ALARCÓN/VILLARROEL
Rol
C-447-2019
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Hslaya Alarcón Álvarez, psicóloga, domiciliada en Avenida Costanera N°104, comuna de Ancud, quien interpone demanda de rectificación de deslindes y cabidas en juicio ordinario de mayor cuantía en contra del propietario colindante, don Oscar José Villarroel Heinz, médico veterinario, domiciliado en Arturo Prat N°829, comuna de Ancud. Inicia su presentación haciendo referencia a su calidad de propietaria del sitio ubicado en Avenida Costanera (ex calle Serrano), que según los títulos, mide 20 metros de frente por 70 metros de fondo, y que, deslinda al norte, con propiedad de Alfredo Beca; sur, con terrenos poseídos por Juan Rogel, antes de don Manuel Díaz Bórquez, hoy Aníbal González; este, con el Colegio Inmaculada Concepción; y, oeste, con calle Serrano, hoy Avenida Costanera. El inmueble fue adquirido por compraventa a Sociedad HLMSAYA S.A.C., según consta en escritura de fecha 22 de marzo de 2019, bajo el repertorio N°62-2019, ante doña Martita Worner Tapia, notario suplente de la ciudad de Ancud, la cual se encuentra inscrita a fojas 971, bajo el N°851, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud del año 2019. A lo anterior, agrega la referencia de los títulos inmediatamente anteriores, estos son: el de fojas 609, bajo el número 567, correspondiente al año 2003; fojas 306, bajo el número 505, y a fojas 296, bajo el número 488, ambas, correspondiente al año 1998, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud. Por otra parte, el demandado es propietario del bien raíz ubicado en Avenida Costanera, comuna de Ancud, el cual, según sus títulos actuales, mide 10 metros de frente y 20 metros de fondo, que deslinda al norte y este, con Juan Víctor Rojas Núñez; sur, con Aníbal González, y, oeste, con calle Serrano, hoy Avenida Costanera. Indica que la propiedad fue adquirida por adjudicación en remate, título que se encuentra inscrito a fojas 739, bajo el N°704, del año 2004, en el Regis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo fundamental, la acción interpuesta persigue que se ordene la rectificación de deslindes y cabidas en relación al predio colindante cuyo dueño es el demandado. Lo anterior tiene fundamento en la historia de la propiedad raíz que latamente reseña en su libelo y que ha dado pie a que actualmente existan, a su juicio, dos inscripciones de dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Ancud (respecto de dos inmuebles N°19 y N°20) que primitivamente correspondía a un mismo predio de 20 metros de frente por 70 de fondo: hoy, existe una inscripción de titularidad de la actora (a fs. 971 N°851 año 2.019) que señala que su predio, tiene 20 de frente por 70 de fondo y otra del demandado (fs. 739 N°704 año 2.001) que, según el título, tiene una dimensión de 10 de frente por 20 de fondo, lo que claramente en la realidad es físicamente imposible respecto del predio del demandante, de acuerdo a la transferencia realizada del año 1.947 y hechos naturales posteriores, como el terremoto de 1.960. Sostiene que lo anterior perturba y embaraza el libre ejercicio del derecho de propiedad garantizado en el artículo 582 y siguientes del Código Civil y artículo 19, Nº 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la parte demandada sostiene, en lo fundamental, que los títulos que fundamentan su actual dominio son justos, como detalla largamente en su libelo. Sostiene que la acción intentada por la demandante es improcedente, toda vez que la demandante erró en la acción deducida, debiendo demandar la demarcación de su predio y no la alteración de las cabidas de los predios del demandado para lo cual debió impetrar la reivindicación, señalando concretamente la singularidad de lo que pretende revindicar. Código: DPXSXDYDXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En los hechos, estima, lo que se hace es encubrir es una acción de demarcación o bien una acción reivindicatoria. Por otra parta, afirma, la acción no cumple con uno de sus requisitos esenciales, cual es la singularización de los deslindes y cabidas de los inmuebles que se pretende rectificar. Indica igualmente que existe falta de legitimación activa del actor para demandar TERCERO: Que la prueba aportada por la demandante consiste, en lo fundamental en: 1. Copia de inscripción de dominio de fojas 199vta bajo el número 295 del año 1938 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud. (título común de los predios). 2. Copia de inscripción de dominio de fojas 52vta bajo el número 79 del año 1.940 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud. (título común de los predios). 3. Copia de inscripción de dominio de fojas 50vta bajo el número 91 del año 1.943 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud. (título común de los predios). 4. Copia de inscripción de dominio de fojas 51 bajo el número 92 del año 1.943 del Registro de Propiedad
Fallo
se declara la inhabilidad. Código: DPXSXDYDXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 16, se tiene por evacuado el trámite de réplica en rebeldía, por haber sido presentada extemporáneamente. A folio 18, se tiene por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía y se cita a las partes a audiencia de rigor. A folio 28, se lleva a cabo audiencia de conciliación, la cual se lleva a efecto en rebeldía de la demandada, por lo que se tiene por frustrada la conciliación. A folio 30, se recibe la casa a prueba, rindiéndose la que consta en el proceso. Los puntos de prueba fueron: 1) Tener doña Hslaya Alarcon Alvarez, legitimidad activa para comparecer en juicio; sea la propietaria del inmueble; título de dominio y modo de adquirir de la propiedad Rol Tributario 280-19. 2) Determinación de la superficie de cada los dos predios que se encuentran en conflicto y los deslindes actuales y reales que correspondan a la delimitación de cada uno de ellos. A folio 76, se decretó como medida para mejore resolve la inspección personal del tribunal, la cual se llevó a efecto el día 15 de diciembre de 2022. A folio 77, consta acta de inspección personal de tribunal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo fundamental, la acción interpuesta persigue que se ordene la rectificación de deslindes y cabidas en relación al predio colindante cuyo dueño es el demandado. Lo anterior tiene fundamento en la historia de la propiedad ra
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Foja: 1 FOJA: 79 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-447-2019 CARATULADO : ALARCÓN/VILLARROEL Ancud, treinta de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Hslaya Alarcón Álvarez, psicóloga, domiciliada en Avenida Costanera N°104, comuna de Ancud, quien interpone demanda de rectificación de deslindes y cabidas en juicio ordinario
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