2º Juzgado Civil de Temuco

RIQUELME/ROSAS

Rol

C-976-2022

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fl.1, comparece don Ángelo Curihuil Guerra, abogado, cédula de identidad número 16.317.918-0, con domicilio en Arturo Prat 155, Vilcún, en representación de don Carlos Mauricio Riquelme González, cédula de identidad número 15.642.739-K, domiciliado en Diego Barros Arana 209, Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, quien interpone demanda de termino de contrato de arrendamiento por no pago de renta y al pago de los servicios básicos, en contra de doña María Luisa Angélica Rosas Saguez, chilena, casada, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 10.324.790-K, domiciliada en calle Mariano González N° 1385, de la ciudad y comuna de Temuco, en calidad de arrendataria, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo. A fl.6, se notificó a la demandada personalmente, y se le practicó la primera reconvención de pago. A fl.19, se llevó a efecto mediante videoconferencia la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la comparecencia del abogado de la parte demandante, don Ángelo Roberto Curihuil Guerra, de la demandada, doña María Luisa Rosas Saguez y su apoderado, don Diego Retamal Boysen, quienes exhibieron sus respectivas cédulas de identidad mediante sus cámaras al tribunal. Se ratificó la demanda por la demandante. El tribunal tuvo por ratificada la demanda en la forma señalada en esta audiencia y según da cuenta el escrito de folio 1. La demandada contestó la demanda por medio de minuta escrita de fl.14. Se tuvo por contestada la demanda en los términos señalados. Llamadas las partes a conciliación, la parte demandante está dispuesta a conciliar, siempre que la demandada esté al día con el pago de los servicios básicos y que restituya el inmueble. La demandada exhibe y acompaña a folio 18, un cupón para pago de la CGE por $1.045.100.- de fecha 12 de mayo de 2022, que se tiene por acompañado, con citación. Exhibe también en la audiencia un cupón de recaudación por ese monto. Dado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fl.1, comparece don Ángelo Curihuil Guerra, abogado, , con domicilio en Arturo Prat 155, Vilcún, en representación de don Carlos Mauricio Riquelme González, domiciliado en Diego Barros Arana 209, Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, quien interpone demanda de termino de contrato de arrendamiento por no pago de renta y al pago de los servicios básicos, en contra de doña María Luisa Angélica Rosas Saguez, chilena, casada, desconozco profesión u oficio, domiciliada en calle Mariano González N° 1385, de la ciudad y comuna de Temuco, en calidad de arrendataria, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo. Expone, que con fecha 13 de marzo de 2018, se suscribió el contrato de arrendamiento entre doña Ana Luisa González Alarcón, como dueña del inmueble y arrendadora, y doña María Luisa Angélica Rosas Saguez como arrendataria, sobre el inmueble ubicado en calle Mariano González N° 1385, de la ciudad de Temuco, por escritura privada ante el notario público de Temuco Héctor Basualto Bustamante. Empezó a regir el día 30 de marzo de 2018 en conformidad a lo señalado en la cláusula cuarta del mismo, su vigencia es de 1 año, renovable por igual período si las partes nada dicen respecto a su término. En la cláusula quinta, la renta del arrendamiento se fijó en la suma de $400.000 pesos mensuales y que se reajustará anualmente según la variación del IPC comenzando en abril del año 2019; el pago es por mes anticipado, entre los días uno y cinco de cada mes, debiendo transferir la suma a la cuenta vista. En el caso de mora y de simple retardo en el pago de la renta de arrendamiento el 1% de la renta pactada por cada día de atraso. En la cláusula séptima establece que la arrendataria está obligada al pago oportuno de los gastos por concepto de consumos de energía eléctrica, agua potable. Código: XBSKXDTHEGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En junio de 2021 por enfermedad fallece la arrendadora, siendo sus hijos los sucesores legales, realizando la correspondiente posesión efectiva y luego la inscripción especial de herencia que se encuentra a fojas 486 F número 472 del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, que se acompaña en un otrosí de esta demanda. El 24 de noviembre de 2021, se envía una carta certificada a la arrendataria, en virtud de la cláusula décima establecido en el contrato de arriendo, en que faculta de poner término anticipado al respectivo contrato, debiendo dejar el bien en disposición de sus herederos, pero hasta la fecha no se ha hecho, haciendo caso omiso. Luego, se percata que la demandada presenta deudas de suministro básico de luz y agua que aún no ha pagado, y la renta del mes de abril. Respecto del no pago íntegro de las rentas de arrendamiento y de los servicios básicos Que la demandada no ha pagado en forma íntegra la renta de arrendamiento, ya que por

Fallo

Por tanto, pide que en subsidio de la petición principal, se ordene se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento a la demandada y se disponga, en el caso que ésta enervara la acción de terminación del contrato mediante el pago de lo debido, que se restituya a su representado el inmueble desde la notificación de esta demanda; o dentro del plazo que se fije de acuerdo al mérito de autos, con costas. SEGUNDO: Que, a fl.19, se llevó a efecto mediante videoconferencia la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la comparecencia del abogado de la parte demandante, don Ángelo Roberto Curihuil Guerra, de la demandada, doña María Luisa Rosas Saguez y su apoderado, don Diego Retamal Boysen, quienes exhiben sus cédulas de identidad mediante sus cámaras al tribunal. Se ratificó la demanda por la demandante. El tribunal tuvo por ratificada la demanda en la forma señalada en esta audiencia y según da cuenta el escrito de folio 1. La demandada contestó la demanda por medio de minuta escrita de fl.14. Señala, que es efectivo que se suscribió un contrato de arrendamiento en el cual se pactó el día 13 de marzo del año 2018, que a partir del día 30 de marzo de ese mismo año en conformidad a lo señalado en la cláusula cuarta del mismo contrato, comenzaba a regir el arriendo cuya vigencia es de un año, renovable por igual período si las partes nada dicen respecto a su término. En cuanto a la renta de arrendamiento sería la suma de $ 400.000.- mensuales, y que se

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-976-2022 CARATULADO : RIQUELME/ROSAS Temuco, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: A fl.1, comparece don Ángelo Curihuil Guerra, abogado, cédula de identidad número 16.317.918-0, con domicilio en Arturo Prat 155, Vilcún, en representación de don Carlos Mauricio Riquel

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