Juzgado de Letras de Pitrufquen

ARAVENA/MONCADA

Rol

C-460-2020

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 28-10-2020, comparece don Israel Andrés Carrasco Vásquez, RUN N°17.328.436-5, abogado, en representación doña MÓNICA DE LA CRUZ ARAVENA CONTRERAS, jubilada, RUN N°7.585.684-9, ambos domiciliados para estos efectos en sector Quinta Faja, Coicoma, kilómetro 25, comuna de Pitrufquén, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 680 N°2 del Código de Procedimiento Civil, viene en interponer demanda en contra de doña NORMA IRIS MONCADA HERRERA, jubilada, domiciliada en sector Polul, Quinta Faja, kilómetro 24, de la comuna de Pitrufquén, para que en definitiva se declare que la demandada debe permitir el ejercicio libre de la servidumbre constituida, y en subsidio, solicita que se constituya una servidumbre de tránsito, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que en su escrito expone. A folio 23, con fecha 2-2-2021, comparece Valentina Belén Lagos Gloor, abogado, en representación de la demandada doña NORMA IRIS MONCADA HERRERA quien viene en contestar la demanda interpuesta en contra de su mandante, en atención a las consideraciones que en su presentación señala. A folio 25, con fecha 3-2-2021, se lleva a efecto mediante videoconferencia audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de ambas partes. El Tribunal realiza llamado a conciliación, lo que no se produce. A folio 27, con fecha 11-2-2021, se recibe la causa a prueba por el término legal fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. A folio 94, de fecha 13-10-2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que en diligencia de prueba testimonial efectuada en la audiencia de fecha 1-6-2022 a folio 60, respecto del testigo presentado por la parte demandada don Jacinto Andrés Rivera Beltran, el abogado demandante viene en tachar el testigo en virtud del artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de sus dichos ha quedado de manifiesto que mantiene una relación de trabajo con la demandada. SEGUNDO: Que evacuando el traslado la parte demandada se opone a la tacha, solicitando se niegue lugar a ella, toda vez que la regla quinta del artículo 358 ya indicado, declara inhábiles a los trabajadores y labradores dependientes. Expone que no se ha acreditado, ni de los dichos del testigo se desprende, que exista un contrato de trabajo, que se le paguen imposiciones, que sea un trabajo continuo y tampoco concurre la actualidad temporal en los servicios que se supone prestó el testigo a la demandada, ya que señalo que su última labor la efectuó en marzo o abril. TERCERO: Que el artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil dispone que Son también inhábiles para declarar: 5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio. 1 Código: LXFKXDWGWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL C-460-2020; CARATULADO ARAVENA/MONCADA. Por su parte, el testigo, al efectuarse preguntas para tacha, indica que actualmente no trabaja en el campo de doña Norma Moncada, pero anteriormente hace más de un año, la última vez fue en la Plantación de zarzaparrilla, eso fue hasta marzo, abril. Conforme a los dichos del testigo y al tenor literal del artículo ya citado, no cabe sino el rechazo de la tacha interpuesta por el actor, por cuanto a la fecha de su declaración, no se cumplen los presupuestos legales para rechazar su declaración. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que a folio 1, con fecha 28-10-2020, comparece don Israel Andres Carrasco Vásquez, RUN N°17.328.436-5, abogado, en representación de doña MÓNICA DE LA CRUZ ARAVENA CONTRERAS, jubilada, RUN N°7.585.684-9, ambos domiciliados para estos efectos en sector Quinta Faja, Coicoma, kilómetro 25, comuna de Pitrufquén, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 680 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, viene en interponer demanda en contra de doña NORMA IRIS MONCADA HERRERA, jubilada, domiciliada en sector Polul, Quinta Faja, kilómetro 24, comuna de Pitrufquén, para que en definitiva se declare que la demandada debe permitir el ejercicio libre de la servidumbre constituida en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: HECHOS. Predio Dominante. 1.- Su representada es dueña de la Hijuela Número Uno denominada Los Troncos, ubicada en el lugar Coicoma, Quinta Faja, Km 25, comuna de Pitrufquén, Provincia de Cautín, individualizada en el plano predial número IX- dos – dieciocho mil ochoci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 820, 822, 839, 847, 850 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 342, 346, 384, 425 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: En cuanto a las tachas: I. Que SE RECHAZA, CON COSTAS, la tacha interpuesta por la demandante a folio 60 de 1-6-2022. En cuanto al fondo: II.- Que RECHAZA la demanda principal de ejercicio de servidumbre. III.- Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria de constitución de servidumbre, de folio 1, interpuesta por don Israel Andrés Carrasco Vásquez, abogado, en representación de doña MÓNICA DE LA CRUZ ARAVENA CONTRERAS, en contra de doña NORMA IRIS MONCADA HERRERA. En consecuencia, se decreta servidumbre de tránsito en favor del predio dominante consistente en Hijuela Número Uno denominada Los Troncos, ubicada en el lugar Coicoma, Quinta Faja, Km 25, comuna de Pitrufquén, Provincia de Cautín, individualizada en el plano predial número IX- dos – dieciocho mil ochocientos diez -SR de una superficie aproximada de 4,88 hectáreas que deslinda: Norte, Udo Vivallos Tapia, separado por cerco; Este, Ricardo Fernández Medina, separado por cerco; Sur, hijuela número dos de Blanca Ernestina Aravena Contreras, en línea quebrada de tres parcialidades, separado por cerco y estero Pichi-Coicoma que lo separa de la hijuela número tres de Cristina del Carmen Aravena Contreras; y Oeste, Desiderio Laurie Medina, separado por cerco. Inscrito a nombre de MÓNICA DE LA

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Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL C-460-2020; CARATULADO ARAVENA/MONCADA. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : C-460-2020 CARATULADO : ARAVENA/MONCADA Pitrufquen, treinta de Diciembre de dos mil veintid s. ó VISTOS: A folio 1, con fecha 28-10-2020, comparece don Israel Andrés Carrasco Vásquez, RUN N°17.328.436-5, abogado, en representación doña

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