SEPÚLVEDA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
O-1265-2023
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Que la relación laboral se extendió entre el 2 de enero de 2006 y el 19 de enero de 2023. 2. Que fue despedido por la causal del inciso primero del artículo 161 del CT. 3. Que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía ascendió a $3.272.601. Posteriormente controvierte y niega expresamente los siguientes hechos expuestos por el Actor: 1. Que el cargo del Actor era el señalado, su cargo era de Coordinador de Mantención. 2. Que el despido sea injustificado. 3. Que el despido se deba a una molestia por el retraso de obras. En seguida explica las razones por las que, a su juicio, resulta plenamente válida la causal aplicada para el despido del demandante y los argumentos legales y jurisprudenciales que hacen improcedente la petición de devolución del aporte a la AFC. Solicita, en definitiva, se rechace en todas sus partes la demanda, con costas. TERCERO: Que con fecha 04 de abril de 2023 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la que se acordaron los siguientes hechos no controvertidos: 1) La relación laboral. 2) La fecha de inicio y término. 3) Causal de despido invocada. 4) Monto de descuento por aporte AFC $ 3.272.601 5) Cumplimiento de formalidades legales del despido. 6) Remuneración $2.002.652.- A continuación, se llamó a las partes a conciliación, proponiendo bases concretas para un posible acuerdo, la que no prosperó. En seguida, existiendo a juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron los siguientes hechos a probar 1. Función que desempeñaba el actor. 2. Contenido de la carta de despido y la efectividad de los hechos allí descritos, circunstancias y pormenores. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporo mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1) Anexo de contrato de trabajo de 1 de abril de 2019 del Actor. 2) Cart
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso DOMINGO EMILIANO SEPÚLVEDA PINO, chileno, técnico en construcción, cédula de identidad N°15.889.674-5, domiciliado en Quebec N°1231, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., RUT N°93.930.000-7, representada legalmente por don CHRISTIAN BEZZENBERGER VALDES, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N°8.748.602-8, ambos domiciliados para estos efectos en Estoril N°450, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 2 de enero del año 2006, celebró contrato de trabajo con Clínica Las Condes, ya individualizada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse como Coordinador de Mantención, pero los últimos 2 años se desempeñaba como COORDINADOR Y SUPERVISOR DE OBRA. Dentro de sus funciones como Coordinador y Supervisor de obra estaban: cada vez que había remodelaciones que hacer dentro de la Clínica debía hacerse cargo de licitación planificación coordinación con las áreas involucradas y la supervisión del proyecto, una vez terminado los trabajos se procede a planificar el aseo, los traslados del mobiliario y la entrega formal al servicio para el personal y el paciente. Su jornada de trabajo se encontraba regida bajo el artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración para todos los efectos legales era de $2.002.652.- tal como se señala en su carta de despido y finiquito. Fue despedido el 19 de enero de 2023, a través de la correspondiente carta de despido, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, en la cual se señala: "El fundamento de hecho que ha configurado la causal invocada es la circunstancia que, como usted sabe, Clínica Las Condes S.A y sus filiales ha debido implementar, un plan de reestructuración a objeto de revertir resultados económicos negativos que se arrastran de años anteriores, los que lamentablemente se proyectan de igual manera en un largo plazo. Dichos resultados y plan de reestructuración, fueron informados a los propios Sindicatos de la Compañía e informados a la CMF. Dicho plan de reestructuración dice relación con el hecho de que el funcionamiento en los diferentes estamentos de la Clínica ha debido ser adecuado a la nueva realidad de la actividad. En este sentido, la restructuración que ha impulsado la Clínica ha significado una importante disminución de la dotación de trabajadores, como también otras medidas de eficiencias, tales como la instalación de tótems; la externalización de determinados servicios que antes se desarrollaban con trabajadores propios y que actualmente son realizados por terceros, como por ejemplo: farmacias, bodega, esterilización, entre otros. Pues bien, es el caso que se ha adoptado la
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por DOMINGO EMILIANO SEPÚLVEDA PINO en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., y en consecuencia: a) se declara injustificado el despido que fue objeto el actor. b) la demandada deberá pagar al demandante la cantidad de $6.608.752.--por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. c) la demandada deberá restituir al demandante la cantidad de $3.272.601.-, descontada ilegalmente del finiquito por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía d) las sumas señaladas anteriormente deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado completamente vencida, regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $800.000.-. Devuélvanse los documentos guardados en custodia Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1265-2023 RUC 23- 4-0462745-7 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso DOMINGO EMILIANO SEPÚLVEDA PINO, chileno, técnico en construcción, cédula de identidad N°15.889.674-5, domiciliado en Quebec N°1231, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prest
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