2º Juzgado Civil de Temuco

ARANCIBIA/

Rol

V-101-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Con fecha 11 de mayo de 2022, a folio 1, compareció en estos autos doña GABRIELA ANDREA ARANCIBIA VEGA, soltera, técnico en enfermería, cedula de identidad número 19.456.684-0, domiciliada en Sector Río Negro, comuna de Cunco, solicitando que se autorice el cambio de su primer apellido “ARANCIBIA” por “OLIVOS”, estableciendo que su nombre en definitiva es “GABRIELA ANDREA OLIVOS VEGA”, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: Solicita se cambie su primer apellido, que figura inscrito en su partida de nacimiento, lo que se acredita por medio del certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil con fecha 9 de mayo del 2022, donde aparece con el primer apellido “ARANCIBIA”. Que, desde los 5 años de edad, que tiene como figura paterna al actual cónyuge de su madre, SANTIAGO UBALDO OLIVOS MANZOR, que desde que tiene recuerdos, él ha sido su figura paterna, en todo orden de cosas, en el colegio, frente a sus amigos y conocidos. Señala que, nada recuerda de su padre biológico, ya que nunca tuvo cercanía con él ni su familia, ningún contacto de parte de ellos ni de ella, fue Santiago Ubaldo Olivos Manzor quien como explicó anteriormente desde que tiene recuerdos la crió, educó, protegió y fue a todas luces su papá en todo orden de cosas, siendo conocida por todos sus cercanos y todos en su entorno, como GABRIELA ANDREA OLIVOS VEGA, con el apellido que se identifica. Que, su padre biológico, don Juan Carlos Evanel Arancibia Aravena, RUT 8.740.363-7, según se enteró falleció en Argentina. Que, por los motivos expuestos anteriormente, es que se identifica con el apellido “OLIVOS”, por haber sido criada por SANTIAGO UBALDO OLIVOS MANZOR, donde sus hijos biológicos Isabel del Carmen Olivos Morales de 39 años de edad, José Manuel Olivos Morales de 36 años de edad, Camilo Ignacio Código: XRZQXDRQCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Olivos Poblete de 31 años de edad y Santiago Eduardo Olivos Poblete de 21 años de edad, todos de apellidos “OLIVOS”, fueron criados todos como hermanos sin diferencia alguna. En cuanto al Derecho, de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo primero letra b) de la ley 17.344 que permite el cambio de nombre: “cuando el solicitante haya sido conocido por más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos diferentes de los propios…”, y el artículo primero letra a) de la misma ley: “cuando unos u otros sean ridículos, risibles, o la menoscaben moral o materialmente”, y demás artículos pertinentes de la Ley 17.344, articulo 254 del código de Procedimiento Civil y demás legislación pertinente.

Fallo

Por tanto, solicita al Tribunal tener por interpuesta la solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitación y ordenar la modificación de su partida de nacimiento cambiando sus apellidos de “ARANCIBIA” a “OLIVOS”, quedando su nombre como “GABRIELA ANDREA OLIVOS VEGA” y se practique la nueva inscripción en el Servicio del Registro Civil, en los términos del artículo 3 de la Ley 17.344. Que, junto con la presentación de folio 1, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Certificado de nacimiento de Gabriela Andrea Arancibia Vega; 2) Certificado de nacimiento de Sebastián Ignacio Torres Arancibia; 3) Certificado de nacimiento de Emily Sofía Torres Arancibia; 4) Certificado de matrimonio de don Santiago Ubando Olivos Manzor y doña Carmen Gloria Vega Aravena. Que, con fecha 27 de julio de 2022, a folio 6 de autos, rola la información sumaria de testigos rendida, compareciendo: 1) doña ELBIA AURORA CEA CELEDON, quien declaró que conoce a GABRIELA ANDREA ARANCIBIA VEGA, C.I. 19.456.684-0, ya que es su tía política. Declara conocer sobre que versa la materia de esta solicitud judicial, y que se trata de un procedimiento de cambio de apellido de su sobrina Gabriela, donde ella quiere cambiar su apellido Arancibia a Olivos, porque el papá progenitor de Gabriela es de apellido Arancibia, pero Gabriela ha sido criada por Santiago Olivos. Señala que conoce a Gabriela desde que contrajo matrimonio con el hermano de su madre, más o menos a la edad de 5 o 6 años aproximadamen

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-101-2022 CARATULADO : ARANCIBIA/ Temuco, treinta de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS : Con fecha 11 de mayo de 2022, a folio 1, compareció en estos autos doña GABRIELA ANDREA ARANCIBIA VEGA, soltera, técnico en enfermería, cedula de identidad número 19.456.684-0, domiciliada en Se

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