BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ESPÍNDOLA
Rol
C-575-2022
Fecha
31 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Juan Manuel Carvacho Fajardo, domiciliado en calle Yerbas Buenas N 27, Edificio Vista Andes oficinaº N 209, Los Andes, ° en representaci n convencional de ó Banco De Cr dito eé Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci nó ó domiciliada al efecto en calle Esmeralda N 347, Los Andes; quien º deduce demanda ejecutiva en contra de Nelson David Esp ndola Godoyí , empleado, domiciliado en calle Juan Pablo Segundo N 621, Comuna y° Provincia de Los Andes, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $16.502.170, por concepto de capital, m s intereses correspondientes, gastos y costas.á Funda su demanda en que el ejecutante, es due o del pagar suscritoñ é con fecha 03 de julio de 2019, por la suma de $28.660.009, por do añ Lorena del Carmen Avaria D az, en calidad de apoderado del Banco deí Cr dito e Inversiones, en representaci n del ejecutado, en virtud delé ó Mandato que ste le otorg al Banco de Cr dito e Inversiones en elé ó é contrato de afiliaci n al sistema y uso de tarjeta de cr dito, cantidad que seó é oblig a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $565.410.-ó cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 05 de agosto de 2019 yí las restantes los d as 05 de cada mes, venciendo la ltima de ellas el d a 05í ú í de Julio 2024. Alega que el suscriptor se encuentra en mora a partir de la cuota n mero 29, con vencimiento el d a 06 de diciembre de 2021, por lo queú í adeuda la suma de $16.502.170, m s intereses penales y costas. Agrega queá conforme lo establece el p rrafo sexto de pagar , se entienden aceleradasá é desde dicha fecha las 32 cuotas siguientes. Por ltimo agrega que la firma de Lorena del Carmen Avaria D az enú í el pagar fue autorizada por Notario, por lo que los documentos tienené m rito ejecutivo, conforme al art culo 434 N 4 del C digo deé í ° ó Procedimiento Civil. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y laó í acci n ejec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó se funda en que el t tulo ejecutivo invocado no cumple con el requisitoí previsto en el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, queí ó carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos esé dif cil precisar si al momento de la interposici n de la demanda, seí ó encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo.ó í Agrega que, en este caso, la parte demandante debi recurrir aló procedimiento ordinario de cobro de pesos. Segundo: Que, el ejecutante niega y controvierte la excepci nó interpuesta, indicando que el ejecutado se encuentra en mora, ya que de acuerdo al pagar la obligaci n se pact en 60 cuotas mensuales, de lasé ó ó cuales el ejecutado pag 28, adeudando en consecuencia las 32 cuotasó restantes. Tercero: Que, tal como fue indicado expresamente en el libelo, la demanda ejecutiva se funda en que el ejecutado se encuentra en mora desde la cuota con vencimiento el 06 de diciembre de 2021, entendi ndoseé aceleradas las 32 cuotas siguientes, raz n por la cual no es efectivo eló argumento sostenido por el ejecutado, por lo que la presente excepci n noó podr prosperar.á Cuarto: Que, la excepción contemplada en el Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre, se funda en que quien comparece por la ejecutante no tiene poder para hacerlo, de manera que no existe representaci n legal de laó sociedad ejecutante que est acreditado en autos.á Quinto: Que, la ejecutante solicita el rechazo de la excepci n, ya queó el poder invocado donde consta la personer a del abogado demandante ení representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, cumple con todos losó é requisitos legales de validez y la copia autorizada que se encuentra acompa ada en autos.ñ Código: SXESXDKWRFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sexto: Que, la personer a del abogado Juan Manuel Carvachoí Fajardo para comparecer en representaci n del Banco ejecutante, consta deó la copia autorizada de la Escritura P blica de 15 de Febrero de 2021,ú otorgada en la Cuadrag sima Notar a de Santiago, a la que se redujo elé í Acta N 661 del Directorio del Banco de Cr dito e Inversiones, celebrada el° é 26 de Enero de 2021, que acompa junto con la demanda ejecutiva,ñó cumpliendo de dicha manera con lo dispuesto en los art culos 4 y 6 delí ° ° C digo de Procedimiento Civil; cuesti n que fue tomada en consideraci nó ó ó en la acreditaci n de poder de fecha 24 de mayo de 2022, realiz
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 18 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó se funda en que el t tulo ejecutivo invocado no cumple con el requisitoí previsto en el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, queí ó carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos esé dif cil precisar si al momento de la interposici n de la demanda, seí ó encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo.ó í Agrega que, en este caso, la parte demandante debi recurrir aló procedimiento ordinario de cobro de pesos. Segundo: Que, el ejecutante niega y controvierte la excepci nó interpuesta, indicando que el ejecutado se encuentra en mora, ya que de acuerdo al pagar la obligaci n se pact en 60 cuotas mensuales, de lasé ó ó cuales el ejecutado pag 28, adeudando en consecuencia las 32 cuotasó restantes. Tercero: Que, tal como fue indicado expresamente en el libelo, la demanda ejecutiva se funda en que el ejecutado se encuentra en mora desde
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-575-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ESP NDOLAÍ Los Andes, treinta y uno de Diciembre de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, comparece el abogado Juan Manuel Carvacho Fajardo, domiciliado en calle Yerbas Buenas N 27, Edificio Vista Andes oficinaº N 209, Los Andes, ° en representaci n conven
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