FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO/
Rol
V-158-2019
Fecha
31 de diciembre de 2022
Materia
EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 26, comparece doña Magdalena Sofía Tagle Errázuriz, cédula nacional de identidad Nº 7.051.033-2, abogada, domiciliada en Camino el Guanaco N° 815, comuna de Padre Hurtado, asistida por su abogado don Mario Santiago Manríquez Santa Cruz, domiciliado en Alcántara N°200, oficina 1202, comuna de Las Condes, quien solicita se gire cheque a nombre de la expropiada, por el monto consignado en esta gestión correspondiente a la expropiación del lote n°9 ubicado en El Bajo de San Alberto, Rol de avalúo 334- 121, de la comuna de Padre Hurtado, dispuesta por Decreto Supremo Exento nº585 del Ministerio de Obras Públicas de 8 de julio de 2019, por el monto del depósito equivalente a la suma de $41.776.962.- (cuarenta y un millones setecientos setenta y seis mil novecientos sesenta y dos pesos), más intereses y reajustes, monto que luego de la liquidación del depósito a plazo y atendida la certificación de folio 56 asciende a la suma de $51.311.366 (cincuenta y un millones trescientos once mil trescientos sesenta y seis pesos), suma por la cual en definitiva solicita giro de cheque. Segundo: Que en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Resolución Exenta N° 585 de 8 de julio de 2019, habiéndose efectuado las publicaciones en el Diario Oficial y el Diario La Nación On Line el 1 de octubre de 2019, tal como consta a folio 7. Tercero: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere: a) Que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada; b) Acreditar el derecho de dominio del solicitante sobre la propiedad expropiada a la época del acto expropiatorio y; c) estar exento o al día en el pago de contribuciones. Cuarto: Que el primero de los requisitos precedentemente enunciados, se encuentra cumplido y acreditado con certificado suscrito por el señor Secretario del Tribunal que rola a folio
Fundamentos
considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N° N°334-121, y acorde a los certificados que se acompañan a folios 29 y 59, este inmueble se encuentra al día en el pago de contribuciones. Séptimo: Que, de la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble ubicado en El Bajo de San Alberto, de la comuna de Padre Hurtado, afecto a expropiación parcial de una superficie aproximada de 2.551 metros cuadrados, concuerda con los documentos acompañados por la solicitante en autos y los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor a folios 31 y 32. Asimismo con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el referido lote de terreno n°9, de la Obra “Reposición Puente Esperanza en Ruta G-68, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana de Santiago”. Rol de Avaluó Nº 334-121, corresponde a parte de la propiedad inscrita a fojas 1757 vuelta, N° 1477 del Registro de Propiedad del año 1998, del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, de modo que, constando en autos que se consignó por el predio los dineros que correspondían a este lote expropiado y cumpliéndose todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a la peticionaria y expropiada de la indemnización provisional consignada en esta causa, es que se accederá a la solicitud de giro de cheque, por el monto señalado en la boleta certificada el 30 de noviembre de 2022 a folio 56, conforme se dirá en lo resolutivo. Con lo relacionado, visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,
Fallo
se declara: Código: TMDXXDVDGGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque a nombre de la solicitante doña Magdalena Sofía del Sagrado Corazón Tagle Errázuriz, cédula nacional de identidad N° 7.051.033-2, por la suma de $51.311.366 (cincuenta y un millones trescientos once mil trescientos sesenta y seis pesos), con cargo a la boleta Nº5000908408, certificada a folio 56. II.- Dándose cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta n°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio del 2014, para la entrega de los dineros girados a nombre de la expropiada deberá concurrir al Tribunal, ésta última y su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Sr. Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada, la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-158-2019 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, jueza suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintidós. Có
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FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-158-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO/ San Miguel, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 26, comparece doña Magdalena Sofía Tagle Errázuriz, cédula nacional de identidad Nº 7.051.033-
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