CONEJERO/MIRALLES
Rol
C-18619-2020
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña Paulina Aguilar Escudero, abogada, domiciliada en Avenida Estoril 50, oficina 708, comuna de Las Condes, en representación convencional de doña Carolina Andrea Conejero Roos, ginecóloga, domiciliada en Carlos Peña Otaegui N°12501, departamento 23, Las Condes, quien dedujo demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios, en contra de don Juan Carlos Miralles, empresario, domiciliado en calle Callado N°3.037, Las Condes, a fin que se declare: a) que el contrato de promesa suscrito entre las partes con fecha 13 de enero de 2020 fue incumplido por el demandado, al no celebrar el contrato definitivo dentro del plazo estipulado; b) que se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa referido anteriormente; c) que se condene a la parte demandada a pagar la cantidad de 837,5 UF, conforme a su valor al día del pago efectivo, o el día que se establezca, por concepto de indemnización de perjuicios, o la cantidad superior o inferior que se determine, más intereses; y d) que se condene en costas al demandado. Manifestó que su representada es dueña de la propiedad ubicada en Carlos Peña Otaegui N°12501, departamento 23 d, comuna de Las Condes, de los estacionamientos N°s 98 y 186 y de la bodega N°3, añadiendo que el demandado fue arrendatario de dicho inmueble desde el 1 de febrero de 2018 hasta fines de julio de 2020. Sostuvo que a fines del año 2018 su representada decidió poner en venta la propiedad para poder contar con el dinero respectivo al precio de dicha venta, por lo que en dicho contexto, el demandado insistió en que él estaba dispuesto a comprarla. Así, el 9 de octubre de 2019 las partes celebraron un contrato de compraventa ante notario, pero a pesar de los claros términos en que se obligaron las partes, el demandado de autos no cumplió su obligación principal de celebrar el contrato de compraventa Código: XYXCXDXBXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Paulina Aguilar Escudero, en representación convencional de doña Carolina Andrea Conejero Roos, deduciendo demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios, en contra de don Juan Carlos Miralles, a fin que se declare: a) que el contrato de promesa suscrito entre las partes con fecha 13 de enero de 2020 fue incumplido por el demandado, al no celebrar el contrato definitivo dentro del plazo estipulado; b) que se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa referido anteriormente; c) que se condene a la parte demandada a pagar la cantidad de 837,5 UF, conforme a su valor al día del pago efectivo, o el día que se establezca, por concepto de indemnización de perjuicios, o la cantidad superior o inferior que se determine, más intereses; d) que se condene en costas al demandado. Fundó su demanda de resolución de contrato de contrato e indemnización de perjuicios en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se tuvo por contestada en rebeldía. Código: XYXCXDXBXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que la parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, rindió la siguiente prueba instrumental inobjetada en la causa: 1. Contrato de promesa de compraventa de 9 de octubre de 2019, entre doña Carolina Andrea Conejera, en su calidad de promitente vendedora, y por la otra, don Juan Carlos Miralles, en su calidad de promitente comprador. Se dejó constancia que doña Carolina Conejero Roos, es dueña de la propiedad ubicada en Otegui 12501, Torre D, departamento 23, dos estacionamientos y bodega, comuna de Las Condes. En él, doña Carolina Conejera, prometió vender, ceder y transferir a don Juan Carlos Miralles, quien prometió comprar y adquirir para sí el inmueble singularizado. El precio de la venta será la suma de UF 16.570 que se pagará mediante crédito hipotecario que el promitente comprador se encuentra tramitando ante una institución bancaria, valor que se cancelará al momento que la escritura de compraventa definitiva se encuentre debidamente inscrita a nombre de don Juan Carlos Miralles. A su vez, el contrato prometido se celebrará dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha el presente instrumento. Además la suscripción del contrato de compraventa se encuentra sujeto a la condición de regularidad de los títulos de la propiedad y del pago de todas las deudas que afecten al inmueble, por concepto de servicios, contribuciones y otras. La entrega material de la propiedad se hará a la fecha de la suscripción de contrato definitivo. En caso de desistimiento se pactó una indemnización de un 5%; 2. Contrato de Promesa de Compraventa, de 13 de enero de 2020, entre doña Carolina Andrea Conejera, en su calidad de promitente vendedora, y por la otra, don Juan Carlos Miralles, en su calidad de promi
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos los artículos 144, 160, 170, 173, 254, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1473 y siguientes, 1535, 1545, 1546, 1553, 1554, 1560 y 1698 y siguientes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda deducida por doña Carolina Andrea Conejero Roos, en contra de don Juan Carlos Miralles, declarándose resuelto por incumplimiento del demandado, del contrato de promesa de compraventa celebrado por las partes el 13 de enero de 2020; II. Que se acoge la indemnización de perjuicios demandada, según lo referido en los motivos 12° y 13° de esta sentencia; III. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archivase en su oportunidad. Rol N°18.619-2020. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Código: XYXCXDXBXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-30T21:58:28-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18619-2020 CARATULADO : CONEJERO/MIRALLES Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que compareció doña Paulina Aguilar Escudero, abogada, domiciliada en Avenida Estoril 50, oficina 708, comuna de Las Condes, en representación convencional de doña Carolina Andrea Conejero Roos, ginecóloga, domi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica