Juzgado de Letras de Ancud

MUÑOZ/MUÑOZ

Rol

C-371-2021

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y legales que se han expuestos para contestar la demanda principal de autos, en especial lo referente a la falta de legitimación de la parte demandante y lo relativa al precio de la cosa que se vendió. Al folio 19 y 23 se tuvo por evacuada la réplica y la dúplica en rebeldía de las partes. Al folio 25 rola audiencia de conciliación. Al folio 27 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Al folio 99 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

considerando que a la fecha de celebración de éste contrato su valor real promedio sobre pasaba con creses la suma de $612..-(sic) por cada hectárea vendida.- En consecuencia, el valor real y mínimo de los dos predios vendidos ascendía aproximadamente ascendía a la suma de $ 150.000.000-, en razón de $10.000.000.- por cada hectárea vendida.- Luego, la mitad del justiprecio promedio no pudo ser la suma de $ 10.000.000, ni de $ 612.369, por cada hectárea vendida en el respectivo contrato.- 3. Que, atendido el carácter patrimonial de la acción de rescisión ella es transmisible; dice ser legitimaria de dicha acción y ésta no se encuentra prescrita.- En consecuencia, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.560, 1707, 1794 y siguientes, 1.681 y siguientes; y artículos 254 y siguientes del Código de procedimiento Civil; pide, declarar la rescisión de dicho contrato de compraventa por lesión enorme y ordenar que el señor Conservador de Bienes Raíces de Ancud cancele las inscripción de dominio de fojas 2983 bajo el Nº 2348 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2020, que lleva tal Conservador de Bienes Raíces de Ancud; y al pago de las costas de ésta causa.- Al folio 13 Claudio Mendoza Lagos, abogado, por la parte demandada María Celia Muñoz Muñoz, contesta la demanda, solicitando desde el rechazo a la misma, en todas sus partes, con costas. En cuanto a los hechos, señala que es efectivo lo referente al fallecimiento de don Eduardo Muñoz Cárdenas, quien era hermano de la demandante y tío de su representada; también, es efectivo que don Eduardo Muñoz Cárdenas contrajo matrimonio con doña Bernardita del Carmen Naguil Aquintui y que de dicho matrimonio no nacieron hijos, encontrándose hoy día ambos fallecidos. Hace presente que a don Eduardo se le diagnosticó el cáncer el año 2013 y no el año 2019 como se consigna, menciona que su representada vivió con don Eduardo desde que tenía tres años de edad, época en la cual su madre (la demandante) la Código: CSEXXDCXPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 abandona y contrae matrimonio con quien es hoy día su cónyuge, don Belarmino Cárcamo. En efecto, explica que la demandante abandonó a su representada a temprana edad cuando decidió contraer matrimonio con su actual cónyuge, quedando esta al cuidado de don Eduardo y su señora quienes la criaron y se transformaron en sus padres. Siempre vivieron juntos y en la misma casa y en el sector rural de Montemar Alto, mientras que la demandante lo hacía en el sector de Montemar Las Petas, en la comuna de Quemchi. Por lo anterior la demandad estuvo desde siempre viviendo con don Eduardo y se transformó en la cuidadora de éste y su cónyuge, cuando fueron adultos mayores, estuvo presente en el fallecimiento de ambos y fue su única compañía. Fueron escasas las ocasiones en que la demandante estuvo con su hermano durante su enfermedad, ello a pesar de que nada ni nadie se lo

Fallo

Por tanto normas legales citadas, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 688, 1545, 1560, 1683, 1707, 1794 y siguientes, 1681 y siguientes; y artículos 254 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se rechaza la objeción documental formulada por la demandada. II. Que se acoge la excepción de legitimación activa opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, se rechaza en todas sus partes la demanda de declaración de simulación relativa de contrato de compraventa y nulidad del mismo así como la demanda subsidiaria de nulidad relativa por lesión enorme. III. Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese. Dictó don Andrés Arteaga Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ancud, treinta de Diciembre de dos mil veintid só Código: CSEXXDCXPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: CSEXXDCXPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-30T20:54:22-0300

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Foja: 1 FOJA: 99 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-371-2021 CARATULADO : MU OZ/MU OZÑ Ñ Ancud, treinta de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS. Al folio 1, MARIA LUZVENIA MUÑOZ CARDENAS, dueña de casa, cédula de identidad N°7.539.946-4, domiciliada en sector rural de Degañ de la comuna de Quemchi, interpone demanda de simulación relativa en

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