CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/SOTO SILVA
Rol
C-6511-2019
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 14 de octubre del 2019, comparece don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CLÍNICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMÁN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en la comuna de Concepción, Caupolicán 567, oficina 402, y deduce demanda de cobro de pesos en contra de don Sandra Ximena Soto Silva, ignora profesión u oficio, domiciliado en Huanquiñirre 1182, Talcahuano, a fin de que se declare la existencia de la obligación reclamada, por la suma de $2.015.398.-, en capital adeudado, más intereses convencionales hasta la fecha del vencimiento los que deben capitalizarse, e intereses penales, a contar de esta última fecha hasta el día del pago total de lo adeudado, calculados sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados, y más las costas. Funda su demanda, en el pagaré individualizado como H 312269, a la orden de su representada, suscrito por ella el 16 de Noviembre de 2016, cuyo valor inicial fue de $2.015.398. Indica que, el deudor, se obligó a pagar aquel monto en una cuota por el mismo monto. Dicha suma se reajustaría en un porcentaje igual a la variación que experimente el valor de la unidad de fomento entre la fecha de suscripción del pagaré y el día de pago efectivo, además del 1% de interés mensual, calculado sobre el total adeudado a la fecha del pago. Agrega que la cuota adeudada debió pagarse el día 25 de abril de 2017. Señala que, la demandada, no dio cumplimiento a la obligación de pago contenida en el documento al que se ha hecho referencia, por lo tanto, se encuentra impaga y en mora la cuota del pagaré, por el total adeudado de $2.015.398, más intereses convencionales hasta la fecha del vencimiento los que deben capitalizarse, e intereses penales, a contar de esta última fecha hasta el día del pago total de lo adeudado, calculados Código: NMMXXDXTNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Clínica De La Mujer Sanatorio Alemán S.A., persona jurídica del giro de su denominación, quien deduce demanda de cobro de pesos en contra de doña Sandra Ximena Soto Silva, a fin de que se declare la existencia de la obligación reclamada, por la suma de $2.015.398.-, en capital adeudado, más intereses convencionales hasta la fecha del vencimiento los que deben capitalizarse, e intereses penales, a contar de esta última fecha hasta el día del pago total de lo adeudado, calculados sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados, y más las costas, conforme a los fundamentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que la demandada no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos alegados en el libelo. 3°.- Que, para acreditar los hechos en los que funda su demanda, la parte demandante, acompañó en forma legal y sin que fuera objetado, a folio 1: a) Pagaré H 312269 suscrito por el deudor con fecha 16 de noviembre de 2016. 4°.- Que, la parte demandada ninguna probanza rindió en la oportunidad procesal correspondiente. 5°.- Que, analizando el fondo de la acción deducida, conforme al principio general en materia de prueba, contenido en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta. En el caso de autos, recae sobre el demandante el peso de demostrar los elementos de la presunta relación jurídica de la cual deriva la obligación que dice fue incumplida por la demandada; así entonces, es menester Código: NMMXXDXTNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreditar la existencia de la obligación, en tanto que, al demandado, le corresponde demostrar la extinción de la misma. 6°.- Que, en doctrina, la carga de la prueba "no supone, pues ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante; es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no pruebe los hechos que ha de probar, pierde el pleito. Puede quitarse esa carga de encima, probando, es decir, acreditando la verdad de los hechos que la ley le señala. Y esto no crea, evidentemente, un derecho del adversario, sino una situación jurídica procesal atinente a cada parte; el gravamen de no prestar creencia a las afirmaciones que era menester probar y no se probaron. Como en el antiguo dístico, es lo mismo no probar que no existir". (Eduardo J. Couture, "Fundamentos del Derecho Procesal Civil", Tomo I, Editorial Puntolex S.A., 2010, pág. 219). Así, en su sentido estrictamente procesal, la carga de la prueba significa una conducta impuesta a uno o ambos litigantes para que acre
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de folio 1, conforme a lo razonado en los considerandos de este fallo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $2.015.398.- más reajustes e intereses que se señalan en el fundamento décimo primero de esta sentencia. II. Que se condena a la demandada a pagar las costas del proceso. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad Rol N° 6511-2019 Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Código: NMMXXDXTNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Concepción 30 de diciembre de 2022. Código: NMMXXDXTNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-30T16:33:56-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6511-2019 CARATULADO : CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/SOTO SILVA Concepción, treinta de Diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 14 de octubre del 2019, comparece don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CLÍNICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMÁN
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