refiere que el deudor se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto del pagaré singularizado, en conformidad a la cláusula de aceleración pactada, derecho que esa parte hace efectivo a contar de la notificación de la demanda. Expresa que se relevó al acreedor de la obligación de protesto, que a firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 No. 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo, y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, su representada viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este procedimiento ejecutivo y a contar de su notificación. Finalmente y previas citas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don RICARDO GERMAN BORDONES MIRANDA, ya individualizado, admitirla a tramitación y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.652.628.-, por concepto de capital, más los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa. 2° A folio 5, rola proveído a la demanda. 3° A folio 26, el ejecutado solicita tenerse por notificado de la demanda ejecutiva y requerido de pago, y opone a la ejecución la excepción del No. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: XPYVXDNCXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° A folio 30, se confiere traslado a la excepción opuesta, el que fue evacuado por la parte ejecutante a folio 44, allanándose a la misma. 5° A folio 45, el tribunal cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA., p
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepción del No. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, por haberse allanado totalmente la parte ejecutante, y en consecuencia, se ordena poner término a la ejecución en contra de don RICARDO GERMAN BORDONES MIRANDA. II.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante, por haberse allanado a la excepción opuesta y tener motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese. c.p.a/ DICTADA POR DOÑA CAROLINA PRAT ALARCON, JUEZ TITULAR. Código: XPYVXDNCXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En Ovalle, a treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. Código: XPYVXDNCXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-31T18:04:57-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-369-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/BORDONES Ovalle, treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1° A folio 1, comparece doña MAY CONZUELO GUTIÉRREZ OTTO, Abogada, en representación convencional de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica