15º Juzgado Civil de Santiago

GARMENDIA/PROHNOS SPA

Rol

C-10674-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de septiembre de 2022 comparece el abogado Ignacio Riveros Muñoz, en representación de doña Andrea Garmendia Bervard- Massoc, relacionada pública, ambos domiciliados en calle Espoz 3150, oficina 040, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas, multas y otros cargos con indemnización de perjuicios en contra de Prohnos SpA, sociedad del giro comercial, representada legalmente por don Pablo Alejandro Ortiz Jara, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados indistintamente en Carlos Silva Vildósola 9323, local 207, comuna de La Reina y/o Avenida Los Presidentes N°8130, departamento 402, Torre B, comuna de Peñalolén. Señala que mediante contrato de arrendamiento suscrito con fecha 7 de octubre de 2021 entre las partes, respecto al inmueble correspondiente al Local 207, ubicado en calle Carlos Silva Vildósola 9323, comuna de La Reina, cuya renta de arrendamiento sería la suma de 22 U.F. reajustables de acuerdo al valor de la U.F., pagaderos por periodos anticipados los días 5 de cada mes, estableciéndose una duración de un año renovable automáticamente, a contar del 7 de octubre de año 2021. Indica que el arrendatario habría incumplido su obligación de pagar la renta o canon desde que suscribió el contrato en adelante y hasta la fecha de presentación de la demanda, habiendo efectuado algunos abonos parciales por la cantidad total de $2.962.000, habiendo efectuado los siguientes pagos: Con fecha 8 de noviembre de 2021: $400.000.- (debiendo pagar a esa fecha $670.428.-); con fecha 1 de diciembre de 2021: $600.000.- (debiendo pagar a esa fecha $677.072.-); con fecha 9 de febrero de 2022: $600.000.- (debiendo pagar a esa fecha $688.248.-); con fecha 14 de abril de 2022: $682.000.- (debiendo pagar a esa fecha $700.810.-); con fecha 16 de mayo de 2022: $680.000.- (debiendo pagar a esa fecha $714.120.-). Señala que pese a los incumplimientos h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ignacio Riveros Muñoz, en representación de doña Andrea Garmendia Bervard- Massoc interponiendo demanda de terminación de arrendamiento en contra de Prohnos SpA, todos ya suficientemente individualizados. Al efecto, cimenta su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada por su parte se mantuvieron en rebeldía durante la secuela del juicio. TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es uno de tipo bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial, en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. CUARTO: Que, a su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”. QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la actora probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, el acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, aparejó a los autos la siguiente prueba instrumental, que no fue materia de objeción contraria: 1. Contrato de arriendo de fecha 27 de octubre de 2021 firmado por las partes, el cual, en lo pertinente, da cuenta de lo siguiente: a. La demandante dio en arriendo a la demandada el local comercial Nº207 ubicado en la calle Carlos Silva Vildósola 9323, comuna de La Reina; b. El contrato comenzó el 7 de octubre de 2021, por el plazo de un año, renovable en periodos iguales; c. La renta se fijó en la suma de 22 U.F. pagaderos anticipadamente dentro de los primeros 5 días de cada mes; Código: YBBZXDXCFYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10674-2022 d. El no pago de la renta dentro del plazo dará derecho al arrendador para poner término de inmediato al arriendo sin forma de juicio con la sola notificación por carta al arrendatario. SÉPTIMO: Que, por su parte, el demandado no rindió prueba alguna tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. OCTAVO: Que, asentado lo anterior y apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, han de darse por establecidos los siguientes hechos: a) La existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el cual tiene como cláusulas principales las ya reseñadas en el considerando quinto que antecede; y b) La arrendataria no ha cumplido con s

Fallo

se resuelve: I. Se acoge la demanda de 24 de septiembre de 2022, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena al demandado, al pago de las rentas adeudadas respecto de los meses Código: YBBZXDXCFYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10674-2022 de noviembre de 2021 a septiembre de 2022, ambos meses incluidos, en orden a una renta mensual de equivalente en pesos a 22 UF.-, más las que se devengaron durante la secuela del juicio y hasta la restitución del inmueble, sin perjuicio de descontar los pagos parciales que el actor ha reconocido en su libelo. II. Se ordena la restitución del inmueble dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria. III. Se rechaza lo solicitado a título de reajuste. IV. Se rechaza lo solicitado a título de gastos por consumo domiciliario eléctrico y gastos comunes. V. Se rechaza lo solicitado a título de intereses. VI. Cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Nº10.674-2022 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintid só Código: YBBZXDXCFYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-30T18:25:51-0300

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C-10674-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10674-2022 CARATULADO : GARMENDIA/PROHNOS SPA Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 24 de septiembre de 2022 comparece el abogado Ignacio Riveros Muñoz, en representación de doña Andrea Garmendia Bervard- Massoc, relacionada pública, ambos domiciliados en calle Espoz

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