PLAZA/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Rol
T-286-2022
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Feriado legal, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 27 de diciembre de 2022, doña LILIAN PLAZA BRAVO, abogada, con domicilio en calle Sotomayor N°575, Oficina 403, de la comuna de Iquique, interpone demanda, por Tutela de Derechos Fundamentales, en contra de SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR, RUT Nº60.702.000-0, representado por su Director Nacional, don ANDRÉS EUGENIO HERRERA TRONCOSO, cédula de identidad Nº11.477.813-3, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en Baquedano N°1093, 2 Iquique y solicita se acoja su demanda en todas sus partes, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 17 de febrero de 2023, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 13 de marzo de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de haber sido vulnerados los derechos fundamentales alegados por la actora con ocasión del término del vínculo, hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de haberse producido el daño moral que alega, hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de ser procedente el lucro cesante alegado por la parte demandante, hechos y circunstancias. 4.- Efectividad de adeudársele a la demandante las prestaciones que alega. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Exenta RA 405/99/2021, de fecha 17 de marzo de 2021 del Servicio Nacional del Consumidor fue nombrada en calidad de titular, en el cargo de Directora Regional de Tarapacá, grado 8° de la Planta de Directivos, con jornada de 44 horas semanales, cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, por el periodo de 3 años, a contar del 01 de abril de 2021 y hasta el 01 de Abril de 2024, siendo su última remuneración mensual la suma de $4.950.647.- Explica que el 28 de octubre de 2022, mientras se encontraba haciendo uso de su feriado legal (que se extendía hasta el 02 de noviembre de 2022), tomó conocimiento de una publicación que circulaba en redes sociales, que difundía la decisión de la Fiscalía Local de Iquique en el sentido de formalizar una investigación en su contra como ex jefa de gabinete del Gobierno Regional de Tarapacá y en contra de otras personas, en causa denominada “Caso Cajas de Alimentos”. Refiere que, en la jornada de la mañana tomó contacto telefónico con la Jefa de Gabinete del Director Nacional, doña Magdalena Lazcano Maturana, para informar que esta situación se investigaba desde el año 2020 y la había comunicado a la antigua Jefa de Gabinete, respondiéndole que ya estaban al tanto de la publicación, le dijo que recibiría un llamado telefónico del Director Nacional, a lo cual le señaló que ese día ejercía su derecho a feriado legal, pero que estaría igualmente atenta a su teléfono. Indica que, posteriormente, la llamó el Director Nacional, don Andrés Herrera Troncoso, quien le dijo que se encontraba al tanto de la situación que le había comunicado a su Jefa de Gabinete, y que en atención a que cumplió funciones como Jefa de Gabinete del entonces Intendente Regional de Tarapacá, Miguel Ángel Quezada Torres, de oposición al actual gobierno y, que sería formalizada conjuntamente con él en el mes de diciembre próximo por el caso Cajas de Alimentos, le solicitaba su RENUNCIA NO VOLUNTARIA al cargo de Directora Regional de Tarapacá, a contar de ese mismo día 28 de octubre de 2022. Acto seguido hace mención del inciso 4° del artículo 58 de la Ley N°19.882, en relación con el inciso 2° del artículo 148 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. Expresa que, le hizo saber al señor Director Nacional, que estaba ejerciendo su feriado legal, respondiéndole que, no le importaba; no obstante, le reiteró que exigía su renuncia en ese instante, ya que servía el cargo de jefe de gabinete de un ex intendente de derecha, del gobierno de Piñera, con quien más encima sería formalizada por el delito, por las cajas de alimentos. Manifiesta que intentó explicarle que el caso era una situación que se estaba investigando desde 2020, que sólo tenía conocimiento a esa fecha de gestiones realizadas por la Contraloría Regional de Tarapacá (sumarios administrativos) que habían descartado la existencia de anomalías referidas a supuestos sobreprecios en el pago de las aludidas cajas de alimentos, todo lo
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare, en definitiva: 1.- Que, con ocasión del despido, de fecha 28 de octubre de 2022, incurrió en una limitación al pleno ejercicio del derecho a la integridad psíquica y la honra de la persona y su familia, consagrados en el Nº1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política, en forma desproporcionada, arbitraria, sin justificación suficiente y sin respeto de su contenido esencial; asimismo, fue discriminada por razones políticas, configurándose la hipótesis del artículo 2° del Código del Trabajo. 2.- Que se le condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones planteadas en el Capítulo IV de su demanda, por las sumas señaladas o las que el Tribunal juzgue en justicia decretar. 3.- Que lo ordenado pagar, se reajustará y devengará intereses, al tenor del artículo 63 del Código del Trabajo. 4.- Que se le condena al cumplimiento de las medidas reparatorias propuestas y enunciadas en el Capítulo IV del libelo o aquellas que el Tribunal juzgue de mejor Derecho. 5.- Que se ordena la remisión del fallo al Registro que al efecto mantiene la Dirección del Trabajo. 6.- Que se le condene al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada afirma que conforme los hechos recogidos por la prensa y habiéndolos corroborado, se iniciaron las gestiones para establecer una comunicación telefónica entre el Director Nacional y la Directora Regional, ya que esta última se encontraba haciendo uso de su feriado l
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N° RIT T-286-2022 RUC 22-4-0449418-3 PLAZA BRAVO, LILIAN CON SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, diecinueve de julio de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 27 de diciembre de 2022, doña LILIAN PLAZA BRAVO, abogada, con domicilio en calle Sotomayor N°575, Oficina 403, de la comuna de Iquique, interpone demanda, por Tutela de Derechos Fundamenta
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