COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/
Rol
V-845-2021
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don DANIEL RAMIREZ TOLEDO, chileno, casado, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 10.592.425-9, domiciliado en Avda. Nueva Oriente N° 2696, Villa Exótica, Calama, en representación de la Compañía Contractual Minera Los Andes, Empresa Chilena, minera creada el 16 de mayo de 1996, del mismo domicilio, presentando con fecha 16 de junio de 2021, la manifestación de las pertenencias mineras denominadas "AGUSTINA 3, 1 AL 20", ubicada en la comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta. El solicitante haciendo uso del derecho conferido por los artículos 41 y 114 del Código de Minería y artículos 15 y 18 de su Reglamento y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 5 del Código de Minería, expresa la circunstancia de que la manifestación se formula en base e invocando la concesión de exploración vigente de su representada denominada "AGUSTINA 10", cuya sentencia constituida corre inscrita a fojas 1264, bajo el Nº 1241 del año 2019 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena, teniéndose, en consecuencia, como fecha de presentación ante el Tribunal de la presente manifestación el 27 de febrero de 2019, fecha que corresponde a la presentación del pedimento invocado. SEGUNDO: Que, la manifestación de autos se inscribió a nombre de Compañía Contractual Minera Los Andes, a fojas 551, bajo el Nº 525, del año 2021, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena, siendo publicada con fecha 05 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. Asimismo, se pagó la patente y la tasa, todo ello en tiempo y forma. TERCERO: Que, la solicitud de mensura, formulada dentro de plazo legal, se publicó el 31 de enero de 2022, en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región, sin que se haya deducido oposición a la misma, según certificación estampada en tal sentido por el Secretario Subrogante del Tribunal. CUARTO: Que, me
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en estos autos, particularmente el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, este Tribunal concluye que el procedimiento de constitución de concesión minera de explotación se encuentra ajustado a la Ley, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 41, 44 Nº 5, 81, 85, 87, 90, 114 y 239 del Código de Minería de 1983 y lo establecido en los artículos 15, 18, 42 y 94 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 1 de fecha 3 de enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, Edición Nº 32.709 de fecha 27 de febrero de 1987,
Fallo
SE DECLARA: Que, se aprueba el acta y plano de mensura de autos y se declara constituido el grupo de pertenencias mineras denominadas "AGUSTINA 3, 1 AL 20", con una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta; en favor de Compañía Contractual Minera Los Andes, ya señalada. Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. La interesada deberá obtener copia autorizada de la sentencia constitutiva, el original del plano y copia del acta de mensura para ser entregada por ésta o por quien la represente al Servicio Nacional de Geología y Minería. Inscríbase esta sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de María Elena y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido a fin de que proceda a su archivo en el Registro de Propiedad. Cumplida que sea la inscripción precedentemente ordenada, proceda el Conservador de Minas de María Elena a la anotación de aquélla al margen de la inscripción de la manifestación de autos respectiva, procediendo también al envío al Servicio Nacional de Geología y Minería de las copias que señala el artículo 106 del Código de Minería en la forma y tiempo establecidos en el artículo 94 inciso 2º de su Reglamento. Obténgase por la interesada las copias autorizadas de la sentencia cons
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de María Elena CAUSA ROL : V-845-2021 CARATULADO : COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/ María Elena, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don DANIEL RAMIREZ TOLEDO, chileno, casado, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 10.592.425-9, domiciliado en Avda. Nueva Orie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica