3º Juzgado de Letras de Calama

RAMÍREZ/RAMÍREZ

Rol

C-2653-2020

Fecha

31 de diciembre de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1º. Que, con fecha 06 de octubre de 2020, rolante a folio 1, comparece don Nelson Rodr guez Astudilloí , abogado, domiciliado en Calle Am rico Vespucioé Nº2785, Calama, en representaci n convencional de do a ó ñ Sandra Jacqueline Ram rez del Villarí , chilena, casada, labores de casa, domiciliada en Calle Rep blica Nº1700, Limache; de do a ú ñ Yessica Milena Ram rez del Villarí , chilena, casada, comerciante, domiciliada en Pasaje Los Fresnos Nº851, La Serena; de don Carlos Samuel Ram rez del Villarí , chileno, casado, t cnico mec nico,é á domiciliado en Calle Am rico Vespucio Nº2785, Poblaci n Nueva Alemania,é ó Calama y de don V ctor Joan Ram rez del Villarí í , chileno, casado, empleado Enami, domiciliado en Calle Orompello Nº1231, Villa Colonias Extranjeras, Copiap , de conformidad a lo establecido en el art culo 1700 del C digo Civil, yó í ó art culo 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem s normasí ó á pertinentes, vienen a interponer demanda de falsedad de la cl usula quinta de laá escritura p blica de compraventa de fecha 20 de febrero de 2020, n mero deú ú repertorio 653-2020, otorgada ante do a Betzab Nidia Ortega Guer n, Notarioñ é é Suplente del Titular Alejandro Guillermo Jemmel Mart nez de la Tercera Notariaí de Calama, en contra de don Rodolfo Alex Fern ndez Ram rezá í , operador de maquinaria pesada, domiciliado en Calle Uruguay Nº1741, Villa Esmeralda, Calama; de do a ñ Carolina Alejandra Fern ndez Ram rezá í , empresaria minera, domiciliada en Calle Uruguay Nº1741, Villa Esmeralda, Calama y de do añ Ximena Alessandra Ram rez Ram rezí í , profesora general b sica, domiciliada ená Pasaje Las Cardenales Nº687, Villa El Loa, Calama, todos los cuales comparecieron en calidad de compradores. Código: KCLXDDXZFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2653-2020 Foja: 1 Se ala que los demandantes son hijos matrimoniales de do a Luisa del Villarñ ñ Collao y de don V ctor

Fundamentos

considerando que se trataú de una cl usula indivisible). Lo anterior, hace desaparecer del contrato impugnadoá el elemento del precio; circunstancia sta ltima que acarrea consecuencial eé ú irremediablemente la nulidad absoluta de la compraventa en cuesti n.ó Código: KCLXDDXZFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2653-2020 Foja: 1 Finaliza indicando que en base a los argumentos de hecho expuestos y en virtud de lo dispuesto en los art culos 1682, 1699, 1700, 1793, 1801 y 1871 delí C digo Civil, as como en las dem s normas que resulten pertinentes, pide teneró í á por interpuesta demanda de falsedad de la cl usula quinta de la escritura p blicaá ú de compraventa de fecha 20 de febrero del 2020, n mero de repertorio 653-2020,ú otorgada ante do a, Betzab Nidia Ortega Guer n, Notario Suplente del Titularñ é é Alejandro Guillermo Jemmel Mart nez de la Tercera Notar a de Calama, y nulidadí í absoluta de esta ltima, acogerla a tramitaci n y en definitiva, declarar lo siguiente:ú ó 1) Que la cl usula quinta de la escritura p blica de compraventa de fecha 20 deá ú febrero del 2020, n mero de repertorio 653-2020, otorgada ante do a, Betzabú ñ é Nidia Ortega Guer n, Notario Suplente del Titular Alejandro Guillermo Jemmelé Mart nez de la Tercera Notar a de Calama, es falsa; 2) Que, a consecuencia de loí í anterior, falt ndole el precio a la compraventa, de conformidad a lo dispuesto en elá art culo 1682 del C digo Civil, sta es nula absolutamente; 3) Que, comoí ó é consecuencia de lo anterior, ordene cancelar la inscripci n de dominio inscrita aó nombre de los demandados, a fojas 1469, n mero 1382, del a o 2020 en elú ñ Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de la Provincia de El Loa,í Rol de Aval o Fiscal 00996-00026 y 4) Todo lo anterior con expresa condena enú costas. En el primer otros del libelo, para el evento improbable que se rechace laí demanda interpuesta en lo principal, subsidiariamente, por medio de este acto, de conformidad a lo previsto en los art culos 254 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, y lo dispuesto en los art culos 1401, 1682 y dem s normasí á pertinentes del C digo Civil, interpone demanda de simulaci n y nulidad absolutaó ó de contrato de compraventa de fecha 20 de febrero del 2020, n mero deú repertorio 653- 2020, otorgada ante do a, Betzab Nidia Ortega Guer n, Notarioñ é é Suplente del Titular Alejandro Guillermo Jemmel Mart nez de la Tercera Notar aí í de Calama, en contra de los demandados, suficientemente individualizados en lo principal, reproduci ndose los mismos fundamentos de hecho de la demandaé principal, agregando que al momento de la firma de la escritura de compraventa impugnada, el padre de los demandantes, supuesto vendedor, ten a 82 a os de edadí ñ y que no se acompa certificado m dico actualizado que acreditar que señó é á encontraba en condiciones cognitivas ptimas para expresar su consentimiento,ó aunado en que a l

Fallo

por tanto la c nyuge de don V ctor Ram rez no era propietaria de aquel bien, quiz s por elloó í í á no figura ninguna inscripci n en favor de ella en el conservador de bienes ra ces.ó í Por lo dem s, en una solicitud de posesi n efectiva se pueden inscribirá ó innumerables bienes, pues el servicio de registro civil e identificaci n no puedeó revisar si dichos bienes son herencia o no, solo se limita a corroborar si los solicitantes son o no herederos del causante, determinar parentesco y otorgar decreto, resultando il gico creer que los demandantes teniendo conocimiento de laó supuesta posesi n efectiva no la hubiesen inscrito por m s de 15 a os desde eló á ñ fallecimiento de su madre, y la nica raz n por la que no lo hicieron, es porqueú ó su madre no ten a derecho alguno sobre ese inmueble.í Referente a la simulaci n, no existe disconformidad entre voluntad real,ó efectiva o verdadera y la manifestada: La voluntad real y declarada fue la de don V ctor de transferir un inmueble en virtud de compraventa y la voluntad real yí declarada de do a Ximena, Carolina y Rodolfo de adquirirla para s , por el pagoñ í de $131.400.000, suma que para nada constituye un precio irrisorio o rid culo comoí Código: KCLXDDXZFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2653-2020 Foja: 1 lo ha se alado la contraria, pues como ya he indicado, al momento de haberseñ pactado el precio, la tasaci n fiscal del inmueble era de $72.693.232.- (

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C-2653-2020 Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2653-2020 CARATULADO : RAM REZ/RAM REZÍ Í Calama, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: 1º. Que, con fecha 06 de octubre de 2020, rolante a folio 1, comparece don Nelson Rodr guez Astudilloí , abogado, domiciliado en Calle Am rico Vespucioé Nº2785, Calama, en

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