Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MIRANDA/NORRIS

Rol

O-511-2022

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 26 de diciembre de 2022, doña CARLA EUGENIA MIRANDA LAMILLA, domiciliada para estos efectos en Catedral 1009, oficina 808, comuna de Santiago; interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de PRODUCTOS Y SERVICIOS PANADEROS S.A., representada legalmente por don JOSÉ LUIS NORRIS ESCUDERO, cédula de identidad Nº6.591.434-4, ignora ocupación u oficio, ambos con domicilio en Avenida 1 Norte 2631, Viña del Mar y solicita se declare justificado el despido indirecto impetrado en contra de la demandada y que esta sea condenada al pago de las prestaciones que indica más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 13 de abril de 2023, se tuvo por contestada la demandada. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 20 de abril de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria se fijó el siguiente hecho a probar: 1. Efectividad de ser procedente el despido indirecto. Hechos y circunstancias. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que ingresó a prestar servicios el 16 de febrero de 2015, para la empresa P&Q Centro de Administración Ltda. Agrega que, en el mes de septiembre firmó un nuevo contrato con la empresa continuadora de la anterior Productos y Servicios Panaderos S.A., suscribiendo un anexo de contrato con fecha 01 de agosto de 2021; desempeñando sus funciones, en la denominada Zonas NORTE 1, esto es, los distintos supermercados, oficinas y Locales de la Región de Tarapacá; con una jornada sujeta al artículo 22 del Código del Trabajo; con una remuneración de $1.273.000.-; desarrollando labores de supervisora y cumpliendo las siguientes funciones, entre otras: 1.- Entregar al SGZ feedback inmediato e instantáneo sobre todos los procesos diarios, semanales y mensuales de RRHH de la zona asignada. 2.- Vigilar las políticas y procesos del área de Recursos Humanos realizando su labor bajo estos parámetros y dando aviso en forma inmediata de aquellos que no estuvieran dando buenos resultados. 3.- Diseñar estrategias y proyectos relativos a la conexión entre Recursos Humanos y el resto de las áreas de la zona, y llevarlos a cabo. 4.- Actuar como intermediario entre las personas que formaban parte de la empresa y los clientes internos de la misma. (Áreas de Soporte, Áreas Matriciales). 5.- Resolver problemas y dudas de las personas que trabajaban en la empresa en relación con el funcionamiento de la misma y con lo que se esperaba de ellas. 6.- Participar activamente en diseños de programas formativos y de capacitación para los trabajadores de la zona. 7.- Proponer al SGZ soluciones que permitieran beneficiar tanto a la empresa como a los Trabajadores de la zona, como por ejemplo la retribución flexible. 8.- Controlar la dotación y rotación del personal de la zona asignada. 9.- Imprimir y publicar las mallas de turnos de cada sala de la zona asignada. 10.- Visitar Salas en forma diaria de acuerdo a ruta autorizada por el SGZ. 11.- Ejecutar todas las labores de prevención de riegos de la zona bajo la exclusiva responsabilidad y directrices del Jefe de Prevención de Riesgos a Nivel Nacional. 12.- Asistir a comparendos y fiscalizaciones, de acuerdo con instrucciones entregadas por la gerencia de RRHH, Jefe de Personal y/o Asesores Legales. 13.- Controlar y revisar el registro de asistencia del personal de las salas, sumando las horas trabajadas de manera semanal, verificando y velando que cumplieran con sus descansos semanales y anuales. 14.- Recibir, informar, tramitar y despachar las licencias médicas. 15.- Gestionar solicitudes de los trabajadores, cargas familiares, trámites Fonasa, entre otras. 16.- Resolver las consultas y reclamos de trabajadores derivados del proceso de remuneraciones. 17.- Entrega de información y documentación, necesaria para certificación laboral. 18.- Entrega de información y documentación, necesaria para certificación de prevención. 19.- Realización de Auditorías quincenales a cada sala asignada. 20

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare que la demandada deberá pagarle: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.273.000.- b) Indemnización por años de servicio (7 años y 7 meses, por la suma de $9.674.000.- c) Incremento legal por Injustificación del despido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, la suma de $7.739.840.- o lo que se determine fijar. d) Cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el periodo de trabajo. e) Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, contestando la demandada, la demanda señala que la actora se desempeñaba como supervisora en la Zona Norte 1, en locales u oficinas de Arica e Iquique. Explica que la demandante nunca realizó labores de panificación, en forma manual o no, durante la vigencia de su contrato de trabajo ni tampoco tuvo que ver con esas labores o con la operación de maquinarias y cámaras de fermentación y nunca estuvo expuesta a accidentes al operar maquinarias en buen o mal estado. Refiere que no es efectivo que su parte haya mantenido deficientemente las máquinas y equipos usados en la elaboración de productos de panadería, que permitiera su uso con botones de emergencia en mal estado, o con malfuncionamientos que pudieran afectar la salud o seguridad de los trabajadores o de terceros como parte de una política, práctica o conducta permanente o prolongada en el tiempo. Agrega que, los hechos planteados en la demanda requieren una mayor explicac

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N° RIT 0-511-2022 RUC 22-4-0430335-3 MIRANDA LAMILLA, CARLA EUGENIA CON PRODUCTOS Y SERVICIOS PANADEROS S.A. SENTENCIA Iquique, diecinueve de julio de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 26 de diciembre de 2022, doña CARLA EUGENIA MIRANDA LAMILLA, domiciliada para estos efectos en Catedral 1009, oficina 808, comuna de Santiago; interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en con

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