VANEGAS/CENTROS DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA LEONARDO CASTRO CHIQUITO
Rol
O-36-2022
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDADA DE HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que, en audiencia de juicio de fecha 08 de junio de 2023, la parte demandada solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, en contra de la parte demandante, respecto de los documentos N° 1 (parcialmente), 2, 3, 4, 5, 6, y 7 en relación a don Julián Venegas, estos son: 1.- boletas de honorarios correlativas emitidas durante el año 2020 y enero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; 2.- cartola histórica cuenta corriente N° 205876062 del Banco Itaú, cuyo titular es Julián Vanegas Fuentes, del año 2021; 3.- cartola histórica de la cuenta rut N° 24.380.361 del Banco Estado, cuyo titular es don Julián Vanegas Fuentes, del año 2021; 4.- Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos; 5.- contratos de trabajo y sus anexos desde el año 2021 a la fecha; 6.- liquidaciones de remuneraciones desde el año 2021 a la fecha; 7.- cartola de la cuenta de ahorros BanColombia, correspondiente al año 2020. Asimismo, respecto del demandante David García Álvarez, solicitó se haga efectivo el apercibimiento respecto de los documentos N° 1, 2 (parcialmente), 3, 4, 5, 6 y 7, estos son: 1.- boletas de honorarios de los años 2020 y 2021; 2.- cartola histórica de la cuenta rut 27185390 del Banco Estado, cuyo titular es don David García Álvarez de los períodos enero a mayo de 2020; 3.- certificado de inscripción en el registro nacional de prestadores individuales de salud, emanado de la Superintendencia de Salud de Chile; 4.- certificado de reconocimiento contenido en el Libro Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero, documento emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración; 5.- contratos de trabajo y sus anexos desde el año 2020 a la fecha; 6.- liquidaciones de remunera
Fundamentos
considerando que nuestra jurisprudencia ha señalado en reiteradas ocasiones que se debe hacer en términos específicos el referido apercibimiento. TERCERO: Que, no habiéndose indicado específicamente por la parte demandada respecto de qué hechos contenidos en su libelo se debe hacer efectivo el apercibimiento, y siendo esta una facultad del Tribunal, es que se rechazará la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento, tal como se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, comparece don Alex Andrés Ferrada Cisternas y Rodolfo Luis Aravena Beltrán, abogados, en representación de David García Álvarez y Julián Venegas Fuentes, odontólogos, todos domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina 809 de la comuna de Providencia, Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento general u ordinario por reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, indemnización por años de servicio, aviso previo y cobro de prestaciones en contra de Centros de Atención Odontológica Leonardo Castro Chiquito, representada legalmente por don Leonardo Ronny Castro Chiquito, ambos domiciliados en calle Antofagasta 2079, centro, de la ciudad de Calama. Funda su demanda señalando que sus representados mantuvieron una relación laboral con la demandada, Centros de Atención Odontológica Leonardo Castro Chiquito. Que prestaron servicios bajo su subordinación y dependencia desde las siguientes fechas: 1.- Desde el 10 de agosto de 2020, don David García Álvarez; 2.- Desde el 10 de enero de 2021, don Julián Venegas. Las relaciones laborales de sus representados terminaron con fecha 18 de agosto de 2021, producto de sus despidos de forma verbal y sin expresión de causal legal. La demandada no escrituró contrato de trabajo, sin embargo se puede señalar que las principales estipulaciones contractuales de sus representados, vigentes a la fecha de su desvinculación, eran las siguientes: a) Naturaleza de los servicios prestados bajo subordinación y dependencia: “odontólogos”; b) Duración del contrato: Indefinido; c) Remuneración Variable; d) El Monto de la remuneración (para efectos indemnizatorios por término de relación laboral) de don David García Álvarez y de don Julián Venegas Catalán ascendía a la suma de $3.500.000. Con fecha 24 de noviembre de 2021 sus representados fueron despedidos, verbalmente y sin expresión de causa legal, en razón de una supuesta acusación de robo al asistente Brayan Medina y a la Dra. Noemí Cortés. Niegan de plano y absolutamente todas las imputaciones que pudiera haber efectuado el demandado sobre sus representados, descartando desde ya que estos hayan incurrido en hechos que in abstracto puedan ser constitutivos de una causal de terminación de contrato. Sus representados desempeñaban sus funciones en una jornada laboral de lunes a viernes de 9.00 a 20.00 hrs., con supervisión directa de Jesica Azucena Castro Chiquito, y con un sistema de control del trabajo a través de cámaras,
Fallo
se declararon ni pagaron las cotizaciones previsionales y de seguridad social en general, de sus representados, en todo el periodo de relación laboral. Conforme al inciso segundo del Artículo 8 de ley N°21.226 “para el ejercicio de las acciones laborales…” “..Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020…” “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Dicho estado de excepción fue prorrogado sucesivamente por sendos decretos supremos, en varias oportunidades. Con fecha 30 de septiembre de 2021 la ley N° 21.379 extendió la prórroga de los referidos plazos de prescripción y de caducidad de las acciones laborales hasta los diez días hábiles posteriores al 30 de noviembre de 2021. En efecto, a la fecha continúan vigentes los plazos de caducidad y de prescripción de las acciones ejercidas en autos. Solicita, por tanto, tener por interpuesta demanda en procedimiento general u ordinario, dar lugar a ella en todas y cada una de sus partes, declarando, en definitiva: 1.- Que, existió una relación de tipo laboral entre sus representados
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Calama, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDADA DE HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que, en audiencia de juicio de fecha 08 de junio de 2023, la parte demandada solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, en contra de la
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