INVERSIONES 4F INGENIERIA Y SERVICIOS DE GESTION SPA/NBI S.P.A. AGENCIA EN CHILE
Rol
C-17465-2020
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-17465-2020 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17465-2020 CARATULADO : INVERSIONES 4F INGENIERIA Y SERVICIOS DE GESTION SPA/NBI S.P.A. AGENCIA EN CHILE Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintid só V I S T O S: A folio 1, comparece don Mario Zepeda Escobar, abogado, domiciliado para estos efectos en Av. Andrés Bello 2233, oficina 501, Providencia, en representación convencional de INVERSIONES 4F INGENIERÍA Y SERVICIOS DE GESTIÓN SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Marco Annoni, empresario, ambos domiciliados en Luis Thayer Ojeda N°73, departamento 1201, Providencia, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de NBI SPA AGENCIA EN CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Riccardo Toscano, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Andrés Bello N°2777, piso 12, Las Condes. Fundando su demanda, señala que consta en autos que su representada es dueña de la factura electrónica Nº159, cuyo deudor es NBI SpA AGENCIA EN CHILE, ya individualizada, estando devengada por un monto total de $20.828.710. Notificada legalmente la referida factura con fecha 13 de diciembre de 2021, la demandada no consignó fondos suficientes para extinguir la obligación ni alegó la falsificación material de las facturas o del recibo de las mismas dentro del plazo legal, tal como consta en el certificado de fecha 17 de febrero de 2022 (folio 19) del cuaderno de gestión preparatoria. En mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de NBI SPA Código: XXXXXDQTCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17465-2020 Foja: 1 AGENCIA EN CHILE, representada legalmente por don Riccardo Toscano, ya individualizado, o quien haga sus veces de representante o apoderado a la fecha de notifica
Fundamentos
motivos expuestos, solo cabe rechazar esta primera excepción opuesta, como se dirá en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, Código: XXXXXDQTCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17465-2020 Foja: 1 la parte ejecutada la funda en que la obligación de pago carece de causa, puesto que la empresa ejecutante en forma unilateral creó intereses que jamás fueron pactados por las partes. Sin embargo, cabe aclarar que los intereses son procedentes, sin necesidad de pacto alguno, para las obligaciones de pago de dinero (como la obligación que generó los intereses objeto de la factura de autos), conforme al artículo 1559 del Código Civil. Por ello, la obligación cobrada en autos no carece de causa, no adolece de causa ilícita ni tampoco podría anularse por falta de consentimiento, es decir, no existen vicios reclamados ni menos acreditados para hacer procedente la nulidad alegada. En consecuencia, por los razonamientos vertidos procede el rechazo de esta última excepción opuesta, como se dirá a continuación, en lo resolutivo del fallo. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 1698, 1700, 1702 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 342, 346, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 y Ley 18.010,
Fallo
En mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de NBI SPA Código: XXXXXDQTCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17465-2020 Foja: 1 AGENCIA EN CHILE, representada legalmente por don Riccardo Toscano, ya individualizado, o quien haga sus veces de representante o apoderado a la fecha de notificación de la presente demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma capital de $20.828.710, más intereses, reajustes y costas, acogerla en todas sus partes, disponiendo se siga adelante la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. A folio 7, comparece la parte ejecutada, notificada previamente con fecha 17 de junio de 2022, quien opone a la ejecución las excepciones de los números 4 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 y la nulidad de la obligación. La excepción de ineptitud del libelo la funda en conformidad de lo dispuesto en el N° 3 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo la falta de legitimación pasiva de su parte, puesto que NBI SPA AGENCIA EN CHILE no es la obligada al pago de las facturas ejecutadas, sino que es Vcgp-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, según da
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C-17465-2020 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17465-2020 CARATULADO : INVERSIONES 4F INGENIERIA Y SERVICIOS DE GESTION SPA/NBI S.P.A. AGENCIA EN CHILE Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintid só V I S T O S: A folio 1, comparece don Mario Zepeda Escobar, abogado, domiciliado para estos efectos en Av. Andrés Bello
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